WPCw 2kB N ZCouriermanmes Romanetica x6X@KX@LaurentiusLAURENTI.PRSx  @hhhhw7X@zC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8dddddurentiusLAURENTI.PRSo\  PChhhhw7XP2MB$ 3'3'Standard6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&StandardLAURENTI.PRSx   #x  @U X@# dddd X` hp x 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)x=n/n/n/ )a   o ۟ESES .,,. 6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&StandardLAURENTI.PRSx  6&finitif@p@@FF MMx6&Standardwfte simple interl.DINA4 sans N   #XpiP;rE XP#    ESESX01Í ÍhhX01ÍÍ.  Mj gG  Libertad de vivir  por Lorenzo Pe9a y Txetxu Aus1n. Isegor1a, N 27 2002. pp. 131149. ISSN 11302097`r"#Hă   y^dddyM=# -t\  PC qP#  v " Libertad de vivir  ZJ  por Lorenzo Pe9a y Txetxu Aus1n  (Instituto de Filosof1a del CSIC) (Universidad Europea de Madrid)    R '60ndice * 1." El caso judicial de Nicols Perruche 2." La vida, un derecho de libertad 3." El derecho a no vivir 4." La presumibilidad del consentimiento 5." Circunstancias en las que ms valdr1a no haber nacido 6." El derecho a no vivir tiene l1mites 7." El derecho de la madre a no abortar 8." El derecho a la vida de las personas jur1dicas  R 9." Conclusiones: positivismo y jusnaturalismo  v    Z   1." El caso judicial de Nicols Perruche ă Al recorrer la enorme discusi;n doctrinal, meditica y ensay1stica en torno al celeb)rrimo caso de Nicols Perruche (NP en lo sucesivo), hallamos una serie de posiciones fundamentales. Recordemos los hechos ms sustanciales. Graves errores de diagn;stico llevaron a una se9ora que estaba encinta a no ejercer el derecho que le confiere la ley francesa de interrupci;n del embarazo. El diagn;stico correcto hubiera mostrado la probabilidad de que hubiera contra1do la rubeola ya iniciada la gestaci;n. El resultado fue el nacimiento de NP, un ni9o que en seguida revel; estar aquejado por grav1simas discapacidades, como consecuencia causal de esa rubeola materna. Tras una larga historia judicial, el tribunal supremo franc)s, la Corte de Casaci;n, reconoci; el derecho a una indemnizaci;n tanto para los esposos Perruche como para el ni9o NP, representado legalmente por su madre y que demandaba reparaci;n por la discapacidad. La opini;n se dividi; entre perruchistas (defensores de la sentencia de la Corte de Casaci;n) y antiperruchistas (impugnadores de la misma sobre la base, ya sea del derecho positivo vigente en la hermana repCblica, ya "ms a menudo" de principios jur1dicos o metajur1dicos "en definitiva de un derecho natural). Tras la tempestad meditica desatada, la Asamblea Nacional, por unanimidad, aprob; una ley que prohib1a en adelante aducir como perjuicio o da9o el mero hecho del nacimiento: la vida es un don valioso, cualesquiera que sean las circunstancias. En el frente antiperruchista se han sostenido principalmente dos l1neas. La una es una oposici;n d)bil: los errores de diagn;stico, aunque s1 constitu1an una negligencia o impericia profesionales, no causaron el da9o que sufre el ni9o. Y s;lo cabe tener que indemnizar por un da9o que uno ha causado, no por uno que no ha causado. La otra l1nea antiperruchista "que es la central en nuestro anlisis" es que, puesto que NP no hubiera podido nacer nodiscapacitado, s;lo ha sufrido un da9o (la discapacidad) si es la vida misma lo que constituye un da9o para )l. Porque no hay nada aducido de lo que )l hubiera podido estar exento; sin nacer, no hubiera existido; sin existir, no estar1a exento de discapacidad. Mas la vida, el ser, es preferible al noser, al novivir, no pudiendo nunca constituir un da9o o un desvalor. Eso se desprende del principio de la dignidad del,=o.o.o. ser humano. Hablar, pues, de un da9o sufrido por NP es juzgar que su vida no vale la pena de vivirse, y que por ende estar1a mejor muerto que vivo; y, por analog1a, es sostener otro tanto con relaci;n a cuantos se hallen en un nivel de discapacidad igual o mayor. N;tese que hay dos hebras en la segunda l1nea. La una es que, al)guenlo o no, aquello que, en definitiva, han de considerar los perruchistas como un da9o es la propia vida, el nacimiento. La otra hebra se abstiene de atribuir a los perruchistas esa visi;n (la de que el nacimiento es un da9o para NP), mas s1 sostiene que el da9o que aducen es uno que, siendo, en la realidad de los hechos, inseparable del nacimiento "salvo por abstracci;n", es algo que, en el caso que nos ocupa, est indisociablemente ligado con ese nacimiento, de suerte que no puede haber una causa del uno sin el otro (nada ha podido causar un nacimiento sin discapacidad de NP ni su cong)nita discapacidad como un efecto diverso del nacer y vivir); as1, s;lo se pod1a prevenir la discapacidad previniendo el nacimiento (abortando).  Z) En la l1nea perruchista se han formulado varias posiciones.) a X ԍV. el libro de Marcela Iacub, Penser les droits de la naissance, Par1s: PUF, 2002; ah1 se discuten diversas tesis de uno y de otro campo.  1) Muy minoritaria: la de los poqu1simos que se han atrevido a decir que para NP hubiera sido mejor no nacer; que la vida, siendo un bien, no lo es a cualquier precio; y ese bien del nonacer de NP ser1a, sin duda, uno para los padres, especialmente para la madre, mas tambi)n uno para NP, quien as1 se ver1a libre de los sufrimientos de por vida a que lo ha condenado ese nacimiento. Eso s1, una vez que se ha producido, se trata de aliviar el da9o, compensando, asegurando, mediante una reparaci;n adecuada, que pueda disponer siempre de recursos para hacer sobrellevable su estado, en la medida de lo posible.#  2) Muy comCn ha sido el parecer de que la Corte de Casaci;n hab1a aplicado correctamente la legislaci;n francesa, o al menos hab1a actuado, en el margen asignado a la labor jurisprudencial, dentro de la ley, por lo cual era pernicioso aducir en contra de su fallo una instancia de principios metajur1dicos. As1, una buena parte de los perruchistas ha salido por los fueros del viejo juspositivismo franc)s amenazado por la invocaci;n de pautas que establecer1an criterios jur1dicos por encima de la ley  Z4 y que, por lo tanto, estar1an al albur de las opiniones de los jurisconsultos. 4da XQ! ԍEs ese juspositivismo lo que inspira, aunque con dos coloraciones diversas, el libro de  X:" Olivier Cayla & Yan Thomas, Du droit de ne pas na3tre: ! propos de l'affaire Perruche, Par1s: Gallimard, 2002. #  Z  3) Lo ms socorrido ha sido el concepto de ficci;n jur1dica.ya X=& ԍTesis brillantemente defendida por Yan Thomas en el libro citado en la nota anterior.y Se ha aducido que el mundo jur1dico es diverso del de la realidad natural, incluso de la realidad humana natural, o cuasinatural. La ficci;n, el corte, se produce cuando la ley, en aras de la regulaci;n ordenada de las relaciones humanas, y sobre la base de la soberan1a legislativa, pone donde la realidad quita o viceversa. Ese recurso a la ficci;n jur1dica se suele combinar con el juspositivismo que inspira la posici;n (2), evocada en el prrafo precedente. En concreto, se aducen dos posibles recursos a laA#o.,,66 noci;n de ficci;n jur1dica: el uno es en lo tocante a la causalidad: el v1nculo de causa a efecto entre la falta m)dica y la discapacidad de NP no ser1a el nexo causal natural, sino el relevante segCn la ley; el otro recurso es a la noci;n de sujeto o persona, que la ley determina segCn pautas en parte sustra1das a la continuidad y el orden naturales, de suerte que el sujeto de derecho NP puede y debe pensarse jur1dicamente sin la discapacidad, como teniendo )sta accidentalmente y por efecto de la falta m)dica, aunque en la realidad humanonatural no sea as1.#  4) Una posici;n aislada, mas propuesta por una de las mejores representantes del  Z perruchismo (Marcela Iacub)`a X ԍV. M. Iacub, op. cit. un par de notas ms atrs.` consiste en sostener que NP s1 hubiera podido existir y vivir sin la discapacidad, porque la identidad o individuaci;n del sujeto humano no es la del ser biol;gico o cuerpo humano resultante de la uni;n de un ;vulo y un espermatozoide, sino la proyecci;n de un proyecto parental. NP hubiera podido nacer antes o despu)s, de otro ;vulo y otro espermatozoide (de los mismos padres, eso s1), sin dejar de ser )l. Si su madre hubiera abortado el zigoto del cual ha salido su cuerpo, no por ello habr1a impedido la venida al mundo del mismo NP en otro momento. Aunque )sta es una tesis metaf1sica, tambi)n responde en parte al juspositivismo que inspira a las dos precedentes, al confiar (apareentemente) a la ley la tarea de escoger la concepci;n metaf1sica del ser humano que conviene; la ley de interrupci;n voluntaria del embarazo y la legislaci;n bio)tica llevar1an a esa concepci;n. Pero ese recurso al juspositivismo en buena medida desfigura o hace dudoso el carcter metaf1sico de la propuesta.#  ك  Z g  2." La vida, un derecho de libertad ă La posici;n que vamos a defender se inscribe resueltamente en la l1nea perruchista. Guarda una proximidad con la l1nea superminoritaria (1) (la tesis de que para NP hubiera sido mejor no nacer y que, por lo tanto, el hacerlo nacer ha sido un mal para )l), pero con una apreciable diferencia: no vamos a sostener que la vida sea en ese caso un da9o, o que hubiera sido mejor no nacer en ese caso; lo que vamos a sostener es que se ha conculcado el derecho de NP a escoger haber nacido o no haber nacido; que se le ha impuesto haber nacido, cuando las condiciones no permit1an en absoluto presumir su consentimiento. Y que la vida es un bien de libertad. Es un derecho sin deber. S;lo es l1cito hacer donaci;n de ella cuando las condiciones permiten razonablemente presumir el ulterior consentimiento retroactivo del afectado. Hay dos g)neros de derechos: derecho a algo, X, acompa9ado del derecho a noX, y derechos que no son as1. A los primeros podemos llamarlos `derechos de libertad'. Los otros son los que Carnelutti llam; `derechosdeberes'. Una clasificaci;n usual en la teor1a de los derechos humanos es la que deslinda los derechos de libertad de los derechos de bienestar. Creemos que es correcta, porque nos parece enteramente sostenible y convincente que, en ese campo, los Cnicos derechosdeberes son los de bienestar.{'{o.,,66ԌNo es que todos los derechos humanos que no sean de bienestar sean derechos de libertad, dejando a la persona libre de ejercerlos o no. Eso no es as1. Cualquier deber para con la comunidad implica el derecho de cumplir ese deber, o sea: el derecho a realizar el acto o la omisi;n en que consista ese cumplimiento. Lo que s1 sucede es que los derechos bsicos del individuo, aquellos que no se derivan meramente del cumplimiento de deberes, o son de bienestar o son de libertad; y los de bienestar aparentemente no son de libertad. La diferencia la han solido establecer otros autores s;lo en lo siguiente: mientras que un derecho de libertad deja al sujeto libre de ejercer o no ciertas acciones y s;lo proh1be a los dems estorbrselo o imped1rselo, en cambio los derechos de bienestar son derechos positivos que autorizan al individuo a obtener algo, y que obligan a otros, o a la colectividad, a facilitarle su obtenci;n; imponen, pues, deberes positivos a otros. Siendo correcto todo eso a nuestro juicio (al menos en l1neas generales), hay que preguntarse si, no obstante, el individuo tiene derecho de no ejercer sus derechos de bienestar. Si tiene derecho a no trabajar, a no tener morada, a no disfrutar de cuidado a la salud, a no instruirse, a no comer, a no vestirse. Hay un derecho a la desgracia, a la enfermedad, al hambre, al dolor? No hay tales derechos. No porque (como seguramente pens; Arist;teles) sea imposible que un hombre quiera no ser feliz, sino porque, siendo perfectamente posible, es il1cito. La raz;n es que hay deberes para con uno mismo. Y el principal deber para con uno mismo es el de no labrar la propia desgracia. Tales deberes vienen de tres fuentes.  Z  " La primera fuente es que el yo presente no puede sacrificar a su antojo al yo futuro.ra X ԍV. el trabajo de los autores de este art1culo Los l1mites del consentimiento y el principio  X} de autonom1a , Actas del III congreso de la Sociedad Espa9ola de Filosof1a Anal1tica, Granada  Xh (diciembre de 2001, ed. por J.J. Acero et al.), pp. 24955. ISBN 8469968033.r Cada individuo, en cada momento, aunque es el mismo ser que el que ser un tiempo despu)s, est algo desdoblado de )ste, y ese desdoblamiento "sin constituir una dualidad de personas o de entidades, sino meramente una dualidad de estados sucesivos de la misma persona" s1 marca l1mites a lo que a uno le es l1cito hacer contra su yo futuro. El bienestar del yo futuro ha de estar a salvo de atentados del yo presente; al menos en alguna medida; medida que puede ser la de que al yo presente le est) vedado escoger deliberadamente la desgracia del yo futuro.#  " La segunda fuente es que tenemos deberes para con los dems. Cada uno est inserto en una red de relaciones sociales; labrar la propia desgracia entra9a causar a otros un da9o; en unos casos ms, en otros menos. Como m1nimo, en un estado social del bienestar "en uno en el que rija el principio de solidaridad", causar la propia desgracia (la propia enfermedad, el propio sufrimiento, la propia desocupaci;n laboral, la propia situaci;n de desamparo) va a forzar a la colectividad a un socorro adicional en perjuicio de todos.#  " La tercera fuente es un principio de reciprocidad cuasicontractual: desde que vamos creciendo y nos vamos integrando como seres conscientes a la comunidad humana en la que estamos insertos, vamos entrando en un contrato colectivo transgeneracio'Oo.,,66Ԯnal en el que se aCnan y convergen los esfuerzos de todos para el bien de cada uno y para el bien comCn. Atentar contra el bien propio no s;lo perjudica a ese bien comCn (del cual forma parte) sino que defrauda las expectativas de quienes nos han ayudado, esteriliza los esfuerzos y los sacrificios de las generaciones gracias a cuyo aporte hemos llegado donde estamos.# Por todo ello, cualquiera que sea el grado de exigibilidad de la conducta concreta promotora del propio bienestar, en general no es l1cita la opci;n por el propio malestar. Un hombre llevado por el (perfectamente concebible) odio a s1 mismo no tiene legalmente en su mano mutilarse, optar por su propio sufrimiento, infligirse una grave enfermedad (a lo personaje de Andr) Gide). Tales conductas estarn sancionadas o perdonadas, mas son contrarias al ordenamiento jur1dico de cualquier sociedad normal y civilizada. Notemos de paso que la libertad es un derecho de bienestar, no de libertad (por parad;jico que ello pueda sonar). No se tiene derecho a no ser libre. Y es que hipotecar la libertad constituye un tremendo atentado contra el bienestar, esterilizando y frustrando los sacrificios de sucesivas generaciones en lucha por la libertad. En cambio hay una esfera de actos, de omisiones y de situaciones que involucran al individuo en la cual )ste es libre para hacer o no hacer, estar o no estar en tal situaci;n. Cul es esa esfera? Negativamente, podemos determinarla como la de bienes que no sean de bienestar, bienes que no determinen la felicidad. O sea bienes en los que la opci;n por el noejercicio no determine infelicidad, sufrimiento, malestar; aunque siempre cabe que indirectamente tambi)n haya repercusiones en el bienestar, mas sin un v1nculo de causalidad directo. Pensamos todos en derechos como: el de asociaci;n y noasociaci;n: a cada individuo, en un sistema pol1tico de libertades (y hasta, en alguna medida, en otros sistemas pol1ticos) se le deja asociarse o no con quienes lo deseen para las actividades l1citas de vida o acci;n comCn (desde contraer matrimonio hasta integrar un club de lecturas po)ticas); el derecho de reuni;n; el derecho de votaci;n (aunque hay sistemas que proh1ben la novotaci;n); el derecho de comunicaci;n (y el de no comunicaci;n, pues la obligaci;n de expresarse fue excepcional y ha ido cayendo en desuso en las sociedades modernas); el derecho de participaci;n en los asuntos pCblicos o de la comunidad (aunque a veces se impone forzosamente tal participaci;n); o el derecho de seguir residiendo en el mismo lugar o de mudarse; o el de escoger tal profesi;n. Podemos conjeturar que son actividades 1ntimas, en las que la personalidad, la individualidad, la intimidad del sujeto cuenta ms que el aporte o noaporte al bien comCn. Eso nos dar1a un segundo criterio para determinar los bienes de libertad: ser1an bienes de la esfera 1ntima, o bienes en los que el carcter de intimidad es ms acusado que la repercusi;n social (que tambi)n puede darse). Sentados esos dos criterios (el negativo de no ser bienes de bienestar ni que involucren directamente el bienestar comCn; y el positivo de ser bienes que afectan ms a la intimidad del sujeto), podemos preguntarnos d;nde colocar el derecho a la vida. Es un derecho de bienestar? Es un derecho de libertad? A favor de considerarlo un derecho de bienestar puede razonarse diciendo que la felicidad o el bienestar suponen la vida; sin vida no hay bienestar. Mas que supongan la+o.,,66 vida no quiere decir que la vida sea un componente de la felicidad. La vida no es uno de los elementos de la calidad de la vida. Justamente se distingue entre vivir ms (tiempo) y tener ms calidad de vida. Tambi)n puede argumentarse diciendo que para persistir en la vida valen las tres razones que imponen obligaciones para con uno mismo (el principio de solidaridad, el respeto del yofuturo y el deber de no malograr lo que los dems han hecho por nosotros). Sin embargo, es dudoso que la muerte de uno acarree cargas a la comunidad (como las acarrear1a la propia enfermedad grave); en cuanto al deber para con el yo futuro, es un poco dudoso que el yo presente est) comprometido a que exista ese yo futuro (estar, s1, comprometido a no causar la desgracia de tal yo futuro); por otro lado, los esfuerzos de los dems, que hemos de agradecer y a los que hemos de corresponder, no nos van a obligar a vivir siempre (entre otras razones porque es imposible) ni determinan la duraci;n de la  Z vida, sino s;lo la calidad de )sta, en cuanto est) en la mano de uno mismo.} a XC ԍEl lector podr apreciar cunto deben nuestras l1neas de argumentaci;n en este art. a la  X, lectura de los libros de Peter Singer, p.ej. Repensar la vida y la muerte: El derrumbe de nuestra  X )tica tradicional, Barcelona: Paid;s, 1997. Trad. Yolanda Fontn. (Ed. original en ingl)s 1994).} Frente a esos dos argumentos, puede alegarse (se nos antoja que ms razonablemente) que el derecho a la vida es un derecho de libertad, porque la vida es lo ms subjetivo de todo, es el nCcleo de la intimidad individual, es el centro del mbito ms propio e irreductible del individuo; el mbito en el que los dems parecen ms fuera de lugar y en el que, a solas, cada uno est ms en lo suyo.  ك  Z E 3." El derecho a no vivir ă Si son correctas las consideraciones del apartado anterior, entonces hay no s;lo un derecho a la vida, un derecho a vivir, sino tambi)n un derecho a no vivir. Mas qu) es no vivir? Para un ser que vive en un lapso temporal dado, t, el no vivir puede referirse a no vivir en t, o antes de t, o despu)s de t. Podr1a pensarse que el no vivir que nos interesa aqu1, relativo a los derechos que se tienen, es un no vivir futuro, el no vivir despu)s de t, porque el derecho mira al futuro y no al pasado, define lo que es l1cito hacer o tener en lo sucesivo, no lo que es l1cito haber tenido o hecho en el pasado. No es as1. El derecho, ciertamente, mira ms al futuro que al pasado, y est construido en aras del futuro. Mas, en primer lugar, hay un derecho relativo al presente. Lo que uno est haciendo en un tiempo t puede que sea l1cito, puede que no lo sea. El que est matando o robando est perpetrando un acto il1cito; no s;lo es il1cito que lo vaya a seguir haciendo, sino tambi)n que lo est) haciendo. En segundo lugar, todo acto presente es en parte pasado y en parte futuro. Si un acto que uno est realizando es il1cito, lo es que lo haya (en parte) realizado ya, igual que lo es que lo siga ejecutando. Y, si una situaci;n es l1cita, no s;lo es l1cito que siga disfrutando uno en el futuro de tal situaci;n, sino tambi)n que ya haya en parte disfrutado de ella.&Oo.,,66ԌMas, si es l1cito que haya sucedido lo que en parte ya ha sucedido (y en parte suceder), no se ve por qu) no va a ser l1cito el haber sucedido otras cosas que sucedieron. Unas veces, fue siempre l1cito que sucedieran. Otras veces, era il1cito, mas es ahora l1cito que hayan sucedido, porque ha cambiado la ley. As1, si en un pa1s est prohibida la reuni;n para debatir temas pol1ticos, quienes lo hagan hacen algo il1cito; mas, si luego cambia la ley, deja de ser il1cito haberlo hecho. Ahora es l1cito haberse reunido, aunque entonces no fue l1cito reunirse. Luego decir `es l1cito haber hecho tal cosa' no equivale a decir `fue l1cito hacer tal cosa'. Hay derechos (y hay deberes) que se adquieren retrospectiva o retroactivamente. El principio de irretroactividad no es un principio metajur1dico de validez general, sino a lo sumo una pauta (ponderable y no forzosamente prevalente en todos los casos) en el campo s;lo del derecho punitivo y sancionador. Cuando son atropellados los derechos de una persona, no s;lo es il1cito lo que se le hace en el momento de hac)rselo, sino que tambi)n es il1cito despu)s hab)rselo hecho. La persona violada conserva su derecho a no haber sido violada. La persona torturada tiene derecho a no haber sido torturada. El ignorante tiene derecho a no haber sido ignorante, a haber recibido instrucci;n. Por eso, quien comete un acto il1cito contra los derechos de alguien, sigue estando en una relaci;n il1cita con respecto a ese alguien, porque la v1ctima conserva siempre su derecho a no ser v1ctima, a no haber sido v1ctima. Siendo eso as1, en general, el derecho a no vivir, si se da "y en tanto en cuanto se d)" no tiene por qu) ser meramente el de no seguir viviendo en el futuro, sino que incluye el de no vivir ahora, y por lo tanto el de haber dejado de vivir ya antes, o incluso retrospectivamente haber muerto o no haber nacido. Si uno tiene el derecho de dejar de vivir, no se ve c;mo negarle el derecho a haber dejado ya de vivir; o, yendo ms lejos, el de no haber nacido. Y es que, cuando se menciona la paradoja en que consiste hablar del derecho a no nacer (si X disfruta de ese derecho, no nace, por consiguiente no existe, ni hay tal ente, X, que disfrute ese derecho), no s;lo se soslayan sin discusi;n las muchas soluciones a ese problema propuestas en diversos c1rculos de la filosof1a anal1tica (como el noneismo de  Z Richard Sylvan entre otras), Na X ԍV. principalmente el libro de Richard Routley, Exploring Meinong's Jungle and Beyond, Canberra: Australian National University, 1980. Richard Routley es el mismo fil;sofo que Richard Sylvan; cambi; de nombre unos a9os antes de su muerte. Tambi)n estn otras soluciones inspiradas en Meinong, como la de Casta9eda, la l;gica libre (v. p.ej. Objects and  X8$ Existence: Reflections on Free Logic , Notre Dame J. of Formal Logic, v. 30/4, pp. 60423, 1989). Para un estudio l;gicometaf1sico de las atribuciones de seras1 sin ser a secas, v.  X & Lorenzo Pe9a, El ente y su ser: un estudio l;gicometaf1sico, Le;n: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Le;n, 1985.  sino "y es esto lo que nos interesa" se omite el problema del derecho que tiene un ser que ha nacido, X, a no haber nacido; como el derecho que tiene una mujer violada a no haber sido violada. No vale alegar en contra de eso que lo pasado es irremediable y, por ende, necesario. Y no vale, en primer lugar, porque ser ya irremediable o indeshacible no equivaleK"o.,,66 a ser necesario (salvo en alguna concepci;n temporalizada de la necesidad, que no suele aceptar casi ningCn autor hoy d1a). Es, s1, una verdad necesaria que, en este mundo, no se puede estar en un lapso temporal en el que ha pasado previamente tal cosa y que eso no haya pasado. Es imposible vivir en el siglo XX en un mundo en el que ya se ha inventado el ferrocarril un siglo antes no viviendo en un mundo donde se ha inventado el ferrocarril. Mas desde luego no es imposible que no se hayan inventado en el siglo XIX. Lo Cnico imposible es que, habi)ndose inventado, no se hayan inventado. El pasado es, pues, irremediable, mas no necesario. Muchas cosas podr1an no haber pasado. Mas es que, en segundo lugar, lo necesario no s;lo no es obligatorio, sino que al rev)s: lo imposible es l1cito. La licitud de lo imposible, de lo absolutamente imposible, se deduce con ayuda de estas premisas y reglas de inferencia:  (1) Hay acciones, A, tales que es l1cito A y tambi)n es l1cito abstenerse totalmente de A (acciones libres).#  (2) Cuando dos cosas son l1citas, es l1cita la conyunci;n de ambas.#  (3) De que A sea necesariamente equivalente a B se sigue que la licitud de A es igual a la licitud de B.# Puesto que hay acciones libres, y es totalmente imposible hacer una cosa absteni)ndose completamente de hacerla, y puesto que hacerla y abstenerse totalmente de hacerla es un imposible absoluto que necesariamente equivale a cualquier imposible absoluto, resulta que cualquier imposible absoluto es l1cito. Por eso, basta que una sociedad crea que un rumbo de acci;n es absolutamente  Z imposible para que levante cualquier prohibici;n al respecto.Iva Xq ԍUna objeci;n a esta tesis nuestra podr1a ser una consideraci;n del Yan Thomas, en su libro ya citado "a favor de su separaci;n de lo jur1dico y de lo natural", de que en el derecho romano est prohibido algo imposible: el nexo matrimonial entre parientes en l1nea recta en cualquier grado; o sea, p.ej., entre una mujer y un tataranieto suyo. En cualquier caso, esa prohibici;n pod1a tener sentido en una visi;n romana arcaica en que los hombres descend1an de dioses inmortales; C)sar descend1a de Venus.I Por lo tanto, la inevitabilidad del pasado no lo hace obligatorio. Nadie tiene obligaci;n de que algo le haya sucedido simplemente porque le haya sucedido.  ك  Z Y  4." La presumibilidad del consentimiento ă Si la vida es un bien de libertad, no se puede imponer contra la voluntad del interesado. Los bienes de libertad son tales que hace legalmente falta el consentimiento del  Z_ beneficiado.^ _ a X) ԍNotemos que, aun con relaci;n a los derechos de bienestar, hay en general libertad en lo tocante a la elecci;n de los medios. No se tiene derecho a pasar hambre; mas no es l1cita la alimentaci;n forzosa "salvo casos excepcionales, como cuando quien rehCsa los alimentos est bajo la custodia de otro". Eso muestra lo sinuosa que es la l1nea de demarcaci;n entre bienes+o.,, de uno y de otro tipo. En el elenco de casos problemticos podemos enumerar: los medios de seguridad forzosos; la constituci;n forzosa de ciertas comunidades o consorcios "vide infra 8"; la aceptaci;n forzosa de ciertos tratamientos m)dicos en casos de imperiosa necesidad social; la prohibici;n de ciertas actividades de riesgo personal aunque no se extienda a otros.^_ 4 o.,,66ԌNo siempre puede darse el consentimiento para un bien de libertad. As1, aunque la salud no es un bien de libertad "sino uno de bienestar" y no es libre, s1 es libre someterse a una intervenci;n quirCrgica. Mas la ley prev) casos en los que se prescinde de ese consentimiento; casos en los que es leg1timo presumir el futuro consentimiento retroactivo "si bien cabe la posibilidad de que, llegado el momento, no se d). Aun as1, la acci;n ha sido l1cita, porque era legal y razonable presumir ese consentimiento. Casos de traumatismo,  Z inconsciencia, urgencia.> 4a X ԍDa igual que se reemplace el consentimiento del afectado por el de otros autorizados legalmente; realmente el consentimiento de otro no es consentimiento; y, de serlo, entonces NP, representado por su madre, rehCsa retroactivamente su consentimiento a que lo hayan hecho nacer.> Hay muchos actos que es l1cito hacer en nombre de otro a t1tulo de gestor de negocios y aun sin mediar previa autorizaci;n del interesado, aunque sean actos de asociaci;n o comunicaci;n que entran de lleno en la esfera de la libertad. Son actos que se llevan a cabo con el consentimiento presunto del interesado; una presunci;n razonable basada en inducci;n y en deducci;n. Hay extralimitaciones del poder de un mandatario que tambi)n valen, porque era razonable presumir el ulterior consentimiento retroactivo del mandante.  Z Si todos tenemos derecho a vivir o no vivir, si tenemos derecho a morir,  a Xs ԍV. nuestro art. Derecho a la vida y eutanasia: acortar la vida o acortar la muerte? ,  X\ Anuario de filosof1a del derecho XV (1998), pp. 1330. y a haber muerto ya, y a no haber nacido, eso no nos autoriza, sin embargo, a ir en contra de quienes nos hicieron nacer; porque )stos estaban legalmente autorizados "dadas las circunstancias" a presumir nuestro futuro consentimiento retroactivo; como as1 es efectivamente en el 99% de los casos. Cuando las circunstancias hacen totalmente dudosa la previsi;n de tal consentimiento, es il1cito imponer la vida. No porque en tales circunstancias la vida haya de ser un mal, o sea mejor no vivir que vivir. Ni siquiera necesariamente porque, en tales circunstancias, tenga que ser preferible una situaci;n de no vivir antes que la concreta situaci;n de vivir as1 y as (que eso no es lo mismo que vivir a secas, ni siquiera cuando sea imposible o humanamente irrealizable el vivir de otro modo). Sobre qu) sea preferible cabe opinar. No es cierto que carezca de sentido la comparaci;n ni que carezcamos de criterios ampliamente compartidos,  ZC aunque ni son a priori ni son estticos ni son unnimemente aceptados.4 C< a X8) ԍV. infra, 5.4C o.,,66ԌNo, la raz;n por la cual es, en ciertos casos, il1cito imponer el don de la vida es la de que, en esos casos, no hay base razonable para presumir el ulterior consentimiento del afectado.  1." No puede haber tal consentimiento si la vida que se impone va inevitablemente acompa9ada de un estado de carencia de raz;n o de tal disminuci;n de la raz;n que nada que emanara de un ser as1 podr1a venir considerado como consentimiento.#  2." No puede haber consentimiento cuando se impone la vida a un ser humano que no pueda nunca expresarse significativamente, que no pueda manejar la comunicaci;n lingG1stica.#  3." No puede haber consentimiento vlido cuando el ser al que se impone la vida no va a poder tener una percepci;n del mundo que cuente como una experiencia humana que se aproxime a la normal, al menos en algunos aspectos.#  4." No puede haber consentimiento vlido cuando se impone la vida a un ser humano que con toda probabilidad va a perecer antes de alcanzar el uso de raz;n.#  5." No ha de presumirse el consentimiento (aunque s1 podr1a llegar a darse) cuando se impone la vida a un ser humano en condiciones tales que ser inevitable para )l un enorme e incurable sufrimiento, un continuado dolor, si eso es perfectamente previsible (no un caso fortuito ni fuerza mayor) y resulta m)dicamente insuperable en el estado actual de la ciencia.#  6." Por lo mismo, no ha de presumirse en una situaci;n "conocida de antemano, inevitable  Z y vitalicia para el nasciturus" en la que sea razonable hacerse esa pregunta de si  Z ser1a mejor no haber nacido, y eso tanto si "en lo tocante a esta Cltima pregunta" nos decantamos por el s1 como si nos decantamos por el no.#  7." Ni puede presumirse el consentimiento cuando se impone la vida a un ser humano  Z abocado a la situaci;n de esclavo de por vida.  a XW ԍRespecto a este punto, no vale alegar que la esclavitud es agua pasada. La esclavitud ha sido una situaci;n legal de millones de seres humanos en el mundo civilizado hasta hace 5 generaciones; y todav1a existe. Por otro lado, el nacionalsocialismo la restableci; de hecho con otro nombre; y, de haber prevalecido b)licamente, podr1a haberla restaurado en amplias zonas del planeta. Luego no hablamos de un pasado que se esfume en la bruma de la lejan1a hist;rica. #  8." Ni puede presumirse el consentimiento cuando el acto de procreaci;n o generaci;n determina una relaci;n de filiaci;n que en s1 es odiosa o insoportable o humillante (engendramiento por violaci;n, o procreaci;n incestuosa en las sociedades que, como la nuestra, proh1ben el reconocimiento legal de tal filiaci;n gen)tica); o sea, en casos en que para el futuro ser humano ese engendramiento sea fuente de dolor o de frustraci;n.# N;tese que el argumento que profesamos a favor de la no presumibilidad del consentimiento en los casos 5 al 8 no es la de que, a nuestro juicio, en tales casos sea mejor no nacer. Menos aCn la de que creamos que el sujeto tiene obligaci;n de no nacer, o de, una vez nacido, no vivir, o no seguir viviendo. Ni la de que estemos persuadidos de que tales vidas no valen la pena de vivirse. Lo que creemos es que hay en tales casos una%  o.,,66 base razonabil1sima para sospechar que eso es as1 y para imaginar que, si (en muchos casos, por desgracia, contrafcticamente) el afectado pudiera tener un momento de lucidez, )l mismo tal vez as1 lo ver1a. Eso hace que no quepa presumir el consentimiento, nada ms. No hace a ese consentimiento, cuando y en la medida en que pueda darse, irracional o merecedor de condescendencia.  ك  Z G  5." Circunstancias en las que ms valdr1a no haber nacido ă No es verdad "segCn suelen aducir en una rama de su argumentaci;n los antiperruchistas, aunque en contradicci;n con la otra rama" que carezca de sentido decir lo de que ms valdr1a no haber nacido.  " En primer lugar, porque de hecho se dice, y se ha dicho. `Bueno le fuera al tal hombre no haber nacido' (Ev. de S. Mateo, 26,24); `bueno le fuera a aquel hombre si nunca hubiera nacido' (Ev. de S. Marcos, 14,21). Algo que se dice tan frecuentemente podr1a ser un sinsentido. Mas hay que probarlo. A falta de prueba, lo veros1mil es que tenga sentido.#  " En segundo lugar, no puede probarse que sea un sinsentido porque dizque sea l;gicamente imposible atribuir una cualidad a un inexistente. Y no puede probarse as1 porque hay tratamientos l;gicometaf1sicos que proponen hacer eso, y que no son obviamente rechazables.#  " Adems, y en tercer lugar, hay que distinguir el no nacimiento de la inexistencia o incluso de la no vida. El zigoto, el feto y el ser humano nacido son un solo y mismo ente en tres fases de su desarrollo. El ordenamiento jur1dico no otorga al zigoto (ni siquiera al feto) el rango de un titular de derechos en sentido estricto. Mas en virtud del principio l;gicojur1dico de correlaci;n entre derechos y deberes, al prohibir a otros hacerle ciertas cosas, s1 le est otorgando derechos (pues al fin y al cabo es un ser vivo, sentiente, y dotado de intereses, no un ser inerte como una piedra ni siquiera como una planta). Que no se complete el ciclo gestativo y que se efectCe un aborto no entra9aa, pues, que no haya habido tal ser del cual se diga que ser1a mejor para )l no nacer o no haber nacido, o sea no haber visto completada su  Z gestaci;n.a X ԍCiertamente es diverso el caso en el que el derecho a no nacer implica un derecho a no haber sido engendrado o procreado, o sea a que ni siquiera se constituya el zigoto. Mas en ese caso se aplican nuestros otros argumentos.#  " En cuarto lugar, con respecto a un ser humano normal que sufre una desgracia tiene sentido decir que ser1a mejor para )l haber muerto la v1spera, o sea haber vivido un d1a menos. O la antev1spera. O la anteantev1spera. Y as1 sucesivamente. Hasta de un ser sumamente desgraciado desde el d1a siguiente a su nacimiento podemos decir (sea verdad o no, pero con sentido) que ser1a mejor no haber vivido ms de un d1a; o ms de una hora; o ms de un minuto; y as1 sucesivamente. Por qu) va-$ Ko.,,66 a ser un completo sinsentido decir que ser1a mejor no haber vivido fuera del seno  Z materno ni un minuto? a Xr ԍA menudo los antiperruchistas aluden a la incongruencia pragmtica de quien se queje de vivir; porque (vienen a argumentar "de un modo que no deja de recordar tesis de Apel y de Gewirth): quien se queja de algo impl1citamente eleva una pretensi;n al derecho a decirlo; por ende a tener derechos; por consiguiente, a ser sujeto o titular de tales derechos; y por lo tanto a vivir; no pudiendo, sin caer en incongruencia, lamentarse de esa misma vida o desear que no se d), porque eso deshar1a su queja. Hay muchas respuestas. Una de ellas es que puede ser una contradicci;n verdadera entre otras. Otra respuesta es que el que se queja de vivir puede dar la vuelta al argumento, haciendo una reducci;n al absurdo del deber de vivir que se le quiere imponer. En fin, que, en cualquier caso, se desvanece la dificultad si se piensa en tercera persona.#  " En quinto y Cltimo lugar, para que tenga sentido decir (con verdad o sin ella) de alguien, X, que le ser1a mejor no haber vivido, no hemos de representarnos un mundo sin X y otro con X tales que X est mejor en el primer mundo que en el segundo; aunque hay tratamientos l;gicofilos;ficos que permiten decir esas cosas "tratamientos que no aceptamos, pero que no son disparatados", no los necesitamos. Lo Cnico que necesitamos pensar es el mundo con X, cuando el balance de bienes y males, valores y desvalores, que afectan a X es tal que, con una vida ms corta "y en el extremo de duraci;n cero", ese balance podr1a concebirse como menos negativo.#  Y es que, cuando a un bien lo acompa9a un mal, el balance puede ser positivo o negativo, segCn qu) prevalezca. As1, aunque el bien es bien y no mal, aunque es valioso y no desvalioso, en ciertas circunstancias puede ser mejor no tenerlo. Las donaciones requieren el consentimiento del donatario; la ley puede imponer una presunci;n de consentimiento en ciertos casos. Mas est claro que hay donaciones que son regalos envenenados (con o sin mala intenci;n del donante); que hay herencias y donativos que es mejor no aceptar, por bueno que sea abstractamente lo donado o heredado. Hay vidas de tal sufrimiento que )ste compensa y excede el bien de la vida misma.#  ك  Z   6." El derecho a no vivir tiene l1mites ă La libertad de vivir o no vivir (que, por una regla de l;gica jur1dica, implica el derecho a vivir si se escoge vivir y el derecho a morir si se escoge morir) no significa que no haya tambi)n, en contradicci;n con esa libertad, un deber de vivir en ciertos casos. Para los adeptos de la l;gica de;ntica estndar el mundo de las normas est exento de contradicciones. Por el contrario, una l;gica jur1dica atenta a la realidad compleja de lo normativo ha de reconocer grados de licitud y de prohibici;n, y por lo tanto la posibilidad  Z  (y aun la realidad) de conflictos normativos.  a X) ԍV. el trabajo de los autores de este art1culo La deducci;n normativa , Doxa, vol 23, pp. 46581. (Universidad de Alicante, 2001.)  F o.,,66ԌUna acci;n A puede ser en algCn grado l1cita a la vez que otra acci;n B tambi)n lo es en algCn grado. Al mismo tiempo, puede suceder que la realizaci;n de A impida o estorbe gravemente la de B al margen de la voluntad de los agentes involucrados en B. En virtud de una regla de l;gica jur1dica (el principio de no vulneraci;n, que proh1be impedir o estorbar el ejercicio de derechos ajenos), A, en esa medida, ser una acci;n prohibida. Mas hab1amos supuesto la licitud de A. En qu) quedamos? Quedamos en que A es ambas cosas, l1cita e il1cita. Ms l1cita que il1cita si el grado de estorbo o impedimento de B es peque9o o si el propio grado de licitud de B es bajo. Ms il1cita que l1cita en caso contrario (o sea si B es una acci;n de alto grado de licitud y A la estorba mucho o impide del todo). Similarmente, podemos tener una acci;n A que es, de suyo, y en virtud de una norma vigente, l1cita, a la vez que A tiene un efecto causal indirecto, B, que est prohibido. Supongamos que A causa a C, que causa a B. Si B es il1cito, entonces "por la regla l;gicojur1dica del efecto l1cito, a saber que es il1cita toda acci;n que cause efectos prohibidos" C lo es. Mas entonces A lo es, por lo mismo, contra la hip;tesis de la licitud de A. Mas puede ser que A tenga ambas determinaciones jur1dicas, por contradictorias que sean: licitud e ilicitud. De nuevo ms licitud si el nexo de causalidad es de menor fuerza causatoria o si es bajo el grado de ilicitud del efecto causado. Ms ilicitud en caso contrario. Que un derecho sea derecho incondicional es una cosa. Que sea absoluto o ilimitado es otra. Hay derechos que no se tienen incondicionalmente. As1, el derecho a visitar el Palacio de Aranjuez el pr;ximo sbado est condicionado, entre otras cosas, a que no se hayan adelantado otros visitantes cuyo nCmero colme la cuota permitida por razones de conservaci;n del patrimonio hist;rico. El derecho de un individuo de contraer matrimonio con otro est condicionado, entre otras cosas, al consentimiento de )ste y a la ausencia de impedimentos legales (como el estar uno de los dos actualmente unido por un v1nculo matrimonial con el otro o con una tercera persona). Todo derecho meramente condicional tiene l1mites. Es l1cito ejercerlo s;lo cuando se cumplen las condiciones. En rigor, a falta de tales condiciones no se da el derecho a la acci;n, sino el derecho a que, si llegan a darse las condiciones, se produzca esa acci;n. El  Z contenido del derecho, su dictum, se expresa en un enunciado condicional, `Si B, A'. Por una regla vlida de l;gica jur1dica, una vez que se cumplan las condiciones, B, se pasa a tener el derecho incondicional a la acci;n, A. Mas un derecho incondicional puede y suele tener tambi)n l1mites. Aqu1 no se trata de un l1mite determinado por la presencia de las condiciones, pues no hay tales, ya que estamos ante un derecho incondicional. No, el l1mite lo marca la concurrencia de otros derechos y deberes que colisionan con el derecho considerado. Esa colisi;n es una contradicci;n jur1dica, toda vez que se traduce en que una misma opci;n sea a la vez l1cita e il1cita (en virtud de las aludidas reglas l;gicojur1dicas). La colisi;n puede tener diversos or1genes: las diversas y dispersas fuentes del derecho; promulgamientos contradictorios; principios jur1dicos tambi)n en conflicto uno con otro; el surgimiento de nuevas conexiones causales (lo cual es especialmente real en el caso de los problemas bio)ticos, donde las nuevas t)cnicas dan lugar a v1nculos causales antes inexistentes); la realizaci;n parcial de supuestos de hecho a tenor de la cual ciertas situaciones jur1dicas surjan y no surjan: surgen en tanto en cuanto se cumple el supuesto de+o.,,66 hecho; no surgen, en tanto en cuanto ese cumplimiento es s;lo parcial, y conlleva algCn grado de incumplimiento. Hay una serie de deberes que tenemos para con los dems y para con nosotros mismos que pueden determinar "por las citadas reglas de l;gica jur1dica" un deber de vivir, en conflicto con nuestro derecho a no vivir.  1." Tenemos ciertos deberes resultantes de compromisos contractuales o cuasicontractuales, que nos ligan, ante todo, con nuestro consorte; luego, con nuestros hijos o nuestros padres cuando tenemos a los primeros a nuestro cuidado o estamos bajo el cuidado de los segundos. Tambi)n nos unen v1nculos contractuales con nuestros socios y asociados, colegas, personas que han aportado esfuerzos o sacrificios a una empresa comCn y a quienes tenemos deber de no defraudar.#  2." En Cltimo t)rmino, tenemos un deber (en algCn sentido contractual tambi)n) para con la sociedad, de la cual somos socios, part1cipes, a la que tanto debemos y en la que tal vez estemos desempe9ando tareas que quedar1an negativamente afectadas por nuestra ausencia.#  3." Tenemos deberes para con nuestro yo futuro. Ciertamente entre el yo presente y el futuro no hay diferencia personal, ni el yo futuro tiene el mismo t1tulo que un sujeto ajeno a erguirse exigiendo el respeto a sus derechos contra el yo presente. Mas de la identidad o mismidad de personas no se sigue la total ausencia de dualidad o conflicto de intereses o de preferencias, porque hay intereses y preferencias de un individuo (o de un grupo) relativizadas al tiempo, o sea: de un individuo o grupo en ese trecho temporal. Aunque las reclamaciones de nuestro yo futuro no pueden oponerse a nuestro yo presente del modo como se le opondr1an las reclamaciones de un tercero, eso tampoco otorga plenos poderes al yo presente contra el yo futuro. En la medida en que hay bienes de bienestar que puede esperarse razonablemente que est)n al alcance del yo futuro, el acortamiento de la vida que impida su consecuci;n es un atentado il1cito contra ese yo futuro, al menos cuando el balance razonablemente esperable de bienes y males se inclina resueltamente por los bienes.#  4." Tenemos deberes no contractuales cuyo cumplimiento exige que sigamos viviendo; p.ej. deberes de resarcir a otros por da9os previamente causados.# Todo eso no convierte al derecho a la vida en un derecho de bienestar; no lo sustrae a la esfera de la libertad. Pero s1 marca l1mites a esa libertad, porque hace entrar en juego deberes que colisionan con el derecho a no seguir viviendo. Bsica y esencialmente la vida est en el mbito de la libertad individual, mas hay condiciones en que es razonable exigir "en aras del cumplimiento de otros deberes prevalentes" el no ejercicio de ese derecho a no vivir; pero tambi)n hay condiciones en las que exigirlo es imponer un fardo demasiado gravoso; no por la vida en s1, que es siempre buena, sino por otros factores que inevitablemente hayan de acompa9ar la vida de alguien. As1, un padre de familia sin duda tiene un deber de imponerse seguir viviendo, y superar cualquier situaci;n de depresi;n, desnimo, apat1a, rabia o similar, cuando pesan sobre )l cargas de cuidado familiar, cuando hay seres que )l ha hecho nacer y que quedar1an desamparados sin su sost)n. Mas tal exigencia, que limita el derecho del padre a poner fin:+o.,,66 a sus d1as, tiene ella misma l1mites. Ser1a razonable exigir eso a un padre para quien cada d1a es un infierno "imaginemos que por una grave e incurable dolencia neurops1quica", sin ninguna esperanza (ni objetiva ni subjetiva) de mejor1a? Es muy dudoso. En casos as1, o bien prevalece el derecho a morir o bien al menos es inexigible la conducta conforme a la norma que imponga la obligaci;n de seguir viviendo. Disminuir1a  Z+ la ilicitud de la terminaci;n de la propia vida, aun sin anularse del todo. +a X ԍNo es lo mismo el grado de licitud o de prohibici;n de una conducta u omisi;n que el grado de su exigibilidad, o sea: la sancionabilidad de esa conducta u omisi;n. No es lo mismo porque "en virtud de las dos reglas l;gicojur1dicas de novulneraci;n y del efecto l1cito" el grado de licitud o ilicitud de una conducta (u omisi;n) acarrea un grado de licitud o ilicitud de conductas ajenas que causen o impidan esa conducta propia. La inexigibilidad no se transmite a otros intervinientes. As1, hoy estamos seguros de que no ha de sancionarse una tentativa fallida de suicidio il1cito (constituyendo )ste un abuso del derecho a morir, en detrimento de leg1timos intereses ajenos o del yo futuro). Mas, en tanto en cuanto sea il1cito, es il1cita toda colaboraci;n o instigaci;n de otros, y a esos otros no se aplica tal inexigibilidad de una conducta ajustada a la norma. Similarmente, un soldado en un ej)rcito enfrascado en una dura batalla puede que est) obligado a seguir viviendo y luchando, aun teniendo que soportar indecible dolor y penalidad y aunque le fuera ms c;modo y agradable poner piadosamente fin a ese sufrimiento, ms all del cual no hay para )l ninguna esperanza (ni objetiva ni subjetiva) de curaci;n ni de reposo. Es un caso l1mite. Si se trata de una guerra defensiva contra una injusta invasi;n fornea, seguramente es as1. Ah1 estamos ante el mayor sacrificio que se puede leg1timamente exigir a alguien; no sacrificar la vida, sino sacrificar la no vida, sacrificar el disfrute del derecho a no vivir. Mas claramente es un caso extremo, felizmente excepcional. Sea como fuere, nada parecido se da en los casos que constituyen el principal asunto estudiado en este art1culo. En general, las personas a las que se est aqu1 discutiendo el derecho a no vivir (y a no haber vivido) son personas que no pueden estar ligadas por compromisos u obligaciones de los tipos enumerados, ni con relaci;n a s1 mismas ni a los dems. Esas personas (gravemente discapacitadas para siempre desde el nacimiento) no tienen obligaci;n alguna de vivir ni de haber vivido. Diferente es el caso de, p.ej., personas concebidas por un acto de procreaci;n que sea una violaci;n, o un incesto. En tales situaciones es perfectamente posible que, una vez nacido el fruto de esa relaci;n il1cita, se sobreponga al trauma, al menos en parte, o no llegue nunca a estar gravemente afectado por )l, sino que sea una persona normal en sus relaciones con los dems. Su derecho a no haber nacido viene limitado por la medida del sufrimiento que le haya producido de por vida ese nacimiento. Y desde luego puede que, frente a )l, se yergan ciertos deberes con vigor y exigibilidad mayores; deberes que pueden derivarse de derechos ajenos "por la regla de no vulneraci;n.  ك o.,,66Ԍ Z }  7." El derecho de la madre a no abortar ă Los antiperruchistas alegaron que, de permitirse a alguien demandar a un m)dico  ZX por haber causado su propio nacimiento da9oso,Xa X ԍAunque, segCn lo hemos visto, eso est mal planteado, y se trata de quejarse de causar un nacimiento en condiciones que hacen impresumible el ulterior consentimiento. entonces, por las mismas, se tendr1a que permitir que eventualmente demande a sus propios padres, lo cual era un escndalo, porque implicaba un atentado contra la naturaleza humana: un hijo descastado pleiteando contra su madre por haberle dado la vida! Los perruchistas suelen replicar que se ha transfigurado el caso, reemplazando la situaci;n real (en la que la madre ha expresado su deseo de abortar si hay probabilidades de haber contra1do la rubeola y por lo tanto de malformaci;n del feto) por una hipot)tica en la que ser1a la madre la que no hubiera querido abortar a pesar de la probabilidad de malformaci;n grave. Perruchistas y antiperruchistas han estado de acuerdo en que la madre no tiene obligaci;n alguna de abortar, es ms, unos y otros han estado casi siempre de acuerdo en que, cuando es l1cito el aborto eugen)sico (mal llamado `terap)utico'), es s;lo la madre quien tiene derecho a )l, no el feto ni el futuro ni9o; que ese derecho s;lo protege el inter)s materno, no un inter)s fetal ni uno del eventual ser humano que pueda nacer si no se aborta. Por una vez, vamos a contribuir a la unanimidad sumndonos a la tesis de que a la madre le es siempre l1cito no abortar, pase lo que pasare. Sin embargo, sostenemos que el feto o el futuro ni9o tienen derecho a que se lleve a cabo el aborto, porque es injusto imponer la continuaci;n de la vida intrauterina hasta el nacimiento de un ser humano cuando es irrazonable presumir su ulterior consentimiento retroactivo. Ahora bien, ese derecho del feto a no seguir viviendo y el derecho del futuro ni9o a no haber nacido entran en colisi;n con el derecho de la madre a no abortar. Derecho, )ste s1, en inter)s propio. La mujer embarazada tiene siempre un derecho prevalente, cualesquiera que sean las circunstancias, a no abortar, pase lo que pasare, sean cuales fueren las causas del embarazo, haya sido l1cito, o no, el acto de procreaci;n. Una vez producida la fecundaci;n en su seno, ella tiene un derecho vital a que se complete el ciclo gestatorio, si entiende que eso es lo correcto y lo adecuado para ella por razones sanitarias, biol;gicas, morales, psicol;gicas o cualesquiera otras. Por encima del inter)s y del derecho del futuro ni9o a no nacer est el de la mujer embarazada a no abortar, a completar su funci;n maternal. Eso s1, tal decisi;n impone obligaciones adicionales de cuidado materno una vez completada la gestaci;n. Mas, si bien es prevalente el derecho de la mujer encinta a no abortar "y ser1a inviable una demanda contra ella por ese motivo del hijo futuro (tal vez abandonado, tal vez ahora representado por una entidad tutelar protectora de menores desamparados)", en cambio s1 procede una demanda contra el padre si )ste ha impedido el aborto deseado por%bo.,,66 la madre. Tambi)n cabe una demanda contra un acto de engendramiento ilegal, ya sea una  Z violaci;n (s;lo contra el padre, porque la madre no consinti;), ya sea un incesto.a Xr ԍLa verdad, sin embargo, es que de lege ferenda lo humanitario ser1a levantar la injustificada prohibici;n del incesto y de la filiaci;n incestuosa. Puede haber casos ms complejos, p.ej., un acto de procreaci;n en situaciones en las que hay alguna grave incompatibilidad de los gametos de los progenitores, y )stos lo saben, de lo cual resulta una alta probabilidad de drepanocitosis u otra tara cong)nita. En tales casos es dudosa la presumibilidad del ulterior consentimiento retroactivo. En el estado actual, lo normal es que los jueces estimen que no hay elementos probatorios concluyentes a favor de la irrazonabilidad de la presunci;n; lo cual justifica la conducta procreativa de los padres. Sin embargo, eso puede depender de la gravedad de la tara, de la probabilidad  Z a parte ante de que )sta se llegue a producir y de otras circunstancias.da X  ԍAs1 en poblaciones donde esa incompatibilidad gam)tica est muy extendida, tampoco se puede obligar a las personas al celibato. Para cerrar este apartado, cabe debatir el caso hipot)tico de un zigoto humano, o humanoide, producido artificialmente en probeta por algCn m)todo de ingenier1a gen)tica a sabiendas de la alta probabilidad (o eventualmente certeza) de una grave dolencia del ser humano por nacer "tras, supongamos, la implantaci;n del zigoto en el Ctero de una mujer (sin que nos importe ahora la cuesti;n del consentimiento informado de )sta). La dolencia que consideramos es la insensibilidad a los analg)sicos, acompa9ada de una incurable malformaci;n dolorosa. A cambio, tal vez ese ser humano(ide) tendr1a dotes excepcionales de algCn tipo. No nos importa tampoco cul pueda ser el procedimiento de ingenier1a gen)tica (podemos imaginar una combinaci;n de partes de varios gametos, o una especie de anticlonaci;n). Los provida a machamartillo, los antiperruchistas, tienen que sostener que, siendo siempre la vida mejor que la novida, y siendo ese ser humano eventual tal que )l no existir1a sin esas afecciones, no puede quejarse de ellas, ni puede demandar a los perversos cient1ficos que inventaron o quisieron experimentar el procedimiento gen)tico en cuesti;n. Es imposible, en la argumentaci;n antiperruchista, sostener el derecho de ese ni9o a lamentarse de que se le ha infligido el nacimiento cuando era irrazonable presumir su ulterior consentimiento. Los cient1ficos malvados ser1an en tal caso verdaderos autores del ser de ese ni9o. Aunque la hip;tesis es puramente ficticia, no cabe duda de que en los pr;ximos decenios van a ser factibles cosas as1 o ms peregrinas. Ya hoy, sin llegar a eso, pueden,  Z para la fecundaci;n in vitro, escogerse deliberadamente gametos con conocida incompatibilidad "sea por maldad, ganas de experimentar o lo que sea. Tal selecci;n es posible pero il1cita (y seguramente ningCn cient1fico la ha hecho ni la har nunca). Es il1cita, ante todo, porque vulnera el leg1timo inter)s del fruto eventual de esa fecundaci;n a no ser procreado; y a, si es procreado, no sufrir una gestaci;n que se complete por el nacimiento. Conque, si la madre tiene siempre un derecho prevalente a no abortar, en cambio nadie ms tiene un derecho prevalente a producir el engendramiento o el nacimiento en condiciones en las que sea inveros1mil el ulterior consentimiento retroactivo del nacido. Ni'%o.,,66 el padre, ni los m)dicos ni cualesquiera terceros que pudieran t)cnicamente intervenir. Tanto menos cuanto ms inveros1mil sea ese consentimiento ulterior.  ك  Z   8." El derecho a la vida de las personas jur1dicas ă Todo nuestro tratamiento en estas pginas ha estado consagrado a la libertad de vivir de las personas humanas f1sicas. Conviene hacer unas escuetas consideraciones sobre la vida de las personas jur1dicas. No pretendemos poner en el mismo plano al individuo y al grupo (o colectivo). Lo que s1 creemos es que se super; hace tiempo la visi;n reduccionista que reputaba a los colectivos como ficciones Ctiles. Los colectivos existen de veras; tienen una existencia a la que, metaf;ricamente, se llama `vida social', la cual, sin ser vida, es un ser con ciertos rasgos similares a los de una vida humana. Los colectivos tienen intereses, ejercen acciones y omisiones, incurren en responsabilidades, son titulares de derechos y sujetos de obligaciones. Si aceptamos que asociarse o no forma parte de la esfera de libertad individual, la constituci;n de una sociedad habr de estar condicionada al consentimiento (previo o simultneo) de los individuos que vengan abarcados por esa sociedad. Mas tal libertad de  ZO no asociarse no siempre ha sido reconocida y aCn hoy tiene l1mites legales.l Oa X ԍEn una nota precedente ya aludimos a esas obligaciones de asociarse. Cabe mencionar: el colegiamiento forzoso para ciertas profesiones (si bien la jurisprudencia constitucional ha querido disimular la colisi;n entre tal obligaci;n y el derecho de no asociarse aduciendo el ocurrente argumento de que nadie est constre9ido a desempe9ar una de esas profesiones); la formaci;n forzosa de comunidades de regantes y de consorcios de propietarios; la pertenencia forzosa a una comunidad de vecinos cuando uno compra una vivienda (o se alegar que tiene la opci;n de carecer de morada?). Tambi)n es forzosa la pertenencia a entes pCblicos: la comunidad internacional, el estado, el municipio. En muchos pa1ses es obligatoria la pertenencia a asociaciones laborales (incluso sin que haya pluralidad de tales asociaciones, para que se d) al menos la libertad para optar por una u otra). En resumen, la libertad de asociaci;n tiene muchos l1mites; pensamos que un principio regulativo del derecho moderno es que tales l1mites han de limitarse al mximo.l Vamos ahora a prescindir de la presuposici;n de que exista tal libertad. Vamos a formular una reclamaci;n ms d)bil que la libertad individual de noasociaci;n, a saber: que, aunque )sta no existiera, deber1a haber un derecho de los entes colectivos a no existir, y por lo tanto a que no se les imponga forzosamente la existencia social sin su consentimiento colectivo presunto. El ser social, la vida colectiva, es mejor que la falta de ser social o de vida colectiva. Hay un valor intr1nseco de ese ser social; valor tanto mayor cuanto ms relevancia tiene el colectivo en la vida humana. Principalmente significativos son dos extremos: la pareja humana y la humanidad. Mas hay muchos otros colectivos importantes, cada uno con  Z/ un derecho limitado a la vida colectiva./| a Xd* ԍEso no se extiende a los colectivos totalmente il1citos, o sea cuya raz;n de ser sea la comisi;n de actos prohibidos o incluso delitos./o.,,66ԌLos provida deber1an aplicar sus razonamientos a la vida del grupo; p.ej. de la pareja. Si no lo hacen, la verdad es que parece una inconsecuencia, dados sus principios. Ese razonamiento anal;gico ser1a as1: la vida matrimonial es mejor que la novida matrimonial. Una pareja cuya constituci;n ha venido determinada por ciertas causas no puede quejarse de un rasgo de esa uni;n conyugal sin el cual )sta no existir1a; ni puede demandar a otros por haber causado la formaci;n de la pareja cuando era previsible ese rasgo negativo. As1, tomemos una sociedad donde se casa a los j;venes sin su consentimiento, por su bien. Casan a Dermiz con Yolhaz, siendo previsible su incapacidad para tener una relaci;n matrimonial normal. La pareja DermizYolhaz lleva a juicio a los decisores que impusieron esa uni;n conyugal, pidiendo una indemnizaci;n; estn de acuerdo en seguir viviendo juntos (ya que en esa sociedad no hay divorcio ni anulaci;n matrimonial), mas  Z8 piden una compensaci;n por el da9o causado. Los jueces (que ser1an por hip;tesis provida) sentencian que la pareja no puede quejarse de tener una vida conyugal, sin la cual no existir1a "siendo la vida conyugal ms valiosa que la ausencia de ella; ni puede, por ende, reprochar a nadie haber determinado su nacimiento al mundo de la sociedad humana. Podr1amos formular parodias similares en lo tocante a otros colectivos, como sociedades an;nimas, cooperativas, partidos pol1ticos, comunidades religiosas. Ninguna podr1a quejarse de que se la hizo existir injustamente o en circunstancias que no hac1an  ZG presumible el ulterior consentimiento colectivo.Ga X ԍSupongamos que la autoridad impone la formaci;n de una cooperativa y que )sta decide que querr1a no haber existido. Todo eso puede parecer peregrino. Los provida a ultranza se aferrarn, sin duda,  Z al argumento de la dignidad: el ser humano individual es digno; los colectivos, no.ba X ԍTambi)n pueden los provida alegar que la asociaci;n (la vida colectiva) es un bien de libertad (individual), al paso que no lo es la vida (individual). Justamente esto Cltimo es lo que se discute. Sin embargo, quiera decir `dignidad' lo que quisiere, no se ve por qu) no son dignos los matrimonios, los grupos de cooperaci;n humana; si los colectivos carecen de dignidad, tambi)n tendr esa carencia la propia humanidad. Lo cual es absurdo. El paralelismo es perfectamente adecuado. Si un grupo se queja de que se lo haya forzado a existir cuando su consentimiento no era presumible, lo hace con sobrada raz;n; porque, aunque la vida de grupo es un bien, aunque, ms en particular, es valiosa la vida matrimonial, o lo es la vida de cooperaci;n o de dedicaci;n conjunta a un ideal, hay casos en que, habida cuenta de todo, puede ser preferible que no exista tal vida colectiva en particular, cuando su existencia va inevitablemente acompa9ada de males, siendo negativo el balance; o incluso cuando, sin llegar a serlo, hab1a base para no presumir el consentimiento retroactivo del colectivo al que se haya impuesto la existencia desde arriba.o.,,66ԌEn resumen, la existencia de un ente colectivo ha de ser voluntaria, en el sentido de que por lo menos ha de requerirse la voluntad colectiva de que exista ese v1nculo  Z social;a Xc ԍPor lo tanto, cada colectivo tiene derecho a disolverse. Tal derecho tiene l1mites, pudiendo chocar con otros derechos e intereses leg1timos. por lo cual no se le puede imponer existencia ms que cuando sea presumible el  Z ulterior consentimiento retroactivo.ba X ԍNuestra argumentaci;n en este apartado ha probado que, aunque no profesramos la libertad individual de no asociaci;n, habr1a razones para estimar que no tienen obligaci;n de existir aquellas asociaciones cuya vida colectiva estaba condenada de antemano a ser desgraciada y miserable. En tales casos ser1a injusto imponer la existencia de la asociaci;n incluso si, en general, no se admitiera el derecho individual de no asociarse.  ك  Z h  9." Conclusiones: positivismo y jusnaturalismo ă Nuestro recorrido argumentativo nos ha llevado a la conclusi;n de que la vida es un bien de libertad; es un derecho que, en general, no comporta el deber de ejercer tal derecho. As1, hemos defendido la sentencia de la Corte de Casaci;n en el caso de NP, refutando la tesis de los provida a ultranza. Lo hemos hecho sin abrazar el peligroso y escurridizo expediente de querer emancipar al derecho vigente por voluntad del legislador de cualesquiera principios que enmarquen la funci;n antropol;gica del derecho (cual lo desean tantos perruchistas). No deseamos recaer en el error de que son lo mismo la ley promulgada y el derecho. Lo que sucede es que los antiperruchistas tienen una concepci;n estrecha de la vida humana, de los valores, de la funci;n socioantropol;gica del derecho. Ven todo eso con un prisma unilateral, que pretende evacuar las contradicciones, que desconoce las colisiones y que incluso no clasifica convenientemente los bienes en las dos clases de los de libertad y los de bienestar. La angosta y sesgada posici;n antropol;gica de los antiperruchistas ignora que tambi)n son facetas de la vida las de la muerte y la opci;n por no vivir, por no haber vivido; facetas naturales, normales, leg1timas, que no privan a la vida de su rango de algo intr1nsecamente valioso y deseable. El derecho se hizo para el bien comCn de la humanidad, y ese bien subsume en s1 los bienes individuales, incluido el de la libertad en la esfera de lo 1ntimo; a la cual pertenece la vida individual misma. Aunque a ello se han solido oponer los perruchistas, existe, pues, efectivamente una funci;n antropol;gica del derecho; en realidad no es sino la funci;n sociol;gica o incluso biol;gica del mismo que vieron a comienzos del siglo XX los grandes jusfil;sofos y juristas franceses como Hauriou, Duguit, George Scelle y otros. Y "como tambi)n ellos lo se9alaron (era la )poca del rechazo de la vieja jurisprudencia de conceptos)" hay un derecho social, un derecho prelegislativo; hay unos principios regulativos del derecho que promulga la propia colectividad humana, que asumen7#o.,,66 y refrendan las masas populares, y que puede entrar en conflicto con los promulgamientos de la autoridad legislativa. Verdad es que es a menudo dif1cil determinar cules sean esos principios, mas tampoco est siempre claro el contenido de los preceptos legislativamente promulgados. Y, ms all de esos principios jur1dicos, estn ciertas reglas metajur1dicas que emanan de la naturaleza misma de las cosas; o sea, un derecho natural. El error de los antiperruchistas no es creer en los principios generales del derecho ni creer en el derecho natural. Si todo lo que cupiera oponerles fuera el tenor de la legislaci;n positiva francesa a que se atuvo la Corte de Casaci;n, ahora, ya hecha la reforma  Ze ad hoc de la ley, llevar1an raz;n. No la llevan; porque su error era una equivocaci;n sobre el tenor de los principios generales del derecho moderno y sobre las reglas metajur1dicas que, por un derecho natural, constri9en el sentido y la aplicabilidad de los preceptos legislativos. Nuestra argumentaci;n en este art1culo ha desentra9ado, en este campo, los principios generales del derecho moderno y las reglas metajur1dicas que tienen validez en virtud de la naturaleza misma de las relaciones humanas (o sea consideraciones de derecho natural). En un sentido opuesto a las tesis antiperruchistas. Por Cltimo, nuestra argumentaci;n se ha atenido al concepto normal y corriente de la individuaci;n del ser humano, que identifica a )ste con su cuerpo, manteni)ndonos al  Z margen del ficcionalismo jur1dico y de cualquier especie de neodualismo cartesiano.a X> ԍAludimos a la idea de Marcela Iacub, tesis occurrente e imaginativa, pero que no nos convence. El recurso a la individuaci;n por el proyecto parental no podr1a nunca resolver casos en los que tal proyecto no se d) o sea irrelevante. Eso s1, habr1a que plantearse si "dados los problemas de desdoblamiento entre el yo presente y el futuro a que nos hemos referido y dadas las dificultades que afloran en torno a este tema de la libertad de vivir" no llevaba raz;n Derek Parfit al sostener que se hab1a hinchado y sobrevalorado la relevancia de la identidad personal, no siendo )sta necesariamente lo que  Zr ms nos preocupa e interesa.arKa Xv ԍV. Derek Parfit, Reasons and Persons, Oxford U.P, 1986.a