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Finalismo y legitimismo en la justificaci;n del ordenamiento jur1dicopol1ticoa XkkX kk2." Los argumentos de Leibniz a favor de la causa austr1acaa XkkX kk3." La coherencia entre los escritos pol1ticos de Leibniz y su sistema jusfilos;ficoa  \:  v 'b  \  1." Finalismo y legitimismo en la justificaci;n del ordenamiento  \ )*Ԛjur1dico-pol1tico 1 kkPodemos clasificar en dos grandes grupos las teor1as de la legitimidad o legitimaci;n del poder pol1tico y de los cCmulos de preceptos que vienen promulgados por el poder. kkEl primer grupo es la l1nea legitimista o geneal;gica o intrinsecista, segCn la cual el poder extrae de algCn rasgo de su propia entidad intr1nseca su legitimidad "o sea: su autenticidad, su autoridad para imponer su voluntad a los sCbditos, la licitud de su potestad de mando. Hay muchos legitimismos. kkPara un legitimismo teocrtico, es Dios, son los dioses, quienes gozan de un t1tulo, ontol;gicamente fundado, y cualquier poder humano tiene la legitimidad que le confiera o delegue la divinidad. kkOtro legitimismo es el cratocrtico o aristocrtico, segCn el cual hay seres humanos fuertes y d)biles, y los fuertes tienen derecho a someter a los d)biles. La fuente de legitimidad del poder es la fuerza; no una fuerza circunstancial, pasajera, sino una fuerza superior que viene de la superioridad o calidad preeminente de quienes, por esa calidad, estn llamados a dominar; la naturaleza habr1a hecho a los hombres desiguales y habr1a entregado a los poderosos la capacidad y el derecho a tener ese poder, esa potestad. kkOtro legitimismo es el tradicionalista, que coloca los t1tulos de respetabilidad de la autoridad en la tradici;n, en el legado del pasado, o a lo sumo en los actos fundacionales por los que se estableci; tal tradici;n. Si una dinast1a leg1tima tiene el poder sobre un pueblo es porque los antepasados as1 lo establecieron, vinculando a generaciones sucesivas. kkOtro legitimismo es el democrtico. La fuente de autoridad leg1tima es la expresi;n de la voluntad popular (sea por democracia directa, por votaci;n,=o.o.o. plebiscitaria de las decisiones, o por mera representaci;n electoral, que es la menos democrtica de las democracias). kkOtro legitimismo (que puede superponerse con uno u otro de los precedentes) es el contractualista, segCn el cual cada quien est obligado a las obligaciones que suscribe, y el poder originar1a su legitimidad de un pacto social (tal vez ideal o legendario). kkFrente a todos esos fundamentos de la legitimidad que miran a los or1genes, el fundamento pragmtico o finalista mira al futuro, a las consecuencias, a los resultados. No se trata de saber c;mo se origin; en Cltima instancia el poder ni c;mo se adquiri; su ejercicio. O, ms exactamente: esas consideraciones son pertinentes s;lo derivativamente con relaci;n al criterio bsico de para qu) sirve el poder, y de si el poder establecido sirve a esos prop;sitos. Las reglas de transmisi;n y continuaci;n del poder estn subordinadas as1 a la cuesti;n central de los fines del poder. El valor de esas reglas procedimentales es instrumental (al paso que en las teor1as legitimistas o geneal;gicas lo procedimental se erige en sustancial y Cltimo). kkSalta a la vista la similitud entre la dicotom1a jur1dicopol1tica de legitimismo y finalismo y la dicotom1a de fundacionalismo y antifundacionalismo en teor1a del conocimiento; sea en la teor1a general del conocimiento, sea en algCn campo gnoseol;gico particular como la teor1a del conocimiento l;gico, la del conocimiento cient1fico, la del conocimiento comCn o del filos;fico. Para el fundacionalismo el conocimiento se justifica por un rasgo originario e intr1nseco de algCn conocimiento; as1, por la evidencia de un dato que se impone, o se impuso originariamente, a la conciencia con una autoridad obvia e indisputable (sea la evidencia emp1rica, sea la introspectiva "el yo pienso  cartesiano", sea la intuici;n eid)tica o lo que sea). kkEl antifundacionalismo renuncia a esa autoridad originaria y es esc)ptico con respecto a las evidencias y a su incuestionabilidad. En consecuencia ha de acudir a v1as justificatorias indirectas, como la coherencia del sistema, o la coherencia entre el sistema y un cCmulo de constataciones emp1ricas (coherentismo); o el conjunto de resultados obtenidos por aplicaci;n de la teor1a (pragmatismo); o la selecci;n de ciertas reglas cuya confiabilidad est) atestiguada por la experiencia o por  \$ aplicabilidad prctica de la teor1a (confiabilismo o reliabilism). kkPara los enfoques geneal;gicos o fundacionalistas el procedimiento de adquisici;n de los conocimientos fundamentales lo es todo. Para los enfoques antifundacionalistas, especialmente para el pragmatismo, esos procedimientos se justifican por los resultados. kkEn teor1a del conocimiento Leibniz es un pragmatista, a pesar de su racionalismo e intelectualismo. Frente al intuitivismo cartesiano y al culto a la idea clara y distinta que se impondr1a inapelable e indefectiblemente, Leibniz aboga (aunque tal vez en medio de titubeos e inconsecuencias) por una visi;n que se ha caracterizado como `formalismo', pero cuyo eje es que el sistema de las verdades conocidas ha de ser sometido a la prueba de la coherencia interna y de la coherencia con los datos de la experiencia.*o.,,))ԌkkEl criterio para distinguir el mundo real de los imaginarios es el de la coherencia, el de la cohesi;n; los mundos de la enso9aci;n son fragmentarios, inconexos, incongruentes internamente y unos con otros. S;lo el real es congruente. (Y en definitiva los mundos posibles alternativos no son del todo posibles porque son incoherentes con la existencia de la perfecci;n divina que no consiente la realizaci;n de un mundo que no contenga el mximo de lo composible).  \R kkComentando el opCsculo de Leibniz De modo distinguendi ph%nomena realia  \N ab imaginariis,yNk# N ԍLeibniz: An Introduction to his philosophy. U. Press of America, 1986, p. 130. y se9ala N. Rescher c;mo, en ese lugar, Leibniz es un claro precursor de la teor1a coherencial de la verdad. Rescher recalca la similitud entre la idea de Leibniz, ah1 formulada, de la coherencia y completez como criterios de verdad con la concepci;n metaf1sica de Leibniz segCn la cual de los ;rdenes posibles est llamado a existir s;lo el que coherentemente contenga lo ms composible, o sea el que sea ms completo (siendo coherente), por el principio de perfecci;n o de optimalidad. kkHabr1a que a9adir la convergencia entre esos dos coherentismos (el metaf1sico y el gnoseol;gico) y el coherentismo jusfilos;fico: la idea de que el principio rector del ordenamiento jur1dicopol1tico, el bien comCn, impone la apreciaci;n global para que nuestras opciones recaigan sobre aquel orden jur1dicopol1tico que mejor sirva al bien comCn como un todo. kkEsa convergencia profunda, ese holismo coherencialista, explica que, p.ej., al tratar de justificar los principios l;gicos, Leibniz acuda a un argumento parecido al que se ha llamado transcendental' de Arist;teles a favor del principio de nocontradicci;n: justif1canse los principios l;gicos porque, sin ellos, no se ve c;mo articular el sistema de conocimientos; porque hacen falta; porque conducen a buenos  \ resultados y no parece haber alternativa.[Ak# N ԍSobre esa justificaci;n pragmtica del principio de nocontradicci;n, v. Nouveaux Essais, libro IV, cap. II:  N  les g)om/tres ont besoin du principe de contradiction dans leurs d)monstrations ; cf. Nouveaux Essais L. IV, c. XII; L. IV, c. XVII; L. IV, c. XVIII.[ kkExactamente ese mismo sesgo tiene la justificaci;n leibniziana del ordenamiento pol1ticojur1dico. No rige en absoluto para )l un todo vale . Hay reglas. Reglas de ejercicio del poder; reglas de elaboraci;n y promulgaci;n de los preceptos jur1dicos; reglas de transmisi;n y delegaci;n del poder. Pero esas reglas son instrumentales y se supeditan al servicio a la convivencia humana y al bien comCn de la humanidad. kkInsturase el poder pol1tico porque hace falta. Una sociedad de seres dotados cada uno de su propia voluntad no puede funcionar sin autoridad, y sin que esa autoridad sea obedecida. Es contingente qui)n sea llamado al ejercicio de la autoridad, dependiendo de las costumbres, las tradiciones, las ideas del tiempo, las reglas procedimentales. No son contingentes ni la necesidad de alguna regla ni la obligatoriedad de acatar las reglas que de hecho tengan vigencia (as1 como el$o.,,)) resultado de su aplicaci;n, o sea el poder establecido y sus promulgamientos) mientras no existan razones imperativas de bien comCn que hagan posible y necesario reemplazar ese poder por otro mejor capacitado para servir al bien comCn. kkY eso es as1 tanto en el campo del derecho interno como en el del derecho de gentes, especialmente el derecho internacional convencional. Los tratados son leyes de vigencia internacional conjuntamente promulgados por los Estados contratantes y que ninguno de ellos tiene potestad de desacatar ni modificar unilateralmente. Por ellos se plasma un orden jur1dico que va ms all de la esfera interna del Estado y que tiene como fin servir al bien comCn de la humanidad, regulando la sociedad internacional de manera pac1fica. , kkLa raz;n para obedecer los tratados internacionales y desautorizar a quienes los violen es que sin tratados, o sin respeto a la palabra empe9ada en ellos, no habr1a orden, no habr1a paz, no habr1a servicio conjunto de los poderes estatales al bien comCn. b'  \~  2." Los argumentos de Leibniz a favor de la causa austr1aca ă kkToda esa l1nea de argumentaci;n la formula Leibniz de manera singularmente luminosa, fulgurante, en sus diatribas contra los borbones y a favor de la causa austracista en la guerra de sucesi;n de Espa9a (17011714)., kkExaminemos someramente algunos de los argumentos de Leibniz a favor de Carlos III, Archiduque de Austria, y en contra de Felipe V y del instigador de su exaltaci;n al trono, cardenal de Porto Carrero. Los argumentos que enumeramos estn sacados de estos panfletos:  \ Xkk " Manifiesto para la defensa de los derechos de Carlos III, rey de Espa9a.#k  \" Xkk " La Justice encourag)e, contre les chicanes et menaces d'un partisan des Bourbons.#k  \ Xkk " La Paix d'Utrecht inexcusable.#k  \ Xkk " Dialogue entre un cardinal et l'amirante de Castille relativement aux droits de  \ Charles III, roi d'Espagne.#k kkLos principales argumentos son )stos: Xkk " Fue ilegal el testamento de Carlos II nombrando heredero del reino al Duque de Anjou. Ni el difunto rey ten1a el poder de legar su reino, ni el testamento pod1a transgredir los tratados internacionales, ni se hizo el testamento con las solemnidades jur1dicamente exigidas.#k Xkk " La acumulaci;n de las coronas de Francia y Espa9a en una misma casa reinante constituye "al margen de los rasgos que caracterizan a la monarqu1a francesa" un peligro de esclavizaci;n y tiran1a para los pueblos y para la comunidad internacional.#k Xkk " Adems la monarqu1a borb;nica constituye el ms despiadado poder desp;tico que se extralimita en sus prerrogativas (no se olvide que el poder s;lo se justifica+o.,,)) en tanto en cuanto sirva al bien comCn, y as1 un poder desmesurado desborda su leg1tima prerrogativa o autoridad). El acrecentamiento de ese poder es una amenaza de subyugaci;n que se tiene derecho a resistir.#k Xkk " La entronizaci;n en Espa9a del vstago de la dinast1a hist;rica y tradicionalmente enemiga significa un golpe demoledor para el patriotismo espa9ol y un peligro para la preservaci;n del cCmulo de valores e ideales de que la Espa9a de los Austrias se hab1a hecho adalid (preservaci;n de la fe cat;lica, noexpansionismo, respeto a la palabra empe9ada, ajustar la vida a principios de seriedad y dignidad, imperio de la ley, renuncia a la guerra ofensiva, ejercicio mesurado del poder en lo interno sin abolir instituciones representativas tradicionalmente establecidas, ideal de la compasi;n cristiana por la suerte de los desfavorecidos y de la gente de condici;n precaria; que todo eso fuera ms sobre el papel que en la realidad de los hechos es algo que Leibniz no entra a considerar; pero cree que la Espa9a de los Austrias hac1a gala de esos ideales y valores y que una monarqu1a borb;nica en Espa9a podr1a dar al traste con todo eso, siguiendo la pauta de Luis XIV).#k Xkk " Adems, esa entronizaci;n es una humillaci;n para los espa9oles, cuya naci;n ha venido siendo agredida, acorralada, pisoteada y lesionada durante decenios, si no siglos, por el despotismo capeciano del norte, que le ha ido arrancando territorios adquiridos pac1ficamente por herencia. Esa humillaci;n es algo que los espa9oles tienen el derecho y el deber de rechazar, alzndose en apoyo de la causa austr1aca.#k Xkk " Un cambio de dinast1a hubiera requerido al menos un consentimiento del pueblo espa9ol a trav)s de las cortes, que sin embargo no han sido convocadas desde hace mucho. As1 el cambio dinstico ha sido decidido por arriba, por un pu9ado oligrquico que ha forzado al rey moribundo (Carlos II) a estampar su firma en el acto de entrega.#k Xkk " El Cnico argumento s;lido a favor del duque de Anjou es el derrotismo espa9ol, la desesperaci;n que "tras el cCmulo de derrotas infligidas a Espa9a desde la guerra de los 30 a9os (y en particular desde el Tratado de los Pirineos), y tras la anexi;n francesa de muchos territorios espa9oles" llega a la conclusi;n de que, puesto que Francia puede a Espa9a, la Cnica soluci;n para )sta es dejarse subyugar por su vecino del norte para as1 poder mantener inc;lume e 1ntegra la monarqu1a hispana, evitando su desmembramiento al precio de la sumisi;n al enemigo hist;rico. Pero ese argumento no es vlido. Si se acepta tal pauta de comportamiento ignominioso, est amenazada la convivencia pac1fica de las naciones. Y adems esa obcecada entrega al enemigo hist;rico no garantiza el fin perseguido, sino al rev)s: precipita y propicia el desmembramiento, porque justifica las pretensiones de otras naciones amenazadas por el expansionismo borb;nico.#k Xkk " El Archiduque Carlos posee mejor derecho a la corona de Espa9a que el Duque de Anjou, porque )ste s;lo deriva su t1tulo de herencia (aparte del testamento de Carlos II) de ser nieto de la Infanta M Teresa de Austria, hija de Felipe IV, yR+o.,,)) biznieto de la infanta Ana de Austria, hija de Felipe III; ahora bien ambas infantas renunciaron a los derechos a la sucesi;n de la corona espa9ola para s1 mismas y sus herederos, por lo cual esa l1nea sucesoria no es vlida; en cambio el padre del Archiduque, el emperador Leopoldo, es hijo de Fernando III y de Mariana, hija de Felipe III de Espa9a, y en ese enlace matrimonial no hubo renuncia alguna a la sucesi;n.#k Xkk " No vale la objeci;n de que la renuncia de la Infanta M Teresa en el Tratado de los Pirineos (1659) era una clusula que formaba tandem con la clusula rec1proca de obligaci;n espa9ola de pagar una indemnizaci;n por la renuncia. Y es que, en primer lugar, no hay paridad, ni el incumplimiento del pago entra9a la anulaci;n de la obligaci;n inversa, porque no se da proporcionalidad alguna. No cualquier incumplimiento de una clusula contractual entra9a la nulidad ni la rescisi;n del contrato ni menos autoriza a la otra parte contratante a seleccionar a su arbitrio qu) clusulas tienen vigencia y cules no. Y en segundo lugar el impago lo caus; la parte francesa violando una y otra vez los tratados de paz con Espa9a y reclamando ms y ms territorios con cualquier pretexto balad1.#k Xkk " Ni vale el argumento de que el Cnico objetivo de las renuncias era evitar la unificaci;n de las dos coronas en una misma persona y que eso se consigue alternativamente si el Duque de Anjou viene excluido de la l1nea sucesoria en Francia, porque el objetivo de las renuncias era la paridad: por la ley slica, los descendientes de una princesa francesa consorte de un monarca espa9ol no pueden heredar Francia, y ser1a injusto que los descendientes de una infanta  \b espa9ola naturalizada francesa s1 puedan heredar Espa9a.I bk# M ԍNo se puede desconocer que "en la mentalidad y las costumbres de aquella )poca" los pr1ncipes son miembros de la familia del padre; pertenecen a la dinast1a patrilinear. Su naci;n es la del padre, que es tambi)n normalmente el lugar donde han nacido y vivido su ni9ez y mocedad. El v1nculo gen)tico matrilinear confiere  Nt derechos mas no determina la nacionalidad del pr1ncipe. Por eso el derecho de herencia a maternis permite incorporar territorios extranjeros a una corona, que tiende a guardar su carcter nacional anterior a tal incorporaci;n. En Francia se ve1a la ley slica como una ley nacionalista, que hab1a evitado la entronizaci;n en ese reino de vstagos de los reyes ingleses y espa9oles. Todo eso lo recalca Leibniz en sus panfletos, enjuicindolo segCn un principio jur1dico de equidad o paridad; esa preocupaci;n por la paridad es lo que condujo siempre a los monarcas espa9oles de la casa de Austria a no dar sus hijas a un pr1ncipe franc)s ms que estableci)ndose de mutuo acuerdo, en las capitulaciones matrimoniales y en los tratados, una solemne y absoluta renuncia a los derechos hereditarios en Espa9a.#k Xkk " Sobre todo, la violaci;n del Tratado de los Pirineos y dems tratados de paz significa que se quita autoridad y respetabilidad al Cnico instrumento jur1dico que permite establecer un orden civilizado y de convivencia pac1fica, que es el de los Tratados internacionales suscritos y que gocen de sagrada e inviolable vigencia.#k Xkk " Ni es verdad que haya dejado de tener vigencia la clusula de renuncia del Tratado de los Pirineos porque presuntamente se evite de otro modo la uni;n personal de las coronas espa9ola y francesa. Los abogados de la causa borb;nica arguyen que se da ah1 un motivo cesante, pero confunden condici;n con! o.,,)) motivo o causa. Una donaci;n hecha por A a favor de B por causa de un previo servicio de B a A o por cualquier otra causa expresada en el acta de donaci;n no es lo mismo que una donaci;n condicional. Si la causa se revela falsa o llega a dejar de ser verdadera, no por ello se invalida la donaci;n, al paso que s1 se anular1a si fuera condicional. Leibniz razona as1: mando que, si y s;lo si X, entonces Y  implica que, si no se cumple en absoluto X, est mandado que noY (es decir, que no sea el bien donado de propiedad del donatario). En cambio porque X, mando que Y  no entra9a que la no realizaci;n o verdad de X entra9e el nomandato de Y (ni, menos aCn, el mandato de noY). En el Tratado lo que se expresa como motivo o causa no puede entenderse como condici;n resolutoria.#k Xkk " Tampoco vale el argumento de que las infantas hab1an hecho dejaci;n de derechos de terceros, a saber sus descendientes futuros, y que una regla de derecho romano anula la disposici;n de derechos ajenos. No vale porque en el momento de suscribirse tales renuncias no existen esos eventuales descendientes, ni pueden ser titulares de supuestos derechos adquiridos. En el momento de celebrarse los tratados, con las renuncias que contienen, tales posibles seres futuros son noentes (des non+tres), exentos de atributos, y por ende carentes de derechos adquiridos.#k Xkk " De atribuirse derechos a los posibles seres humanos futuros, ser1a imposible hacer leyes, pactos, transacciones, alienaciones, porque siempre podr1a alegarse que no se pidi; el consentimiento de los que habrn de venir al mundo en el futuro. Y una pauta que anula la posibilidad misma del orden jur1dico es absurda y sin valor.#k Xkk " Ni vale el argumento de que, al margen de consideraciones jur1dicas y de t1tulos de legitimidad, el pueblo espa9ol ha optado mayoritariamente por el pretendiente  \ franc)s. Y no vale porque (argumento ad hominem), en primer lugar, aceptar ese principio del derecho de los pueblos a prescindir de los t1tulos leg1timos de soberan1a y quitar o dar el cetro a quien quieran es optar por una pauta juzgada sediciosa e inaceptable en Francia; mal pueden los partidarios de la dinast1a francesa servirse de ese argumento cayendo en una actitud de doble rasero ( avoir double poids et double mesure, approuvant et d)sapprouvant des dogmes suivant vos int)r+ts ). Ciertamente para Leibniz no es absoluta la obligaci;n de sumisi;n a los poderes leg1timamente establecidos (ni, menos, la  \" de sumisi;n a los poderes de facto, siendo difusa la l1nea de demarcaci;n entre unos y otros). Pero la insubordinaci;n necesita una justa causa ( une n)cessit) extr+me et indispensable, qui n'a point de loi ), Y, en segundo lugar, no vale el argumento porque un pueblo no puede hacer una opci;n vlida ms que por algCn procedimiento aceptable de expresi;n popular, del que haya pruebas palpables y rotundas, que no se dan porque no se han convocado las Cortes del reino; no puede ese consentimiento suplirse por movimientos del populacho, por otro lado en buena medida imaginarios, o por el sentimiento de la multitud presuntamente captado por cada uno segCn sus particulares prejuicios.#kj*o.,,))ԌkkDe todos esos argumentos el principal para Leibniz es la inviolabilidad del Tratado de los Pirineos y la consideraci;n decisiva de que, sin el respeto a la inviolabilidad de los tratados, no hay c;mo establecer y asegurar la paz entre los pueblos y el orden pac1fico que exige el derecho de gentes. Sin ese principio de respeto a la legalidad interestatal, se socava la regla de acatamiento del ordenamiento jur1dico, y as1 el poder deja de ser leg1timo. Si se consiente esa conculcaci;n de los tratados por la principal potencia mundial a la saz;n (la monarqu1a francesa), que pasa a erigirse en unilateral promulgador y revocador de las reglas que rigen las relaciones entre las naciones, entonces la humanidad queda sujeta al arbitrio desp;tico de un poder sin freno y a la ley del ms fuerte. kkPodemos poner colof;n a ese cuadro argumentativo con esta descripci;n que brinda Leibniz de la situaci;n miserable del pueblo bajo el despotismo borb;nico:  S XkkLe peuple est foul) sans mis)ricorde et r)duit au pain et ! l'eau par les tailles, taxes, imp=ts, capitations, quartiers d'hiver et passages des gens de guerre, par des monopoles, par des changements de monnaie, qui enl/vent tout d'un coup ! tout le monde une partie de leur bien 8 pour servir l'insatiabilit) d'une cour qui ne se soucie point des sujets qu'elle a d)j! et qui ne cherche qu'! augmenter le nombre des mis)rables en )tendant ses (tats. Maintenant tous les peuples de la Monarchie espagnole )tant sur le point d')prouver le m+me sort, les v)ritables Espagnols qui  \ aiment leur patrie et l'honneur de leur nation n'en serontils point )mus?g# N ԍManifeste, Foucher de Careil, Oeuvres de Leibniz, t. 3. Par1s: 1861, p. 417.ƹ k kk, En resumen: ser una Espa9a donde el rey gobernar a la otomana  y donde a las sCplicas de los de abajo contesten los de arriba con nuevas afrentas. 'b  \  3." La coherencia entre los escritos pol1ticos de Leibniz y su sistema  \ +jusfilos;fico 1 kkPodemos examinar esa pol)mica de Leibniz a favor de la causa austracista en la guerra de Espa9a (as1 se llam; en su tiempo) a la luz de una larga trayectoria de nuestro autor de participaci;n en los conflictos pol1ticos de su )poca, poniendo su pluma al servicio de las causas que estimaba justas., kkYa en 1669 nuestro fil;sofo, a la tierna edad de 22 a9os, hab1a escrito lo que fue su primer panfleto pol1tico, relativo a la elecci;n del rey de Polonia. Encargado por su protector, J.C. von Boineburg, para respaldar la candidatura del conde palatino,  \! Felipe Guillermo de Neuburgo, sali; publicado el panfleto con seud;nimo.a!ik# M% ԍEl seud;nimo era un semianagrama, `Gregorio Ulicovio Lituano'. El lugar de publicaci;n era ap;crifo; el t1tulo del panfleto, Specimen demonstrationum politicarum pro elegendo Rege Polonorum nouo scribendi gener  Ng' ad claram certitudinem exactum . Cf. Kurt MGller & Gisela Kr?nert, Leben und Werk von G.W. Leibniz. Vittorio Klostermann, 1969, p. 16. kkTras ese primer panfleto, seguirn muchos otros, siendo el ms c)lebre Mars Christianissimus , un libelo contra Luis XIV; cabe citar tambi)n los escritos a favor#o.,,)) de la sucesi;n hannoveriana en Inglaterra (1701), tomando partido por los Whigs, antijacobitas radicales que pod1an ser los apoyos de la pretensi;n protestante. kkDe esa larga serie de escritos pol1ticos se pueden decir muchas cosas. Xkk [I] Una es que nuestro fil;sofo era, adems de fil;sofo, un hombre de carne y hueso enfrascado en la vida colectiva de su tiempo y que, al margen de su actividad filos;fica y cient1fica, ten1a (o al menos tuvo) por conveniente tomar partido en querellas puramente pol1ticas, sin que una actividad se confundiera con la otra.#k Xkk [II] Tambi)n puede decirse que Leibniz se limitaba a servir lealmente a sus amos o patrones del momento y que su actividad panflet1stica era similar a la de un abogado o log;grafo que redacta alegatos a favor de la causa de quien le paga honorarios, empleando su buena capacidad l;gicoargumentativa a favor de los unos, como hubiera podido hacerlo igual a favor de los otros, si las circunstancias de la vida hubieran decidido que tuviera otro empleador o valedor.#k Xkk [III] En tercer lugar, puede decirse que, como buen abogado, o buen actor, interioriza las causas que defiende; una vez que ha asumido el papel de alegador a favor de la causa, cumple a las mil maravillas el deber de escrutar concienzudamente el objeto debatido para expresar con claridad todas las razones que puedan aducirse a favor de ella y en contra de la adversa, compenetrndose con lo que escribe y asumi)ndolo hasta darle el marchamo de la sinceridad, de la convicci;n.#k kkEsas tres consideraciones encierran, todas, parte de verdad, o son verdades parciales. Pero no son toda la verdad ni, por ende, son plenamente verdaderas. kkFrente a [I] hay que decir que la separaci;n de actividades no es tajante. Por lo siguiente: Xkk 1) Los panfletos pol1ticos y los escritos l;gicofilos;ficos latinos firmados con su propio nombre son extremos de un continuo en el que hallamos escritos y opCsculos jur1dicos, jur1dicofilos;ficos, teol;gicofilos;ficos, en lat1n, franc)s, ocasionalmente en alemn, as1 como muchos otros documentos (memorandos, cartas, informes, dictmenes). De lo ms estrictamente eruditoacad)mico a lo ms contenciosopol1tico hay as1 una l1nea de transici;n que llena (principio de plenitud) mCltiples grados intermedios; hay una cadena, un paso, una comunicaci;n; no una separaci;n, no una mera yuxtaposici;n, no una mera coincidencia o copresencia indiferente de lo intelectual y lo pol1tico.#k Xkk 2) Teor1a y praxis no estn separadas en Leibniz porque los principios y el estilo argumentativo de sus escritos pol1ticos son los mismos que los de los tratados cient1ficofilos;ficos, cuyas tesis vienen aplicadas en los panfletos a los datos de la experiencia prctica.#k Xkk 3) El anonimato o pseudonimato son costumbres de la )poca a que nuestro autor se acoge en muchos escritos cient1ficos y filos;ficos; no s;lo en los pol1ticos (aunque ms en )stos).#k6+ o.,,))ԌXkk 4) Hay ciertamente razones de prudencia para Leibniz en su afn de anonimato con relaci;n a los panfletos. En parte, son de 1ndole personal. Sabe que los pr1ncipes que se pelean son parientes unos de otros y que sus alianzas son provisionales y cambiantes; que el adversario de hoy puede ser el protector de ma9ana. (Cf. el caso de la princesa Isabel Carlota de Orlens, su Cltima valedora.) Pero, por encima de eso, est el universalismo humanista de nuestro fil;sofo; su deseo de, aun enfrascndose en las luchas pol1ticas a favor de la causa ms justa, o menos injusta, tener siempre presente que est por encima un v1nculo de solidaridad humana, de comunidad de la familia humana, que debe preservarse, y que en su momento era preferentemente realizable en el ambiente erudito y estudioso; por lo cual las controversias pol1ticas de la calle y del campo de batalla no deb1an enturbiar la concordia acad)mica y cient1fica.#k kkFrente a [II] hay motivos para dudar que Leibniz hubiera podido igual e indiferentemente servir a unos o a otros. En rigor generalmente los abogados no son escogidos por puro azar. En cualquier caso hay escritos de Leibniz a favor de la preeminencia pol1tica del Imperio romanogermnico y del derecho superior de la casa de Austria ya en su primera juventud, antes del viaje a Par1s; hay una cierta l1nea de continuidad en sus opiniones y preferencias, una ambivalencia de su actitud hacia la Francia del Rey Sol (cierta admiraci;n pero repugnancia e indignaci;n). Es posible que en otras circunstancias vitales Leibniz hubiera servido otras causas, pero no es menos cierto que se da una honda coherencia entre lo que escribe en sus panfletos y lo que sostiene en sus escritos de filosof1a jur1dica. En suma, no hay ah1 mero azar en que Leibniz sea abogado de lo que )l ve como la causa pol1tica y jur1dicamente justa en lugar de serlo del partido franc)s. kkAdems, Leibniz no sac; recompensas de sus panfletos pol1ticos, salvo la remuneraci;n indeterminada de poder seguir al servicio de sus se9ores. La redacci;n de los escritos la emprendi; por su iniciativa y la asumi; con convicci;n; no fueron obras de encargo ni siempre gustaron a los pr1ncipes favorecidos por sus alegatos. Siempre hab1a en su prosa consideraciones de principio que no pod1an concitar el agrado de los poderosos.  \ kkLeibniz nunca olvida que el ius ad rem de una persona individual o jur1dica es un derecho relativo y contingente que se infiere de unos supuestos de hecho y que en general es comparativo (es, simplemente, mejor derecho). Y no ignora lo dif1ciles y a menudo conjeturales que son la averiguaci;n del supuesto de hecho y el anlisis de sus rasgos jur1dicamente pertinentes. Pero a trav)s de lo contingente se manifiesta lo necesario; a trav)s de lo circunstancial se expresan los principios del derecho natural  \$ (cuyo grado m1nimo imprescindible es el principium seruand% pacis).$# N' ԍV)ase Reinhard Finster et al. (comps), Leibniz Lexicon: A Dual Concordance to Leibniz's Philosophische  N' Schriften. Olms, 1988, p. 182. Pero para Leibniz el derecho natural es sustancial, no procedimental. Determina el cometido del ordenamiento jur1dico y del ejercicio del poder (intraestatal e interestatal); no las personas que lo ejerzan, lo cual es contingente y est al albur de los acontecimientos;|' Bo.,,)) eso s1, dados unos antecedentes de hecho, el derecho natural impone que se siga la v1a ms conducente a la preservaci;n y promoci;n del bien comCn. kkRespecto a [III] hay que decir que Leibniz no es un mero buen actor (aunque tambi)n sepa serlo, en parte). Evidentemente Leibniz selecciona las causas que abraza y lo hace segCn un criterio de coherencia entre los principios )ticojur1dicos que profesa y esas causas "dados unos supuestos de hecho de los que suele ser buen  \R conocedor, por la amplitud de su saber y de su curiosidad. La totalidad del corpus de escritos filos;ficojur1dicos y pol1ticos leibnizianos se inspira en el principio del bien comCn y de que son ponderables "habiendo de someterse siempre al criterio del mejor y mayor servicio al bien comCn" las razones a favor o en contra de una alternativa dada en una contienda humana. Su consecuencialismo no es utilitarismo. El principio del bien comCn determina la opci;n de reglas de conducta pol1tica (como el respeto a la ley y a los tratados), pero queda a salvo que una raz;n grave de bien mayor, un estado de necesidad, pueda determinar excepcionalmente la inaplicabilidad de alguna regla.8$k# N ԍV)anse el Pr;logo al Codex Iuris Gentium Diplomaticus en la ed. de Escritos Pol1ticos del Centro de  N Estudios Constitucionales. Madrid, 1985, p. 22; y Ren) S/ve, Leibniz et l')cole moderne du droit naturel. PUF, 1989. p. 215.8