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"^2CRddCCCdq2C28dddddddddd88qqqYzoCNzoozzC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8dddddXN\  PXP(9 Z4Times New Roman NormalXXN\  PXP(9 Z4Times New Roman NormalXXN\  PXP(9 Z4Times New Roman NormalX!v PXP*`ElephantXXN\  PXP\  `&Times New RomanXd6X@@<6X9`(CourierXN\  PXP\  `&Times New RomanXA\  PP(9 Z4Times New Roman NormalXN\  PXP(9 Z4Times New Roman NormalXXN\  P XP\  `&Times New RomanXXN\  P XP\  `&Times New RomanXXN\  P XP\  `&Times New RomanX!v P XP*`ElephantXXN\  P XP\  `&Times New RomanXXN\  PXP\  `&Times New RomanX!v PXP*`ElephantXXN\  PXP\  `&Times New RomanXXN\  PXP\  `&Times New RomanXXN\  PXP\  `&Times New RomanXXN\  PXP\  `&Times New RomanXXN\  PXP\  `&Times New RomanXA\  PP\  `&Times New RomanXN\  PXP\  `&Times New RomanXA\  PP\  `&Times New RomanXN\  PXP\  `&Times New RomanXXN\  PXP\  `&Times New RomanXd6X@@<6X9`(CourierA\  PP\  `&Times New 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En el caso de las  \ escas1simas presunciones iuris et de iure, o irrefragables (cuya existencia ha sido cuestionada incluso en la jurisprudencia jur1dicointernacional, y de las cuales es dificil1simo encontrar ejemplos, si es que los hay), d1gase que lo que recibe esa mala denominaci;n es, en rigor, simplemente la obligaci;n legal de que, dados ciertos supuestos de hecho, se constituya una determinada situaci;n jur1dica, cualesquiera que  \r sean las dems circunstancias que concurran o dejen de concurrir.j@rx 8 ~J ԍEn el derecho franc)s las presunciones iuris et de iure se llaman `irrefragables' y, segCn lo dice la doctrina, vienen  ~Jt presentadas confusamente por el art. 1350 del CC. Para Terr), F. op. cit., p. 445, en rigor las presunciones irrefragables no son presunciones sino mandatos legislativos de que ciertos supuestos de hecho acarreen ciertas consecuencias jur1dicas. As1 la autoridad de cosa juzgada s;lo significa que, por ministerio de la ley, las decisiones judiciales firmes son inatacables, o sea adquieren el mismo efecto que las verdades, mas no por ello su naturaleza. La ley no puede hacer verdad lo que no es verdad,  ~J ni lo pretende. Por su parte, Aguil; Regla, op.cit., pp. 657 ss., concluye que las presunciones iuris et de iure constituyen un elemento legal similar a las ficciones jur1dicas y que, por tanto, poco tienen que ver con los hechos naturales y el mbito de la verdad fctica y ms con el entorno de los resultados institucionales y de la imputaci;n de consecuencias jur1dicas.j  \ kkPuede verse como una regla de presunci;n (de presunci;n iuris tantum) la que determina que quien, habiendo cursado tales disciplinas y pasado tales examines,  \ sustente, con )xito, y en sesi;n pCblica, una tesis ante un jurado acad)mico ad hoc, sea doctor. Puede verse como una presunci;n, en efecto, porque basta con probar los supuestos "salvo que surja evidencia de hechos invalidantes" para que se tenga por probada la conclusi;n, o sea que el interesado es doctor. kkY lo mismo cabe decir de cualquier otro precepto condicional, como el que determina que el candidato a una elecci;n que obtenga ms votos y presente juramento adecuado sea el titular del cargo. De nuevo basta probar los antecedentes (la candidatura,, o.,,55 la votaci;n, la prestaci;n de juramento) para que quede automticamente probada la consecuencia jur1dica. kkLo Cnico que es peculiar y propio de las presunciones "pero s;lo de las presunciones propiamente dichas" es que en ellas la consecuencia jur1dica es s;lo la declaraci;n judicial de que est probado tal hecho. Ese hecho puede ser, a su vez, una situaci;n jur1dica, mas ni tiene por qu) serlo ni en general lo ser. Normalmente es un hecho nojur1dico (s;lo ser un hecho jur1dico  en el sentido que se usa esa locuci;n en textos de derecho en los que, como lo dijimos ms arriba, se llaman as1 los hechos [no jur1dicos de suyo] con consecuencias jur1dicas). kkMorir no es un acto jur1dico, ni desde luego es obligatorio haber muerto cuando se cumplen los supuestos de hecho de la presunci;n legal de fallecimiento. Lo Cnico obligatorio en ese caso (y por eso es una genuina presunci;n, en el sentido aut)ntico) es que el juez declare el fallecimiento; que lo d) por probado "probado en virtud de la regla de presunci;n (aunque, de no existir )sta, seguramente podr1a declararse tambi)n probado por las reglas corrientes y prudentes del razonamiento inductivo). kkCiertamente una regla es regla de presunci;n s;lo en tanto en cuanto impone al juez una obligaci;n condicional de dar por probado algo en presencia antecedente de la  \ prueba de otro algo y en ausencia de la prueba de hechos impeditivos o extintivos. 8 ~J ԍHay muchas reglas de presunci;n en derecho pCblico internacional que determinan a la vez prescripciones al juez internacional y permisos o derechos de actuaci;n para los sujetos de ese derecho "en primer1simo lugar, los estados. As1 est  ~J la regla del estoppel, tomada del derecho anglosaj;n. En palabras del Prof. Guggenheim, `l'estoppel est une exception d'irrecevabilit) opposable ! toute all)gation qui, bien que peut+tre conforme ! la r)alit) des faits, n'en est pas moins  ~J inadmissible parce que contraire ! une attitude ant)rieurement adopt)e par la partie qui l'avance', Trait) de droit international  ~Jn public (Ginebra: Librairie de l'Universit), 1953 y 1954), t. II, 1. 158. V. Tambi)n Nguyen Quoc Dinh, op.cit., p. 850: para que se  ~J6 aplique la regla del estoppel, la parte que reclama ha de haberse visto llevada, por la previa aceptaci;n de un principio jur1dicointernacional por la parte demandada, a modificar su posici;n o l1nea de conducta en detrimento propio. En cuestiones tan complejas siempre cabe la duda de si estamos ante reglas procesales de inferencia presuncional o ante reglas que determinan la existencia de consecuencias jur1dicas de ciertos supuestos de hecho. El distingo es, desde luego, pertinente, mas en la prctica puede resultar muy dif1cil. Mas, cuando est vigente una regla de presunci;n (que, como tal, Cnicamente obliga al juez), se deriva una regla para los justiciables, a saber la de actuar de cierta manera sin violar el derecho. As1, una presunci;n legal establece que el poseedor de un bien en dos momentos se presume haberlo pose1do todo el tiempo intermedio, salvo justamente que se prueben hechos impeditivos u obstativos. kkLa prescripci;n adquisitiva depende del transcurso de un plazo, y a veces el interesado puede probar la posesi;n en diversos momentos de ese plazo mas no puede probar, porque es casi imposible, que tal posesi;n ha sido continuada. En ese caso es al que se oponga a la prescripci;n a quien incumbe probar hechos obstativos o impeditivos, p.ej. que el oponente ocup; personalmente los lugares durante tal per1odo temporal comprendido en ese plazo. kkMuchas veces en derecho tenemos un entrecruzamiento de tales presunciones: se presume A, dado B, a menos que C; pero C se presume, dado D, a menos que E; y as1 sucesivamente; el que quiera beneficiarse de la presunci;n de A tendr que probar que ( o.,,55 falt; D, o sobre que concurri; E, porque, si no, se presume C, que deshace la presunci;n de A. kkPero en todos esos casos pasa lo mismo. Las reglas de presunci;n son reglas que mandan al juez dar ciertos hechos por probados en tales casos y situaciones; pero, derivativamente, son tambi)n reglas que confieren a los justiciables ciertos derechos y deberes. Son reglas que establecen situaciones jur1dicas anteriores a la declaraci;n judicial, pero que se derivan precisamente de que, llegado el caso, el juez habr de hacer  \L esa declaraci;n.nxL 8 ~J ԍAs1, p.ej., y volviendo al derecho pCblico internacional, si existiera "como lo quiso creer, un poco demasiado optimistamente, el maestro George Scelle" una presunci;n a favor de la ratificaci;n de tratados internacionales firmados (pero aCn no ratificados) por los estados, entonces esa presunci;n no s;lo podr1a hacerse valer ante un tribunal de justicia internacional, sino que dar1a a los dems signatarios unos derechos de actuar en la confianza de tal ratificaci;n. (se fue el tenor de las alegaciones de Dinamarca y Holanda en la famosa cuesti;n de la plataforma del mar del Norte, pero el TIJ rechaz; el alegato, y desde entonces la jurisprudencia y la doctrina han abandonado la idea de la existencia de esa presunci;n. V. Nguyen  ~J Quoc Dinh, op.cit., pp. 1412.n  b  \, !  6." Reglas de presunci;n y carga de la prueba * kkExiste un nexo especial entre reglas de presunci;n y carga de la prueba; refer1monos al que viene dado por la prescripci;n legal de nopresunci;n. Por qu) en ciertos casos ha sentado precisamente el legislador el precepto de que no se presuma esto o aquello? Qu) sentido tiene ese precepto de nopresunci;n? Qu) derechos o deberes crea? Si la regla de presunci;n es "segCn lo sostenemos en este art1culo" una regla que, primariamente, crea una obligaci;n para el juez de proceder segCn una determinada regla de inferencia inductiva (legislativamente consagrada, e.d. que recibe el espaldarazo del legislador y pasa a ser de aplicaci;n judicial expresamente obligatoria por mandamiento de la ley), entonces una regla de nopresunci;n podr1a ser, simplemente, la licitud para el juez de no proceder segCn una regla inductiva que estableciera tal conclusi;n presuncional. Mas de hecho los textos legales que establecen reglas de nopresunci;n son susceptibles de una lectura mucho ms fuerte, a saber: como prohibiciones al juez de aplicar reglas de presunci;n legislativamente repudiadas aunque podr1an tener, de suyo,  \N aquiescencia de una parte de la doctrina o de la opini;n. N 8 ~J! ԍEl C;digo de Derecho Can;nico de 1917, en el c. 16.2, establece: `Ignorantia vel error circa legem aut poenam aut circa factum proprium aut circa factum alienum notorium generatim non praesumitur; circa factum alienum non notorium praesumitur, donec contrarium probetur'. Ah1 est el gran tema de hasta qu) punto ha de presumirse el conocimiento o el desconocimiento de la ley "tema en el que tantas consideraciones fruct1feras aport; Joaqu1n Costa. El sentido del precepto (que el C;digo civil franc)s recoge como `Nul n'est cens) ignorer la loi') lo que hace directamente es crear obligaciones y prohibiciones procesales para el juez, aunque indirectamente cree derechos y obligaciones para los justiciables. Desde luego existe una obligaci;n de conocer el derecho, d1gase lo que se dijere, pero no es una obligaci;n absoluta y por encima de todo, porque a nadie puede exig1rsele que renuncie a su vida y sus quehaceres y dedique todo su tiempo a esa tarea. Lo que s1 existe, de manera ms concreta y espec1fica, son obligaciones del juez de acudir a ciertas reglas de presunci;n en unos casos y, para otros casos, de no acudir a otras reglas de presunci;n. As1 no podr aplicarse una regla de presunci;n que, de una premisa normal y corriente, lleve a la conclusi;n presuncional de que un justiciable desconoce la normativa vigente. Por qu) esa prohibici;n? Porque esa ignorancia transgrede la ley y nadie debe beneficiarse de un acto il1cito, por muy verdadero que sea, salvo cuando expresamente se le autorice a ello. A menudo ser dif1cil a alguien probar que desconoc1a la ley sin dar lugar a una vehemente sospecha de mala fe. Hay que tener en cuenta que generalmente el desconocimiento de la ley que se debate no gira en torno a grandes complicaciones o preceptos enrevesados.No.,,55ԌkkLlegamos as1 a la cuesti;n de si se da un distingo entre verdaderas presunciones y lo que algunos procesalistas llaman `verdades interinas'. El distingo es muy socorrido "y sumamente usual en la doctrina"; mas, a la luz de nuestras precedentes consideraciones, creemos que carece de base. RepCtanse generalmente pseudopresunciones, meras  \ verdades interinas, aquellas en las que la parte beneficiaria de la presunci;n no tiene que probar nada, porque sencillamente no habr1a nada que probar. kkP.ej., puesto que se presume la buena fe del poseedor, no se trata de una regla de inferencia que lleve de unas premisas que tengan que probase a una conclusi;n (el hecho presunto). As1 es corriente (aunque al parecer no unnime) establecer el distingo en virtud de la distribuci;n de la carga de la prueba. En las verdaderas presunciones, a una de las partes, la beneficiaria de la presunci;n, incumbe la carga de probar los hechos fundamentadores de la conclusi;n presuntiva; no as1 en las pseudopresunciones. kkMas por qu) no hay que demostrar los hechos en que se fundamenta la presunci;n? En este caso )por qu) no tiene que probarse la posesi;n? Posiblemente la respuesta ser1a que el mero hecho de la posesi;n es uno en el que coinciden ambos litigantes. SegCn eso, habr1a pseudopresunci;n cuando no haya conflicto de opiniones entre los litigantes acerca de los hechos fundamentadores de la presunci;n (o sea las premisas de la regla inferencial de presunci;n). kkMas no cabe duda de que cualquier presunci;n se basa en algo, en algCn supuesto de hecho. Si no, tratar1ase de una inferencia cuya conclusi;n presuntiva ser1a obtenible de cualquier premisa (igual que el que 2 y 2 sean 4 se infiere de cualesquiera premisas, tengan algo que ver o no). Podemos llamar `vacua' a una inferencia de A a partir de cualesquiera premisas, sean las que fueren, o de ninguna. kkLas verdades de la l;gica y las de la matemtica son verdades que pueden establecerse en inferencias vacuas. Y podr1a haber en derecho presunciones inferencialmente vacuas, como la de que el rey Muhammad VI desciende del Profeta, que puede considerarse tan obvio que no requiere prueba alguna y que un juez marroqu1 habr de dar, sea a partir de otras premisas o de ninguna, como hecho probado. O la realidad del holocausto y hasta los detalles num)ricos, que un justiciable alemn ha de respetar como verdad hist;rica, piense lo que piense, y que un juez tiene obligaci;n de presentar en sus antecedentes de hecho como un hecho ms, pudiendo inferirlo de otros o de nada. kkExceptuando casos as1, aberrantes, las presunciones legales no son vacuas, sino que claramente determinan obligaciones judiciales de llegar inferencialmente a una determinada conclusi;n a partir de ciertas premisas. Es exactamente igual la estructura de todas esas reglas de presunci;n, a salvo de las diferencias y particularidades en virtud de las cuales unas de tales inferencias parten de unos hechos "los fundamentos de la presunci;n" speramente disputados por los litigantes, al paso que, en el otro extremo, se da acuerdo entre las partes al respecto, con miles de situaciones intermedias en las que hay acuerdo parcial y tambi)n "diversamente dosificado" parcial desacuerdo. kkEn rigor es irrelevante para la estructura inferencial de la regla de presunci;n el que se d) acuerdo o desacuerdo entre las partes con relaci;n a tales o cuales premisas de la regla de presunci;n de que se trate.*o.,,55ԌkkCae por su propio peso que tender a darse ms desacuerdo cuanto ms favorezcan a una sola de las partes tales hechos y cuanto menos obvios o palmarios sean. As1, si se disputa sobre la existencia de una servidumbre consuetudinaria de paso, habr ms tendencia a que lo niegue la parte que tenga inter)s en su no existencia en tanto en cuanto ese perjuicio sea mayor y en tanto en cuanto haya menos datos objetivos,  \ irrefragables, que acrediten su existencia.@ 8 ~Jl ԍN;tese la diferencia entre que incumba a la parte que lo alegue la carga de la prueba del hecho representado por la premisa del razonamiento presuncional y que le incumba la carga de la prueba de lo que, si no le incumbiera, ser1a conclusi;n de otra regla de inferencia presuncional. As1, p.ej., cuando se dice que el carcter oneroso, no gratuito, de una prestaci;n se presume, y que incumbe a quien lo niegue la carga de la prueba, lo que quiere decirse es que, como en general en las relaciones contractuales, las prestaciones son onerosas, quien desee beneficiarse de una clusula, en s1 improbable (aunque desde luego no imposible) de gratuidad, no puede hacerlo sin suministrar una prueba. Y es que, de no, se estar1a condenando a la parte a soportar una gratuidad (consecuencia jur1dica) de un supuesto de hecho no probado (a saber: que haya dado contractualmente  ~J su aquiescencia a tal gratuidad). V. Terr), F. op.cit., p. 435. kkEn un sistema jur1dico en el que valga la norma de que la servidumbre consuetudinaria de paso se presume vlida o leg1tima, la parte interesada en que no se reconozca o no se consolide tal servidumbre adoptar una u otra estrategia procesal en funci;n de un cCmulo de circunstancias, como es obvio. Puede cuestionar la existencia de la servidumbre, puede aducir hechos extintivos o impeditivos (p.ej. haber pagado ya a quienes ven1an disfrutando la servidumbre una indemnizaci;n mutuamente acordada para la terminaci;n de la misma; o existir un viejo compromiso "que conste documentalmente o por testigos" de cese de la servidumbre al cabo de cierto tiempo; o la ilicitud de la posesi;n de los que reclaman el ejercicio del derecho consuetudinario de servidumbre; etc.).  \ kkSi estuvi)ramos dispuestos a mantener el distingo entre presunciones fet)n y pseudopresunciones (verdades interinamente admitidas), nos ver1amos ante graves perplejidades delante de problemas como )se, donde oscila la situaci;n jur1dica de las premisas de la inferencia presuncional "oscila entre ser tal que incumba a una parte la carga de su prueba o no le incumba porque sea un hecho obvio o acerca del cual haya acuerdo entre las partes. kkSea como fuere, el asunto de las cargas procesales de prueba ha de ser una cuesti;n al margen de la estructura probatorioinferencial de la presunci;n y de la naturaleza de la regla que imponga tales inferencias presuncionales.  b  \  7." El carcter vinculante de una regla de presunci;n legal conlleva la  \  obligatoriedad de actos de entendimiento o de creencia? * kkTal vez el rasgo ms chocante de las reglas presuncionales es que imponen al juez una obligaci;n aparentemente doxstica, la de creer ciertas cosas "a saber: la verdad de las conclusiones extra1bles de las oportunas premisas o fundamentos de la inferencia presuncional" en ciertos supuestos de hecho (concretamente, en el supuesto de que se !o.,,55 haya dado o producido prueba de esas respectivas premisas, prueba que puede consistir  \ en lo obvio e incuestionable de la misma o en la comCn admisi;n de las partes).a` 8 ~J ԍPara evitar ese resultado de que un precepto legal est) creando una obligaci;n jur1dica de creer algo se ha formulado la concepci;n de las presunciones como reglas, no de creencia, sino de aceptaci;n. Tal es la propuesta de Daniel Mendon'a, en  ~J su art1culo Presunciones  (Doxa 21/1 [1998], pp. 8398), esp. p. 84. Para Mendon'a la obligaci;n de presumir no es una  ~J obligaci;n de creer nada, sino de adoptar un estado mental sui generis, el de aceptaci;n, que no ser1a ni epist)mico ni doxstico, sino instrumental y dependiente del contexto; vide ibid. pp. 857, p. 96. Bsase en las nociones de aceptaci;n desarrolladas por algunos te;ricos del conocimiento, como Lehrer y Cohen. Lo malo de tal propuesta "aparte de la enorme oscuridad que rodea a esa noci;n de aceptaci;n" es que abre una peligros1sima compuerta. Queremos que, si una regla presuncional viene sistemticamente desmentida o desafiada por la experiencia "como pod1a serlo la vieja presunci;n de posmoriencia del var;n, del hijo o del ms joven en caso de muerte de varios en un mismo suceso", se abrogue la obligaci;n de seguir esa regla, por no ser una regla de verdad. No creemos que resuelvan estas dificultades ni el instrumentalismo o  ~JT ficcionalismo del como si ni el invento de un estado mental voluntario de aceptaci;n. Al juez no le est permitido decir que acepta la conclusi;n de la regla presuncional aunque cree saber que tal conclusi;n es falsa.a kkHay algo inquietante, efectivamente, en que exista una obligaci;n de creer verdaderos, reales, ciertos hechos. La raz;n de que eso sea chocante o inquietante es que, en principio, nos sentimos inclinados a pensar que s;lo son obligatorios actos de voluntad, actos que est)n bajo el dominio o se9or1o de nuestro querer. Ese principio que excluir1a del campo de lo obligatorio y de lo prohibido cualesquiera hechos o actos  \L involuntarios podemos llamarlo ` principio de voluntariedad de;ntica '. kkNo queremos comprometernos a aceptar el principio de voluntariedad de;ntica, ni creemos que haya motivos muy fuertes para abrazarlo, aparte de que pueda parecer intuitivo . Desde luego, ese principio ha de ser rechazado por todos los adeptos de las l;gicas de;nticas estndar, las cuales acarrean la consecuencia de que lo imposible es il1cito, e.d. antijur1dico, prohibido. Aun siendo, como somos, adversarios de la l;gica de;ntica estndar (y estimando, como estimamos y hemos defendido, que lo imposible es l1cito), no por ello estamos comprometidos a abrazar el principio de voluntariedad de;ntica. (ste, desde luego, implica la falsedad de la l;gica de;ntica estndar, mas la falsedad de la l;gica de;ntica estndar no implica la verdad del principio de voluntariedad de;ntica. Puede haber razones vlidas para que el ordenamiento jur1dico repute antijur1dicos ciertos hechos, aunque sean de suyo hechos naturales que suceden, o pueden suceder, sin intervenci;n voluntaria del hombre; y que sobrea9ada una norma que proh1ba causar resultados prohibidos (que en rigor es una regla vlida de l;gica jur1dica correcta, a nuestro juicio "el principio del efecto il1cito), con lo que habr prohibido, indirectamente, cualesquiera actos voluntarios que causen esos resultados prohibidos. Lo prohibido viene marcado como un desvalor o antivalor jur1dico, graduable (hay grados ms altos y ms bajos de antijuridicidad o ilicitud), rebotando esa antijuridicidad en la de las acciones voluntarias que causen efectos prohibidos. kkSea as1 o no, no es, sin embargo, menester acordarlo en el contexto de la presente discusi;n. Porque lo que estamos ahora debatiendo es si actos de creencia u opini;n pueden ser objeto de mandato o prohibici;n legal. No pueden serlo si se acepta el principio de voluntariedad de;ntica, mas el rechazo de ese principio (rechazo que nos parece ms probable y que en todo caso queremos dejar abierto) no conlleva, en cambio, alguna consecuencia acerca de si pueden ser objeto de mandato o prohibici;n actos de creencia.  o.,,55ԌkkSe9alemos que las reglas de presunci;n no son las Cnicas que parecen imponer el juez un imperativo de creencia bajo determinados supuestos de hecho. La ley manda al juez aplicar las reglas de la sana cr1tica (o las reglas de la l;gica, o las reglas del sano razonamiento humano, o las reglas de la raz;n: los c;digos var1an sus formulaciones, mas el fondo siempre es igual o muy similar). Lo que pasa es que hay un grande margen de que disfruta el juez para saber cules sean las reglas correctas o vlidas de la l;gica (o del sano razonamiento, o del sano juicio, o de la sana cr1tica). Lo que desde luego tiene prohibido el juez es admitir hechos probados, A, B, C, 8, J, admitir que es una correcta regla de inferencia l;gica la que lleva de las premisas A, B, C, 8, J a la conclusi;n K, y no declarar hecho probado K (si `K' es una declaraci;n pertinente para el caso, porque desde luego hay muchas conclusiones l;gicamente vlidas que son impertinentes en ese contexto; p.ej., si se ha probado que el acusado compr; un arma blanca la v1spera del crimen, no es pertinente la conclusi;n "l;gicamente correcta" de que compr; un arma blanca o un plumero). kkEn el caso particular de las reglas presuncionales, lo que parece a9adirse es la obligaci;n del juez de dar por buena la regla. Cuando la ley no especifica qu) reglas son las de la buena l;gica, todav1a puede un juez argGir que )l es adepto de una l;gica intuicionista en la que no valga el principio de tercio excluso, de suerte que no tiene por qu) suponer que el hecho sucedi; o no sucedi;; o puede argGir que )l es relevantista y no acepta la regla del silogismo disyuntivo, para ninguna negaci;n (como buen  \ relevantista no admitir ms que una sola negaci;n). 8 ~J ԍMenos extravagantemente, el juez puede verse atenazado por un escrCpulo l;gico ante un sencillo sorites. Pru)base que Pablo era pobre tal d1a (p.ej. al nacer) y que, en virtud de un legado, cada d1a alguien le impone "en una cartilla de ahorros a su favor" un euro. Tambi)n se admite (como hecho notorio que no requiere prueba) que una diferencia de un euro no hace a dos personas la una rica y la otra pobre, sino que, dndose s;lo tal diferencia, o ambas lo son o ninguna lo es. Concluir1amos "segCn las reglas de la sana cr1tica" que Pablo sigue siendo pobre al cumplir 50 a9os, con una fortuna de ms de 18.000 euros.)C;mo bloquear la inferencia? (La conclusi;n puede tener claras repercusiones en una prueba judicial, al efecto p.ej. de eximir de ciertas cargas a alguien si es pobre). Las respuestas var1an segCn a qu) l;gico se consulte (a qu) experto o perito en l;gica). No resulta nada extra9o pensar que el juez rehusar atenerse a la l;gica clsica o aristot)lica y preferir razonar segCn los cnones de una l;gica gradualista. Ciertamente es dudoso que hayan existido nunca jueces con tan peregrinas ocurrencias; un oscurantista podr celebrar que no se d) ms estudio de l;gica en las carreras de derecho, para por lo menos evitar aberraciones o extravagancias as1. kkPor otro lado, puede pensarse que el legislador, sin imponer ninguna l;gica en particular, s1 considera que hay una cierta panoplia de reglas de inferencia l;gicas que son las que, en esos contextos, han de aplicarse, sin por ello comprometerse a favor o en contra de ninguna escuela doctrinal l;gicofilos;fica. kkSea como fuere, el hecho es que, en cualquier caso, el juez est obligado a inferir con l;gica, con la sana cr1tica, y desde luego tiene prohibido admitir la validez l;gica de reglas cuya aplicaci;n sea contextualmente pertinente y, sin embargo, abstenerse de aplicarlas en la redacci;n de los considerandos de su sentencia. kkPor ello, la regla presuncional no a9ade una obligaci;n de pensar de una manera y no de otra que no se est) dando ya con relaci;n a otras reglas de inferencia. Lo Cnico que a9ade al respecto es la precisi;n o concreci;n de que la regla sea tal. Y justamente #o.,,55 )se es el motivo que lleva al legislador a imponer ciertas reglas presuncionales, en vez de limitarse a establecer la obligaci;n gen)rica de razonar segCn las reglas del sano entendimiento y del sano raciocinio (incluidas las reglas razonables de inferencia inductiva). Hay reglas de inducci;n cuyo respeto ha venido singularizado por la conciencia social y son las que el legislador abraza e impone a t1tulo de reglas de presunci;n. kkAhora bien, en rigor ni las reglas presuncionales ni, de manera ms general, la vinculaci;n de las reglas inferenciales correctas imponen al juez una obligaci;n de creer. Imp;nenle tan s;lo una obligaci;n de decir. Y el decir es un acto de habla (de habla escrita cuando las sentencias han de redactarse por escrito). Un acto de habla normalmente es voluntario (exceptuadas, si las hay, las prolaciones meramente reflejas e incontrolables o las provocadas por hipnosis o por una fuerza irresistible que mueva la mano del juez sobre el papel, hip;tesis todas que podemos tranquilamente dejar al margen de nuestras presentes consideraciones). kkEn efecto, la Cnica obligaci;n legal pertinente que tiene el juez es la de redactar la sentencia en unos t)rminos, declarando probadas las conclusiones pertinentes que, de premisas que se hayan probado, se sigan segCn reglas l;gicas comCnmente admitidas "y que )l mismo admita, en todo caso" o segCn reglas presuncionales legalmente vinculantes. Su obligaci;n empieza en declararlo as1. kkTiene tambi)n la obligaci;n de pronunciar un fallo en consonancia con los hechos probados. En qu) consiste esa consonancia? Si se declara probada la culpabilidad del acusado, habr de ser condenado a la pena correspondiente. Si se declara probado, en un proceso civil, el da9o y el carcter doloso o negligente de su causaci;n, el causante habr de venir condenado a un resarcimiento a tenor de la ley. Si se declara probada una filiaci;n en los supuestos en que la ley as1 lo establezca, el progenitor habr de ser condenado a asumir las responsabilidades correspondientes. Si se declara probado que la asamblea de socios de tal asociaci;n se desarroll; en flagrante y grave violaci;n de los estatutos, habr de pronunciarse la anulaci;n de las resoluciones de dicha asamblea. Etc. En general, la consonancia estriba es que, si la ley establece que el juez tiene la obligaci;n de, si se prueba que A, fallar que B, entonces cuando se haya probado que A el juez tendr la obligaci;n de fallar que B. (De nuevo hay que alertar de que tan sencill1sima regla de razonamiento jur1dico es invlida segCn la l;gica de;ntica estndar). kkO sea, la obligaci;n del juez es una obligaci;n de efectuar ciertos actos de expresi;n; no es una obligaci;n de pensar de una manera determinada. En general, la libertad de expresi;n tiene, desde luego, una serie de l1mites. Hay muchos actos de expresi;n prohibidos y hay actos de expresi;n obligatorios, bajo ciertos supuestos de hecho. El ordenamiento jur1dico ni obliga a pensar de un modo ni tampoco a no pensar de otro. Pero s1 obliga a ciertos actos externos. El juez puede no inferir as1; mas ha de obrar como si infiriese as1, le guste o no. Ha de decir que infiere as1. kkCabe la objeci;n de conciencia del juez? kkUna persona puede legalmente no ser juez. Lo que no puede legalmente es ser juez, haber dirigido un juicio en el que se haya probado tales hechos pertinentes de los que se sigan l;gica o presuncionalmente (e.d. segCn reglas de inferencia presuncional+o.,,55 legalmente vinculantes) tales conclusiones y abstenerse, as1 y todo, de declarar probados esos hechos o esas conclusiones. Si incurre en tal abstenci;n, est conculcando su obligaci;n de juez. kkTiene varias alternativas. Una de ellas es renunciar a su cargo (la renuncia habr de hacerse en las condiciones legalmente prescritas y no extemporneamente). Puede, creyendo que las reglas en cuesti;n son correctas, pronunciar con veracidad y sinceridad la sentencia, declarando en ella hechos probados lo que la ley le manda en esos supuestos. O puede "sin creer en su fuero interno en la correcci;n de tales reglas, y s;lo porque la ley lo manda" aplicarlas, pronunciando una sentencia insincera, declarando, sin veracidad, que se ha probado algo que )l, para sus adentros, juzga noprobado. kkImaginemos un juez cuya visi;n schopenhaueriana del ser humano es de tal pesimismo que le repugne la regla de presumir la buena fe salvo prueba de lo contrario. (l, salvo prueba de lo contrario, infiere la mala fe. Sin embargo, el ordenamiento jur1dico lo fuerza a declarar la buena fe en muchos casos, aunque )l est 1ntimamente convencido de que son declaraciones falsas y de que es falaz la inferencia presuntiva que conduce a tan err;neas conclusiones. Qu) le queda? En general "como lo ha se9alado la jurisprudencia constitucional" no existe un derecho a la objeci;n de conciencia, a vivir y actuar segCn el dictamen de la propia conciencia desobedeciendo los mandatos y las prohibiciones del ordenamiento jur1dico. El juez puede verse en una situaci;n como la de S;crates en el Crit;n: s;lo le quedan las dos salidas de la hipocres1a o de la renuncia. La ley no le impone ninguna obligaci;n de creer que algo es verdad, sino le impone una obligaci;n de decir que es verdad.  b  \N # 8." Conclusi;n * kkCreemos haber analizado suficientemente una serie de cuestiones importantes acerca de la naturaleza de la prueba de presunciones. kkLa prueba de presunciones es una prueba; una prueba que resulta obligatoria para el juez en virtud de la prohibici;n legal de no aplicar determinadas reglas de inferencia inductiva especialmente recogidas por el ordenamiento, a partir de la experiencia y la conciencia social, y catalogadas como reglas de presunci;n legal. kkEsas reglas de inferencia inductiva legalmente vinculantes estn muy pr;ximas a reglas jur1dicas que determinan la constituci;n de situaciones jur1dicas bajo ciertos supuestos de hecho. Tal proximidad viene dada por dos motivos. El primero es que, si bien la regla de presunciones legal es una obligaci;n para el juez de proceder de una manera determinada en la conducci;n de la prueba y en la redacci;n de la sentencia, indirectamente crea tambi)n derechos y obligaciones para los justiciables. Y el segundo es que la conclusi;n que ha de reputarse `hecho presunto', a partir de las premisas admitidas, en virtud de una regla de presunci;n puede ser (aunque no suela ser en los ms casos) una situaci;n jur1dica, y entonces puede a veces resultar muy problemtico saber si la regla crea la situaci;n jur1dica o meramente obliga al juez a declararla preexistente.J*o.,,55ԌkkLa proximidad (y hasta confundibilidad) entre reglas de presunci;n y reglas de constituci;n obligatoria de situaciones jur1dicas se acentCa todav1a ms en el caso de las  \ presunciones iuris et de iure, que en rigor, y de manera general, cabe reputar como nopresunciones. Nuestro panorama de las presunciones viene as1 simplificado al descartar tales presunciones supuestamente irrefragables. Tambi)n lo hemos simplificado al eliminar otras dicotom1as al uso, la que dizque opondr1a las verdaderas presunciones, que conllevar1an para una de las partes procesales la carga de probar las premisas de la inferencia presuncional, de las meras verdades interinas o presunciones exentas de ese fardo probatorio. kkDespejado as1 el panorama y aclarada la naturaleza inferencial (inductiva) de la presunci;n, hemos llegado al hueso ms duro de roer, la cuesti;n de si las reglas de presunci;n "y las normas legales que obligan al juez a llevar a cabo la prueba y la redacci;n de la sentencia segCn los cnones de la l;gica" imponen una inquietante obligaci;n legal de pensar o de creer. Creemos haber mostrado que no, aunque s1 imponen una obligaci;n de decir.