WPCs 2kBN Z Courierman3|xmanHelvetica Narrow@KX@LaurentiusLAURENTI.PRSx  @hhhhw7X@zC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8dddddurentiusLAURENTI.PRSo\  PChhhhw7XP2MB6 3'3'Standard6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&StandardLAURENTI.PRSx   #x  @U X@# dddd X` hp x (#%'0*,.8135@8:hNhh84hhhhhhhhhhWhWhWhWhWhWhWhWhWyWWWWWhhhyyyyWWW&WhyWK_KZdc@ZZK2) R R#mT&("^Nh8hhhNhNWhh"y&8hWhhhWhWyh{E{hNhh84hhhhhhhhhhW8yWyWyWyWyWyWyWyWWWWWW8yyyyhhh8WyhKmNh^gW8hh88h8"^Nh8hhhNhNWhh"y&8hWhha}{E{hNhh84hhhhhhhhhhW8yWyWyWyWyWyWyWyWWWWWW8yyyyhhh8WyhKmNh^gW8hh88h8"^,;HXX;;;Xd,;,1XXXXXXXXXX11dddNvvlb;Elbvbll;1;SX;NXNXN;XX11X1XXXX;E1XXXXNU#U`;,;;;;;;;;;;;;X1NNNNNvvNlNlNlNlN;1;1;1;1XXXXXXXXXXNXXXXNNNvNvNvNvNXlNlNlNlNXXXXXXXX;1;1;1;1EXl1l1l1l1l1XXXXXXv;v;v;bEbEbEbEl1l1l1XXXXXXXlNlNlNXl1Xv;bEl1XXXXXKL<xxHxxxxxPOxx4llxHHxx,\XEXXXXXX17XX&bbX;;XXXX;b2h0m)g+!-m."^$0;IIyq000IR$0$(IIIIIIIIII((RRR@iaaiYQii08iYiiQiaQYiiiiY0(0DI0@I@I@0II((I(qIIII08(IIiII@FFN0$000000000000I(i@i@i@i@i@aa@Y@Y@Y@Y@0(0(0(0(iIiIiIiIiIiIiIiIiIiIi@iIiIiIiIi@i@i@a@a@a@a@iIY@Y@Y@Y@iIiIiIiIiIiIiIiI0(0(0(0(8iIY(Y(Y(Y(Y(iIiIiIiIiIiIia0a0a0Q8Q8Q8Q8Y(Y(Y(iIiIiIiIiIiIiiIY@Y@Y@iIY(iIa0Q8Y(iIiIiIiIiI"m^&&1LLy[..5P&.&&LLLLLLLLLL&&PPPL[[cc[Tjc&D[Lrcj[jc[Tc[[[T&&&@LLLDLL&LLDrLLLL.D&LDcDDD.$.P.&............T&[L[L[L[L[LycD[L[L[L[L&&&&&&&&cLjLjLjLjLcLcLcLcL[D[LcLjTjL[D[L[L[LcDcDcDcDcL[L[L[L[LjLjLjLjLjLjLcLcL&&&&&&&D[DLLLLLcLcLcLcLjLjLc.c.c.[D[D[D[DT&T&T&cLcLcLcLcLcLc[DTDTDTDcLLcLc.[DT&[D[DcLjLcLK0&IL.TLLLLL32LeeL..L..LLDD.o)cr.Swfte simple interl.DINA4 sans NpagedESES .,,. 6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&EstndarBRUDGLYP.PRSXpi6&finitif@p@@FF MMx6&EstndarBRUDGLYP.PRSXh4,; 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#eԚConsentimiento  Z  por Lorenzo Pe9a & Txetxu Aus1n    Pv  Actas del III Congreso de la Sociedad Espa9ola de Filosof1a Anal1tica  RH ed. por J.J. Acero et alii $Granada, 2001 %pp. 24955  R !ISBN 8469968033 *  *  v En el habla comCn consentir es dejar que se haga una cosa; o sea, no oponerse a ello, no impedirlo, no prohibirlo (porque quien proh1be algo lo impide o estorba). El uso de la palabra `consentimiento' tiende a aplicarse a aquellos casos en que lo que se deja hacer es algo que en principio tenga uno motivos para no dejar hacer. Se distingue as1 entre permitir y consentir. Solemos decir que cierta infracci;n a las reglas vigentes, aunque no est permitida, s1 est consentida. Esa nebulosa de connotaciones del verbo `consentir' a que hemos aludido no es algo exclusivo del espa9ol, sino que lo mismo pasa en otros idiomas; p.ej. en alemn, con  Z el verbo `einwillen', que algunos juristas alemanes opusieron a `genehmigen' (`dar su conformidad', `aceptar'). Mas es sumamente dif1cil, y probablemente improductivo, intentar delimitar, semnticamente, un concepto neto y tajante de consentimiento que lo diferencie del de conformidad. En la propia dogmtica jur1dicopenal germana se acab; desechando tal dicotom1a r1gida. Cabe preguntarse cul es el la naturaleza de esas connotaciones, borrosas y escurridizas. Para algunos autores, es semntica; ellos reservan exclusivamente la calificaci;n de `consentimiento' a la anuencia a un acto que estar1a prohibido de no ser precisamente por tal anuencia. A nuestro juicio, sin embargo, se trata ms de un constre9imiento pragmtico de pertinencia comunicacional (o "como vamos a se9alar en seguida" de relevancia jur1dica) que de una nota semntica del concepto. De ah1 que entendamos gen)ricamente el consentimiento como una manifestaci;n de voluntad, activa o pasiva, expresa o tcita, verbal o prctica, para un acto o una omisi;n de otro. Desde el punto de vista jur1dico, el consentimiento es la aquiescencia dada de manera voluntaria y libre. Para ser voluntaria ha de ser consciente y ha de ser a la acci;n u omisi;n en concreto, no a otra. Por ello se excluyen del consentimiento casos de confusi;n, error o ignorancia graves o de manifestaci;n de conformidad dada bajo hipnosis, alucinaci;n o fuerza irresistible. La libertad a9ade una nota adicional, que excluye la amenaza; mas sabemos que el concepto de amenaza envuelve enormes dificultades, que naturalmente repercuten en sendas dificultades de la propia noci;n de consentimiento. No nos extenderemos aqu1 sobre esa cuesti;n.U-=o.o.o.ԌN;tese que el consentimiento no tiene forzosamente que ser individual. Tambi)n puede dar su consentimiento un grupo: sea la sociedad en su conjunto "representada por las autoridades o directamente mediante la aceptaci;n concurrente de la masa de la poblaci;n, manifestada activa o pasivamente"; sea un colegio cualquiera, una asociaci;n o incluso una colectividad informal. Estos Cltimos grupos son personas jur1dicas o conglomerados que "sin tal personalidad propiamente dicha" poseen, as1 y todo, una cierta entidad colectiva jur1dicamente reconocible y amparable, susceptible de manifestar de alguna manera su nooposici;n (al menos por la v1a de las aceptaciones consuetudinarias o de la falta de concertaci;n para acciones de resistencia). Hecha esa importante matizaci;n respecto del mbito subjetivo del consentimiento (el cCmulo de los consentidores posibles), nos preguntamos cul sea el fundamento de la relevancia jur1dica del consentimiento. Estriba en el se9or1o de la persona (individual o colectiva) sobre su propio ser y hacer? (En esos u otros t)rminos parecidos podr1a formularse el principio de autonom1a del individuo que las escuelas de ra1z kantiana suelen colocar en la cima del orden moral.) No es posible. Como m1nimo "y para empezar", habr1a que tener en cuenta tambi)n la voluntad de quienes vayan a ser afectados por una acci;n. Hecha esa salvedad, puede pensarse en un orden social en el que la licitud venga determinada un1vocamente por la voluntad concordante de los agentes y de los pacientes? O sea es l1cito todo lo consentido? Si el fundamento de la relevancia del consentimiento fuera ese principio de autonom1a de la voluntad, as1 parece que habr1a de ser. Pero no es as1 en absoluto. Vamos a verlo en detalle, pero antes hemos de exponer previamente unos principios bsicos. Existe una correlaci;n entre derechos y deberes. Los derechos establecen las bases para leg1timas demandas frente a otros. El nCcleo de la idea de derecho, sin embargo, no implica en absoluto una relaci;n personal. El derecho es simplemente una autorizaci;n, es la licitud de hacer, de no hacer o de recibir algo, y nada ms. Uno tiene derecho a estudiar, a vivir, a su pensi;n, a su integridad f1sica, a su casa, etc. Derivativamente surge el derecho personal, que es una relaci;n con otros, y que estriba en la obligaci;n de esos otros de no estorbar el disfrute del derecho. El fundamento de esa derivaci;n es el principio de;ntico de no vulneraci;n. En efecto, es menester considerar en este anlisis del consentimiento dos principios bsicos de la l;gica jur1dica:  (1) El principio de no vulneraci;n: en la medida en que algo es l1cito, es il1cito impedirlo u obstaculizarlo.#  (2) El principio del efecto il1cito: est prohibido causar resultados il1citos.# Ambos principios nos permiten averiguar las compromisos y las consecuencias de las decisiones y acciones con relaci;n a los deberes y derechos, tanto propios como ajenos. En todo lo que sigue de este trabajo, vamos a centrarnos en aquellos casos jur1dicamente relevantes en los cuales el agente s;lo adquiere su derecho a efectuar su acci;n por la aquiescencia del afectado, o por lo menos adquiere, en virtud de esa aquiescencia, un mayor derecho a realizarla.+o.,,::ԌEl consentiente otorga una autorizaci;n. (sta puede ser provisional o definitiva, e.d. puede ser para un per1odo fijo, o por fijar de algCn modo, o bien para siempre. Cuando es provisional, entonces quien recibe el consentimiento (o sea el permiso) queda autorizado a efectuar algo que no ser1a l1cito sin esa conformidad, mas s;lo durante ese per1odo. El acto vuelve a ser il1cito al expirar tal per1odo, porque, al consentir, el paciente no ha renunciado a su derecho en general, sino al disfrute de ese derecho para ese lapso de tiempo nada ms. Un consentimiento temporal podemos verlo como la suspensi;n del ejercicio de un derecho por su titular. Esa suspensi;n no es una renuncia al derecho sino s;lo a su ejercicio. Si el consentimiento es definitivo, entonces el titular renuncia a su derecho. No es que transfiera forzosamente ese su derecho al otro, mas s1 le confiere (para siempre) un derecho, quedando )l obligado a respetar el ejercicio de tal derecho. As1 quien consiente en que otro establezca una servidumbre de paso sobre su finca pierde el derecho de tener su finca cerrada a todos, sin que haya, no obstante, derecho alguno que se transfiera de un contratante al otro. N;tese que la diferencia entre renuncias temporales y definitivas no es la misma que la que se da entre renuncia revocable e irrevocable. Una renuncia definitiva puede ser revocable, y las provisionales suelen ser irrevocables. Surge la pregunta de si existen situaciones en las que el titular de un derecho no puede comprometerse a renunciar a su ejercicio ni puede abandonar ese derecho. Todos los ordenamientos jur1dicos reconocen que hay muchos derechos que son irrenunciables. Las discrepancias no afectan a si se dan l1mites al consentimiento, sino a qu) l1mites se dan, y a cul es el fundamento de tales l1mites. Un ordenamiento jur1dico est hecho para proteger una vida en comCn de una sociedad, de una pluralidad de individuos, humanos o no humanos (las sociedades de simios tienen sus reglas tambi)n). Y esa vida en comCn est establecida para hacer prosperar ciertos bienes, ciertos elementos de la realidad a los que tutelar ese ordenamiento (bienes jur1dicamente protegidos). Un derecho de un miembro de esa colectividad es la licitud "o sea, no prohibici;n" de algo, licitud que se da s;lo en tanto en cuanto ese algo es considerado socialmente un bien, al menos para su titular y desde su propio punto de vista, aunque sea err;neo. Si Pablo tiene derecho a cercar su finca, es que el tenerla cercada es visto como un bien amparable, un bien jur1dicamente protegido, al menos algo bueno para Pablo, en la medida en que, si lo hace, es porque ello le reporta alguna satisfacci;n. De los bienes jur1dicamente protegidos y a cuyo disfrute se tiene derecho hay muchos que no se tiene derecho a abandonar. No cabe entonces consentimiento dado a otro para que los vulnere. Las sociedades conocidas tienen ordenamientos normativos que marcan estrictos l1mites a lo consentible. Hay derechos cuyo titular puede no ejercerlos, pero sin poder comprometerse a no ejercerlos, o sea sin asumir la obligaci;n de no ejercerlos o de no oponerse a los obstculos que otros interpongan a su ejercicio. Son derechos irrenunciables. En las sociedades modernas son tantos que su enumeraci;n ser1a largu1sima. Nadie puede venderse como esclavo, ni siquiera consentir para ser un empleado vitalicio de otro,5+o.,,:: ni consentir en contraer un matrimonio indisoluble, ni en que sus padres lo deshereden, ni en que otro vote por )l en las pr;ximas elecciones, ni en que le destruya bienes de valor hist;rico o art1stico o bienes forestales; ni en que lo contraten por un salario inferior al m1nimo legal establecido, o sin seguridad social, o con una jornada laboral de 13 horas; ni en que le vendan medicamentos caducados a ms bajo precio, o carne contaminada muy barata; ni en recibir un pr)stamo usurario o un cr)dito con pacto comisorio. Tampoco se puede consentir que otro le inflija a uno amputaciones por diversi;n o le d) un trato humillante o degradante. Est prohibido contratarse como objeto de irrisi;n o de sevicias. Tambi)n lo est consentir en amputaciones por dinero, e incluso la donaci;n de ;rganos entre vivos s;lo es l1cita en casos particulares. Ni es vlido el consentimiento para cualquier donaci;n incluso dineraria. Hay montones de derechos a los que su titular no puede legalmente renunciar. Desde luego los l1mites var1an. Hay voces que reclaman ms libertad; nadie, que sepamos, pide que a todo se pueda consentir y que, por lo tanto, deje de haber leyes que regulen el comercio, los casamientos, las relaciones familiares, las laborales etc, para quedar s;lo la prohibici;n general de hacerle a alguien algo sin su consentimiento. Todos admiten, pues, que hay derechos inalienables, es decir, derechos de los que no podemos disponer a nuestra voluntad y que, por lo tanto, constituyen en cierto modo una carga para sus poseedores. Tener derecho a X no entra9a en absoluto tener derecho a dejar de tener derecho a X. (Ni siquiera entra9a forzosamente tener derecho a noX, pues el derecho puede tambi)n ser un deber.) Si eso puede sonar raro, es por una confusi;n "tan frecuente" de pragmtica con semntica. No suele ser comunicacionalmente pertinente hablar de derechos ms que cuando se trata de la licitud de algo ventajoso y libre de cargas. Sin embargo, el derecho no es algo tan unilateral o unidireccional. De entre esos derechos irrenunciables, unos lo son absolutamente; otros lo son bajo ciertas condiciones. As1 nadie puede consentir en ser torturado; pero, aunque, en principio, nadie puede consentir en una jornada laboral de 13 horas, hay circunstancias excepcionales en las que, en virtud de un estado de necesidad social, s1 es l1cito tal consentimiento (y, si)ndolo, es vinculante para el consentiente); en tal caso hay un bien mayor que compensa con creces el mal de la transgresi;n. Los derechos absolutamente irrenunciables son tales que el consentimiento es irrelevante. Es invlido e irrelevante el consentimiento de alguien para que, a cambio de dinero, otro se divierta cortndole un brazo (es un sdico), igual que el consentimiento para que lo usen como pelota de juego o acerico. Y, salvo en casos excepcionales (y no comCnmente aceptados todav1a) es il1cito el homicidio consentido. La importancia de este tema es tal que sobre )l hemos de volver hacia el final de este trabajo. Hay casos en los que un derecho se da por grados y el consentimiento puede disminuir el grado de la ilicitud. As1, cuando una relaci;n sexual entre dos individuos es il1cita de todos modos (estupro, incesto, relaciones con menores, adulterio "en los ordenamientos en que es il1cito), no es irrelevante el consentimiento (o no lo es siempre), a pesar de que en algunos de tales casos suele considerarse que la anuencia no es genuino consentimiento vlido, porque no es libre (aunque sea voluntaria).N*o.,,::ԌDel mismo modo que hay actos que, prohibidos aunque se hagan con el consentimiento del paciente, estn ms prohibidos cuando se hacen sin )l, hay tambi)n actos que s;lo son, en principio, l1citos si son consentidos, pero que pueden ser excepcionalmente l1citos aun sin consentimiento. As1, las operaciones quirCrgicas son hoy en principio il1citas sin consentimiento del paciente (incluso un consentimiento especial y formal muy riguroso, el consentimiento informado); pero la ley permite que se prescinda de )l en determinadas circunstancias, como casos urgentes o de pacientes incapaces o ni9os. En algunos de tales casos est habilitado a consentir el representante legal, si lo hay, pero eso no es consentimiento sino un requisito legal cuya satisfacci;n permite prescindir del consentimiento. Cuando un acto es il1cito a menos que el paciente le d) su consentimiento, a ese mismo paciente le suele estar prohibido renunciar a ese derecho de dar o rehusar su consentimiento. O sea, aun los derechos renunciables (definitiva o provisionalmente) son tales que la ejercitabilidad de ese derecho de renuncia no puede quedar comprometida por un compromiso previo, en un sentido o en otro. Nadie puede consentir en perder su derecho a vender sus bienes (lo cual es verdad en la sociedad de hoy con algunas limitaciones, aunque no siempre fue as1). Nadie tiene derecho a renunciar a su derecho a decir no a una intervenci;n quirCrgica. (Nadie puede firmar vlidamente de antemano una autorizaci;n para que en el futuro, o para dentro de 20 a9os, le hagan cualquier cosa, desprendi)ndose as1 )l del derecho a oponerse.) Tampoco las personas colectivas tienen derecho a renunciar a su derecho a decir `No!' a ciertos actos de terceros que les sean perjudiciales o las afecten. Una sociedad mercantil tiene incluso la obligaci;n de recusar transacciones abusivamente desfavorables para ella misma. Claro que aqu1 se est protegiendo principalmente el inter)s de los socios que podr1an verse da9ados por la prevaricaci;n de los directivos; pero el hecho es que la sociedad "por mucho que sea una entidad con nimo de lucro y de derecho privado" no puede renunciar a ciertos derechos. Ms restricciones pesan sobre las fundaciones y asociaciones de inter)s social. O sea, el individuo o grupo que tiene derecho a no permitir una acci;n ajena no suele tener derecho a renunciar a ese derecho. El derecho de no consentir suele ser inalienable. De todas esas limitaciones del derecho a consentir se colige que existen obligaciones para con uno mismo. Y esa conclusi;n inquieta a algunos fil;sofos. Un argumento contra la existencia de obligaciones para con uno mismo se debe a Marcus Singer ([Singer], pp. 311318):  (1) Si X tiene una obligaci;n hacia Y, entonces Y tiene un derecho frente a X.#  (2) Si Y tiene un derecho frente a X, entonces Y puede renunciar a )l y liberar a X de la obligaci;n.#  (3) Nadie puede liberarse a s1 mismo de una obligaci;n.#  Zb( Mediante dos operaciones de modus tollens se deduce que nadie tiene una obligaci;n para s1 mismo.U)o.,,::ԌPara bloquear ese argumento basta rechazar una de las tres premisas anteriores. Al defender la existencia de derechos inalienables "e.d. de derechos a los que no se puede renunciar por el mero consentimiento" rechazamos la premisa (2). En rigor (2) no es sino la tesis de que no hay derechos irrenunciables, tesis que se encuentra con la doble dificultad de que ni un solo ordenamiento jur1dico la ha aceptado nunca ni tampoco es independientemente obvia, ni siquiera razonable. Un derecho es la licitud de algo en aras de la protecci;n de un bien jur1dico, y hay una serie de bienes jur1dicos que un ordenamiento permite que no se gocen, usen o ejerzan, pero no que se renuncie al gozo, uso o ejercicio. Sin embargo, hay una importante precisi;n en la que hay que ahondar ms a este respecto. La premisa (que rechazamos), (2), dice que, cuando alguien tiene un derecho frente a otro, entonces ese alguien puede renunciar a tal derecho liberando a ese otro de la obligaci;n. Aqu1 hay que acudir al distingo que ms arriba hicimos entre la renuncia provisional y definitiva. Hay muchos derechos que, sin ser totalmente irrenunciables, son sin embargo inalienables, en el sentido de que su titular no puede despojarse (definitivamente) de ellos, aunque s1 puede comprometerse a renunciar a ejercitarlos durante un tiempo. As1, p.ej., a nadie se puede obligar a permanecer de por vida en una asociaci;n o en una comunidad, mas s1 puede uno de antemano renunciar, por un cierto tiempo, a ejercer su derecho de separarse. Si infringe tal compromiso no estar ejerciendo su derecho, sino transgrediendo una obligaci;n que ha adquirido, por lo cual pesar entonces sobre )l una obligaci;n compensatoria (la de remediar el da9o causado). Otros ejemplos de derechos parcialmente renunciables pero inalienables son aquellos cuyo ejercicio est afectado por incompatibilidades legales: nadie puede alienar su derecho a presentar su candidatura a cargos pCblicos, mas el desempe9o de ciertas profesiones puede que incapacite para esa presentaci;n por un per1odo de tiempo que se extienda hasta tantos meses o a9os desde el cese del desempe9o. Quien asume una profesi;n as1 se compromete a no ejercer su derecho de candidatura durante un cierto tiempo, aun sin alienar tal derecho. Cuando alguien da su consentimiento para algo que, sin ese consentimiento, estar1a prohibido, puede ser para un acto en particular, de ejecuci;n ms o menos instantnea, o para toda una serie de acciones. En este Cltimo caso, el consentir conlleva dos cosas:  (a) autorizar esa serie de acciones; y #  (b) consiguientemente (por el principio de no vulneraci;n) asumir la obligaci;n de no estorbar tales acciones "lo cual incluye el deber de no prohibirlas, o sea incluye el compromiso de seguir consinti)ndolas.# Cuando la acci;n consentida es de ejecuci;n momentnea pero de consecuencias irreversibles, el ordenamiento jur1dico tiende a establecer garant1as y solemnidades a fin de que no se otorgue nunca el consentimiento a la ligera. No es que no se pueda consentir sin esas solemnidades, sino que el consentimiento no es vlido sin ellas, o sea no genera derechos del otro ni obligaciones propias. Para obligarse uno no es indefinidamente libre.5+o.,,::ԌMuchos actos de consecuencias irreversibles estn prohibidos aun con consentimiento, justamente porque la retractaci;n del consentidor "cuando reflexione o se serene" no le servir1a de nada o ni siquiera ser1a posible ya (p.ej. en caso de homicidio consentido). En las relaciones entre individuos y grupos hay muchos casos de derechos parcialmente renunciables pero inalienables, con lo cual, correlativamente, las obligaciones derivadas podrn ser exoneradas s;lo para un tiempo determinado, no para siempre. Por su propia 1ndole, ese mbito tiende a no aplicarse a actos con consecuencias irreversibles, como la mutilaci;n o la privaci;n de la vida. Tampoco aceptamos la premisa (3), pero dejamos su discusi;n para otro momento. No vemos, en cambio, ninguna dificultad con la premisa (1), que es una verdad tautol;gica. Para hallar una dificultad en (1) es menester: o bien  [1] acudir a una noci;n especial de derecho "como un algo dotado de entidad propia que no se reduce a la ausencia de prohibici;n", noci;n enigmtica, indescifrable e indilucidable (un poder subjetivo o se9or1o de la voluntad u otras cosas as1 que se han dicho pero nunca aclarado ni dilucidado); o bien#  [2] negar algCn principio de l;gica de;ntica como el de que lo obligatorio es l1cito o el de que est prohibido impedir el ejercicio de un derecho ajeno (principio de no vulneraci;n).# Dejando aqu1 por completo de lado lo [2], nos limitamos a se9alar que, a favor de lo [1], se han dicho cosas como que los agentes morales (se supone que s;lo los descendientes de Adn y Eva lo son) tienen obligaciones para con los dems animales, pero que )stos no tienen derechos; tambi)n se ha dicho que se tienen obligaciones para con los individuos fallecidos, pero que los muertos no poseen derecho alguno. Nos parece totalmente err;nea e inadmisible esa visi;n, no ya por lo misterioso e impenetrable de ese mgico poder , sino tambi)n por sus consecuencias )ticojur1dicas. En definitiva, rechazar (1) ser1a abandonar una premisa inicial y fundamental de nuestra indagaci;n; a saber, que existe una correlaci;n entre derechos y deberes. Al aceptar as1 limitaciones al derecho a consentir, no caemos en un punto de vista paternalista, en una inaceptable cortapisa al valor de la autonom1a y de la autodeterminaci;n del ser humano? En respuesta a esa inquietud, podr1a intentarse acudir al distingo entre paternalismo suave y paternalismo duro (v. [Feinberg], pp. 110127). SegCn )ste, cabe restringir la libertad de una persona por su propio bien s;lo cuando la conducta de esa persona no sea genuinamente voluntaria: por un trastorno mental, por falta de madurez, por ignorancia, etc. El paternalismo duro, que "segCn tal enfoque" ser1a inaceptable, consiste en restringir la libertad de uno por su propio bien incluso en casos en que su conducta sea genuinamente voluntaria. Planteadas as1 las cosas, tenemos que decantarnos, resuelta y totalmente, por el llamado `paternalismo duro'. No s;lo nosotros. Todos los ordenamientos jur1dicos sin excepci;n son, en ese sentido, paternalistas duros. En primer lugar, es muy dudoso que quepa dar una noci;n clara de qu) decisiones  Z5+ son genuinamente voluntarias. En el fondo esa exigencia de voluntariedad aut)ntica o5+o.,,:: genuina encierra una visi;n muy paternalista de la voluntad ajena: quien reconoce un acto de voluntad ajeno como aut)ntico lo est avalando segCn sus propias pautas axiol;gicas de enjuiciamiento u homologaci;n. O sea, estamos ante un paternalismo vergonzante. Pero es que, en segundo lugar, el problema central no es )se de si la decisi;n es genuinamente  voluntaria "concepto tan escurridizo que casi parece reducirse a c;mo decidir1a en ese caso el que, desde fuera, asigne a la decisi;n voluntaria de otro la  Z caracterizaci;n de genuina. Todo ordenamiento protege y tutela unos bienes jur1dicos, como la vida, la salud, el bienestar, la prosperidad, la seguridad, no pudiendo ser indiferente a la destrucci;n de tales bienes, por muy voluntaria que sea. Desde luego, hay una serie de libertades de los individuos y de las asociaciones cuyo ejercicio acarrea la autoprivaci;n de algunos de tales bienes y por ende la disminuci;n de la masa social de los mismos. Est limitada la protecci;n que da el ordenamiento jur1dico a tales bienes. Mas no lo est por un principio general de que cada quien hace lo que le da la gana, ni siquiera mientras no afecte a los dems. Ello por cinco razones.  1) En primer lugar porque casi siempre afecta a los dems. Cualquier destrucci;n de una vida humana afecta a otras vida humanas, salvo acaso en la hip;tesis extrema de un Robins;n Crusoe o de un nufrago social absolutamente sin v1nculos con nadie.#  Y no se trata s;lo de la vida, claro. Si un padre de familia se hace cortar una mano "por una apuesta, por curiosidad de ver qu) sensaciones se tienen, por bravuconer1a, por hacerse famoso, o por lo que sea", el resultado es irreversiblemente grave para su familia, no s;lo para )l. E incluso bienes ya mucho ms balad1es, como el dinero, los utensilios de cocina, o la comida que est en la despensa, son tales que la renuncia a su propiedad o posesi;n a favor de un tercero puede perjudicar a los propios allegados, para con los cuales une tiene ms deberes.#  2) En segundo lugar, porque la libertad "segCn la entienden y articulan nuestras sociedades modernas" no es un gen)rico derecho a hacer lo que a uno le venga en gana, ni siquiera con relaci;n a uno mismo. La libertad est al servicio de bienes jur1dicos ms bsicos: la vida, la equidad, la igualdad, la concordia, la salud, el bienestar, el conocimiento, el perfeccionamiento intelectual. La mera libertad "o sea la noobligaci;n de hacer algo ni de nohacerlo" dif1cilmente puede concebirse un bien supremo o absoluto o incluso independiente. Ser1a elevar al sumo de valor la mera ausencia de deber.#  Parece razonable y realista suponer que la mera ausencia del deber de obrar o no obrar en un sentido es s;lo derivativamente valioso, por ser un requisito del bienestar (dado lo mal que nos sentimos cuando no nos dejan hacer lo que queramos).#  Como lo dec1a D. Luis Jim)nez de AsCa, `la libertad no es un valor en s1, sino un medio para otros fines, tales como la exaltaci;n de la personalidad, de la humanidad y de la cultura' ([AsCa], p. 464). La conclusi;n que extrae Jim)nez de AsCa es que no cabe libertad.#  Podemos decir "en esa l1nea" que no puede servir a los bienes a cuyo servicio est la libertad un acto libre que aniquile tales bienes. Ni cabe admitir la libertad para actos que sacrifiquen, grave e irremediablemente, esa misma libertad<+o.,,:: propia o ajena, salvo cuando se haga en aras de otros bienes jur1dicamente protegidos de mayor entidad; y aun esa salvedad ha de limitarse estrictamente por la consideraci;n de que no se apliquen nunca, para determinar el sacrificio que cabe consentir, reglas que ir1an en contra del propio bien comCn.#  3) En tercer lugar, porque en la sociedad los bienes de que gozamos los debemos siempre, en gran medida, a los dems. Para posibilitar que los tengamos, para transmit1rnoslos, para hac)rnoslos asequibles, para proteg)rnoslos, se han gastado muchos esfuerzos de generaciones sucesivas y de la generaci;n actual. Si fu)ramos absolutamente due9os de malgastar todo eso porque s1, porque nos da la gana, arruinar1amos todo ese afn. Ni puede servir de pretexto para esa omn1moda libertad el que no nos hayan pedido nuestra opini;n para venir al mundo. Porque no es cierto que uno s;lo tenga los deberes a los que previamente se haya comprometido; al rev)s, el comprometerse mismo es posible s;lo sobre la base de un deber previo y ms bsico de atenerse a sus compromisos.#  Naturalmente eso no significa que "por agradecimiento a los dems, a las generaciones que han hecho posible nuestra vida ms holgada, a la sociedad que nos ha amamantado y educado" tengamos que ajustarnos a las pautas que para nuestra propia vida querr1an nuestros benefactores que sigui)ramos. Lo Cnico que significa es que no podemos considerarnos absolutamente due9os de tales bienes como si no los debi)ramos a nadie. Uno no es libre de causar da9o y desgracia a otros pero tampoco es ilimitadamente libre de causarse a s1 mismo todo el da9o que le plazca ni siquiera de manera genuinamente voluntaria.#  4) En cuarto lugar, el individuo humano tiene una entidad transtemporal y no es instantneo. Al tomar, en un momento, una decisi;n que sea irreversible y grave, se causa a s1 mismo perjuicios posteriores a tal toma de decisi;n. Y "sin necesidad de acudir a la noci;n de partes temporales de un individuo" est claro que la unidad del sujeto que decide no excluye la pluralidad de estadios sucesivos, a menudo con cambios acusados de enfoque, de perspectiva, de valores, de creencias, y que ese yo posterior "para decirlo sin rigor" tiene tambi)n unos intereses y unos derechos frente al yo presente, igual que las futuras generaciones tienen algunos derechos frente a las presentes.#  En eso, como en todo lo humano, se trata de encontrar un equilibrio razonable, precario, con tanteos, aproximaciones, rectificaciones. Ahogar1a la libertad imponerle al yo presente, en aras de la protecci;n del yo futuro, una restricci;n insufrible de su margen decisorio. Mas tampoco cabe afirmar una soberan1a absoluta del individuo para tomar cualesquiera decisiones irreversibles que anulen su futura libertad.#  5) En quinto y Cltimo lugar, esa condici;n de que no se vean desfavorablemente afectados terceros que no hayan dado su consentimiento (o sea que baste la aquiescencia concordante del agente y del paciente para la licitud de la acci;n) habr1a, en todo caso, de interpretarse de manera que queden a salvo los derechos jur1dicamente tutelables de aquellos terceros que no pueden expresar su consentimiento: animales  Z) no humanos, beb)s, fetos, ni9os peque9os, los concepturi. Pero es que, si en el primer d1a de su vida el individuo humano no tiene capacidad de consentir, en el segundo d1a tampoco, ni en el tercero; y no hay dos d1as consecutivos tales que la+ o.,,:: v1spera no tenga en absoluto esa capacidad pero al d1a siguiente la tenga del todo. Admitimos que la tiene el d1a N 6000. Lo que no puede haber es un salto, una asimetr1a total, entre c;mo interviene la consideraci;n de sus intereses y derechos el d1a 5999 y c;mo lo hace el d1a 6000; que lo Cltimo sea por mero consentimiento y nada ms y lo anterior sea exclusivamente por protecci;n de intereses jur1dicamente tutelados.# N;tese, por Cltimo, que todo eso se aplica tambi)n a las personas no individuales: la propia sociedad en su conjunto, los colectivos, las asociaciones. Siempre hay que ponderar los bienes jur1dicamente protegidos para determinar el margen de libertad razonable. En general tampoco vale para los colectivos la regla de que les sea l1cita toda decisi;n que, no perjudicando a otros, sea adoptada de manera genuinamente voluntaria por el colectivo en cuesti;n (segCn los mecanismos legalmente establecidos para la formaci;n de la voluntad social). Tambi)n los colectivos son depositarios y administradores de ciertos bienes jur1dicamente protegidos que no pueden sacrificar alegremente porque s1. Por esas cinco razones, creemos que hay que concluir que es correcta una defensa  Z  de cierto paternalismo llamado duro, o sea de que hay decisiones prohibidas aunque sean genuinamente voluntarias y aunque presunta e imaginariamente (contrafcticamente en general) no perjudicaran a otros. Habiendo tales l1mites a la libertad (en aras de la propia libertad y de los bienes jur1dicos a cuyo servicio est la libertad), est claro que hay l1mites jur1dicos al mbito para el que se puede otorgar un consentimiento vinculante.  Z En general, toda esa reflexi;n nos lleva a cuestionar el llamado `principio de  Z autonom1a' bajo cualquier formulaci;n interesante que conozcamos "como la de que cada quien es due9o de hacer todo lo que no perjudique a otros (lo cual es verdad, pero s;lo si se entiende restrictivamente), o la de que cada uno es due9o absoluto de su vida, o la de que el valor supremo es la fijaci;n, sin constre9imientos de;nticos ajenos, del rumbo de la propia existencia, o la de que para cada uno valen s;lo cualesquiera normas que )l haya suscrito o asumido o que merezcan la aprobaci;n de su conciencia. Nos parecen desembocar en callejones sin salida todas esas ideas, generalmente muy vagas, a veces metaf;ricas. Peor todav1a es atribuir a un principio tan dif1cil de formular, y ms de justificar razonablemente, el papel de principio rector supremo de la normatividad o de la moral. En lugar de eso, nos atenemos a la visi;n que much1simos juristas encuentran en los ordenamientos jur1dicos reales, la de estar al servicio de la protecci;n de un cCmulo de bienes socialmente amparados; bienes materiales, o de contenido, que forman un entramado complejo y no exento de colisiones. No un principio formal abstracto y perfectamente universalizable. Por Cltimo, hemos de decir unas palabras sobre un tema que al lector de estas pginas le est rondando en la cabeza: es nuestro alegato una condena del suicidio? Hemos escrito sobre la eutanasia en otro lugar. Ahora nos limitamos a la siguiente consideraci;n. Cualquier ordenamiento jur1dico moderno proh1be la ayuda al suicidio en general. Unos pocos ordenamientos lo despenalizan cuando concurren ciertas circunstancias de extrema gravedad. Habiendo defendido el derecho a morir, nos vemos confrontados a@+ o.,,:: aquellas argumentaciones a favor de ese derecho que se basan, fundamentalmente, en la libertad y autonom1a del individuo. Quienes argumentan as1 se facilitan enormemente la tarea de establecer criterios de admisi;n: todo suicidio habr1a de reputarse l1cito, al menos  Z si es genuinamente voluntario. Nadie, ningCn m)dico, tendr1a que entrar a valorar la vida humana ajena. Cada quien habr1a de valorar la propia soberanamente y decidir sobre ella. Al sostener ese punto de vista, los adalides de la soberan1a individual entran desde luego en conflicto con los ordenamientos jur1dicos reales. Lo que proponen no es un cambio limitado para unos supuestos particulares, sino una alteraci;n radical. No podemos sumarnos a esa propuesta. Principalmente le vemos este inconveniente: los ordenamientos jur1dicos coinciden, todos, en que "salvo en ciertos supuestos especiales" es il1cito ayudar al suicidio ajeno o inducirlo. Por qu)? Desde nuestro punto de vista, por el principio del efecto l1cito (principio (2) de los postulados de l;gica jur1dica expuestos en la primera parte de este trabajo): siendo il1citos los suicidios en cuesti;n, es il1cita toda acci;n que tenga, como efecto causal, uno de tales suicidios. Eso s1, el suicida fracasado ha de estar penalmente  Z  exculpado, en virtud de una excusa absolutoria o por ausencia de culpabilidad; no por una causa de justificaci;n. La causa de justificaci;n se da, en cambio, en aquellos casos en los que el suicidio, el sacrificio de la propia vida, se haga en aras de un bien propio o ajeno de mayor entidad; tal es el sacrificio de quien ofrenda su vida para desactivar una bomba que iba a estallar causando muchas muertes; o el suicidio asistido de aquel cuya vida estaba irremediablemente condenada a ser un calvario sin fin o una muerte lenta y dolorosa "cuando eso conste segCn criterios objetivos y debidamente contrastados con las garant1as de la ciencia moderna. Mas justamente entonces somos los dems, desde fuera, quienes hemos de valorarlo, en virtud de los bienes materiales en juego, no de una regla puramente formal. Si cuestionamos, por lo tanto, que sea correcto un principio general de autonom1a del individuo en ningCn sentido interesante que conozcamos, entonces "volviendo, para terminar este trabajo, al tema inicial" qu) nos queda como base para legitimar la relevancia jur1dica del consentimiento? Nos quedan dos consideraciones. La una es que en muchos casos el bien jur1dicamente protegido es una cierta relaci;n libre con los dems. En tales casos es una nota conceptual del bien jur1dico material la de la libertad (y la voluntariedad que conlleva), siendo eso especialmente verdad cuando una misma acci;n es reprobable si se hace sin consentimiento del afectado, mas no si se hace con su consentimiento. Eso sucede con los contactos corporales y, muy particularmente, los sexuales. Tener relaciones sexuales con alguien no es hacerle un mal o un da9o. S1 lo es impon)rselas contra su libre voluntad. Igualmente el que un anillo pase de manos de Juan a las de Pedro no es en s1 malo; s1 lo es que ese traslado de posesi;n se haga contra la voluntad de su leg1timo poseedor, Juan. Ni es malo que Pedro est) en casa de Juan (de visita o por invitaci;n), aunque s1 lo es que imponga su presencia contra la voluntad del morador. En todos esos casos, la voluntariedad es un elemento esencial del bien jur1dicamente tutelado. Lo que hace desgraciada a una persona no es tener relaciones sexuales con otra, transferir a )sta un bien que posea o tenerla en su casa. Es s;lo que algo de eso suceda contra su voluntad.C+ o.,,::ԌLa otra consideraci;n es que, incluso cuando no es as1, la protecci;n que otorga a un determinado bien el ordenamiento jur1dico tiene que ser limitada y ponderada con otros bienes. Como acertadamente lo dice Jos) Cerezo Mir ([Cerezo] t. II, p.345), el derecho pondera el valor y el desvalor de la conducta y los del resultado de la misma, siendo la libre actuaci;n de la voluntad uno de esos bienes que tutela. Cualquier apreciaci;n axiol;gica  Z normal reconocer que una conducta voluntaria tiene (c%teris paribus) un mayor valor que una involuntaria. Creemos as1 haber dado respuesta al problema del que part1amos: cul es la base de la relevancia jur1dica del consentimiento y cules son sus l1mites.  Zg % Referencias ă  Z  [AsCa] Luis Jim)nez de AsCa, Principios de Derecho Penal, Buenos Aires: Ed. Sudamericana, 1990.#  Z(  [Cerezo] Jos) Cerezo Mir, Curso de Derecho Penal Espa9ol, t. II, Madrid: Tecnos, 1998.#  Z  [Feinberg] Joel Feinberg, Rights, Justice and the Bounds of Liberty. Princeton (N.J.): Princeton U.P., 1980.#  Z [Singer] Marcus Singer, Generalization in Ehics. Nueva York: Atheneum, 1971.