WPCr 2= BKZBBrougham3|xQx6X@57X@EuclidiaBRHL1450.PRSx  @\w7X@ 3'3'Standard6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&Standard  HL-1660 Laser <V #x  @UQX@# dddd X` hp x (#%'0*,.8135@8:=]{{] 88]88]]SS%8"m^.8O]]x.88Aa.8..]]]]]]]]]]88aaafxxxxofx.]xfxoxofxooof8.8a].]f]f]8ff..].ffffA]8f]]]SA/Aa8.888888888888f.x]x]x]x]x]x]o]o]o]o]........xfffffxfxfxfxfo]x]xfffo]x]x]x]x]x]x]x]xfo]o]o]o]ffffffxfxf........]x]f.f.f.f.f.xfxfxfxfffxAxAxAo]o]o]o]f8f8f8xfxfxfxfxfxfo]fSfSfSxff.xfxAo]f8o]o]xffxfK:.]]8f]]]]]>=]{{](SS]88]]ff.S"m^%,?JJw`%,,4N%,%%JJJJJJJJJJ,,NNNQ````YQh`%J`Qo`hYh`YQ`Y~YYQ,%,NJ%JQJQJ,QQ%%J%wQQQQ4J,QJhJJC4%4N,%,,,,,,,,,,,,Q%`J`J`J`J`Jw`JYJYJYJYJ%%%%%%%%`QhQhQhQhQ`Q`Q`Q`QYJ`J`QhQhQYJ`J`J`J`J`J`J`J`QYJYJYJYJhQhQhQhQhQhQ`Q`Q%%%%%%%%J`JQ%Q%Q%Q%Q%`Q`Q`Q`QhQhQ~`4`4`4YJYJYJYJQ,Q,Q,`Q`Q`Q`Q`Q`Q~hYJQCQCQC`QQ%`Q`4YJQ,YJYJ`QhQ`QK/%JJ,QJJJJJ11JbbJ CCJ,,JJQQ%C"m^.8O]]x.88Aa.8..]]]]]]]]]]88aaafxxxxofx.]xfxoxofxooof8.8a].````YQh`%J`Qo`hYh`YQ`Y~YYQA/Aa8.888888888888f.x]x]x]x]x]x]o]o]o]o]........xfffffxfxfxfxfo]x]xfffo]x]x]x]x]x]x]x]xfo]o]o]o]ffffffxfxf........]x]f.f.f.f.f.xfxfxfxfffxAxAxAo]o]o]o]f8f8f8xfxfxfxfxfxfo]fSfSfSxff.xfxAo]f8o]o]xffxfK:.]]8f]]]]]>=]{{](SS]88]]ff.S2) #$}& 7("m^::Jtt.EEQz:E::tttttttttt::zzztӋ:htŋ:::bt.tthtt:tt..h.ttttEh:thhhhF6FzE:EE#EEEEEEEEEE:tttttйhtttt::::::::ttttttttthttthttthhhhttttttttttttt:::::.::hht.t.t.t.t.ttttttŖEEEhhhh:::ttttttŖhhhhtt.tEh:hhtttKI:ptEtttttMLtt(EEtEEtthh.E"m^:Ectt:EEQz:E::ttttttttttEEzzz˖:tŋE:Ezt:tttE::t:QtEttthQ:QzE:EE#EEEEEEEEEE:tttttйttttt::::::::tttttttttttttt::::::::tt:::::ŖQQQttttEEEŢthhh:QtEttKI:ttEtttttMLtt2hhtEEtt:h"m^:Ectt:EEQz:E::ttttttttttEEzzz˖:tŋE:Ezt:xxxxofx.]xfxoxofxooofQ:QzE:EE#EEEEEEEEEE:tttttйttttt::::::::tttttttttttttt::::::::tt:::::ŖQQQttttEEEŢthhh:QtEttKI:ttEtttttMLtt2hhtEEtt:h"m^&&1LLy[..5P&.&&LLLLLLLLLL&&PPPL[[cc[Tjc&D[Lrcj[jc[Tc[[[T&&&@LLLDLL&LLDrLLLL.D&LDcDDD.$.P.&............T&[L[L[L[L[LycD[L[L[L[L&&&&&&&&cLjLjLjLjLcLcLcLcL[D[LcLjTjL[D[L[L[LcDcDcDcDcL[L[L[L[LjLjLjLjLjLjLcLcL&&&&&&&D[DLLLLLcLcLcLcLjLjLc.c.c.[D[D[D[DT&T&T&cLcLcLcLcLcLc[DTDTDTDcLLcLc.[DT&[D[DcLjLcLK0&IL.TLLLLL32LeeL..L..LLDD.2 1 #* + - Q/"m^&.ALLyc&..5P&.&&LLLLLLLLLL..PPPTcccc[Tjc&LcTrcj[jc[Tc[[[T.&.PL<LTL.TT&&L&yTTTT5L.TLjLLD5&5P.&............T&cLcLcLcLcLycL[L[L[L[L&&&&&&&&cTjTjTjTjTcTcTcTcT[LcLcTjTjT[LcLcLcLcLcLcLcLcT[L[L[L[LjTjTjTjTjTjTcTcT&&&&&&&&LcLT&T&T&T&T&cTcTcTcTjTjTc5c5c5[L[L[L[LT.T.T.cTcTcTcTcTcTj[LTDTDTDcTT&cTc5[LT.[L[LcTjTcTK0&LL.TLLLLL32LeeL!DDL..LLTT&D"m^$4==aO$$+@$==========$$@@@CkOOOOICUO=OC[OUIUOICOIgIIC$$@==C=C=$CC=aCCCC+=$C=U==7++@$$$m$$$$$$$$$$CO=O=O=O=O=maO=I=I=I=I=OCUCUCUCUCOCOCOCOCI=O=OCUCUCI=O=O=O=O=O=O=O=OCI=I=I=I=UCUCUCUCUCUCOCOC=O=CCCCCOCOCOCOCUCUCmgO+O+O+I=I=I=I=C$C$C$OCOCOCOCOCOCgUI=C7C7C7OCCOCO+I=C$I=I=OCUCOCK&==$C=====((=QQ=77=m$$==mCCm7m"m^&.ALLyc&..5P&.&&LLLLLLLLLL..PPPTcccc[Tjc&LcTrcj[jc[Tc[[[T.&.PL&OOOOICUO=OC[OUIUOICOIgIIC5&5P.&............T&cLcLcLcLcLycL[L[L[L[L&&&&&&&&cTjTjTjTjTcTcTcTcT[LcLcTjTjT[LcLcLcLcLcLcLcLcT[L[L[L[LjTjTjTjTjTjTcTcT&&&&&&&&LcLT&T&T&T&T&cTcTcTcTjTjTc5c5c5[L[L[L[LT.T.T.cTcTcTcTcTcTj[LTDTDTDcTT&cTc5[LT.[L[LcTjTcTK0&LL.TLLLLL32LeeL!DDL..LLTT&D"m^//=__r&99Bd/9//__________//ddd_rr{{rh{/Ur_{r{rh{rrrh///P_&__U__/__&&U&____9U/_U{UUU9,9d9/999999999999h/r_r_r_r_r_{Ur_r_r_r_////////{_____{_{_{_{_rUr_{_h_rUr_r_r_{U{U{U{U{_r_r_r_r_______{_{_/////&//UrU_&_&_&_&_&{_{_{_{___{9{9{9rUrUrUrUh/h/h/{_{_{_{_{_{_{rUhUhUhU{__&{_{9rUh/rUrU{__{_K</\_9h_____?>_~~_!99_99__UU&92%8=124k6"m^/9Q__{/99Bd/9//__________99dddh{{{{rh{/_{h{r{rh{rrrh9/9d_/_h_h_9hh//_/hhhhB_9h___UB0Bd9/999999999999h/{_{_{_{_{_{_r_r_r_r_////////{hhhhh{h{h{h{hr_{_{hhhr_{_{_{_{_{_{_{_{hr_r_r_r_hhhhhh{h{h////////_{_h/h/h/h/h/{h{h{h{hhh{B{B{Br_r_r_r_h9h9h9{h{h{h{h{h{hr_hUhUhU{hh/{h{Br_h9r_r_{hh{hK</__9h_____?>_~~_)UU_99__hh/U"m^/9Q__{/99Bd/9//__________99dddh{{{{rh{/_{h{r{rh{rrrh9/9d_/cccc[Tjc&LcTrcj[jc[Tc[[[TB0Bd9/999999999999h/{_{_{_{_{_{_r_r_r_r_////////{hhhhh{h{h{h{hr_{_{hhhr_{_{_{_{_{_{_{_{hr_r_r_r_hhhhhh{h{h////////_{_h/h/h/h/h/{h{h{h{hhh{B{B{Br_r_r_r_h9h9h9{h{h{h{h{h{hr_hUhUhU{hh/{h{Br_h9r_r_{hh{hK</__9h_____?>_~~_)UU_99__hh/U"m^2CoddȧCCCdr2C28ddddddddddCCrrrdzNdzoȐC8CtdCdoYoYCdo8Co8odooYNCodddYO,OhC2CC!CCCCCCCCCCo8dddddȐYYYYYN8N8N8N8oddddooooddoddddddYYYYoYYYYddddddooN8N8N8N8do88888ooooddȐYYYoNoNoNoNCCCooooooȐdYYYo8oYoNCddodoKF2ldCddddddP|kt|b|tYkttttk5,5]P5PYGYG5PY,5Y,YPYYG>5YPtPPG?#?S5(555555555555Y,tPtPtPtPtPttGkGkGkGkG>,>,>,>,tY|P|P|P|PtYtYtYtYtPtPtY|P|PtPtPtPtPtGtGtGtGtYkGkGkGkG|P|P|P|P|P|P|Y|Y>,>,>,>,P|Yk,k,k,k,k,tYtYtYtY|P|PttGtGtGY>Y>Y>Y>k5k5k5tYtYtYtYtYtYttPkGkGkGtYk,tYtGY>k5tPtPtY|PtYK8(VP5PPPPPP05PxxP,PPP55PPYY5P2>W8m:~;8="m^2CoddȧCCCdr2C28ddddddddddCCrrrdzNdzoȐC8CtdCtkttkb||>P|kt|b|tYkttttkO,OhC2CC!CCCCCCCCCCo8dddddȐYYYYYN8N8N8N8oddddooooddoddddddYYYYoYYYYddddddooN8N8N8N8do88888ooooddȐYYYoNoNoNoNCCCooooooȐdYYYo8oYoNCddodoKF2ldCdddddddd+oodCCddddCo"^#/9FFum///FO#/#'FFFFFFFFFF''OOO>e]]eVNee/6eV|eeNe]NVeeeeV/'/BF/>F>F>/FF''F'mFFFF/6'FFeFF>CCL/#////////////F'e>e>e>e>e>|]]>V>V>V>V>/'/'/'/'eFeFeFeFeFeFeFeFeFeFe>eFeFeFeFe>e>e>]>]>]>]>eFV>V>V>V>eFeFeFeFeFeFeFeF/'/'/'/'6eFV'V'V'V'V'eFeFeFeFeFeF|e]/]/]/N6N6N6N6V'V'V'eFeFeFeFeFeFeeFV>V>V>eFV'eF]/N6V'eFeFeFeFeF"m^"55U@ %8 55555555558885a@@EE@:JE0@5PEJ@JE@:E@Z@@:-555055550P5555 050E000  8  ` :@5@5@5@5@5`UE0@5@5@5@5E5J5J5J5J5E5E5E5E5@0@5E5J:J5@0@5@5@5E0E0E0E0E5@5@5@5@5J5J5J5J5J5J5E5E50@055555E5E5E5E5J5J5`ZE E E @0@0@0@0:::E5E5E5E5E5E5ZE@0:0:0:0E55E5E @0:@0@0E5J5E5K!35 :55555##5GG5 5` 55`00` `"m^&&1LLy[..5P&.&&LLLLLLLLLL&&PPPL[[cc[Tjc&D[Lrcj[jc[Tc[[[T&&&@LLLDLL&LLDrLLLL.D&LDcDDD.$.P.&............T&[L[L[L[L[LycD[L[L[L[L&&&&&&&&cLjLjLjLjLcLcLcLcL[D[LcLjTjL[D[L[L[LcDcDcDcDcL[L[L[L[LjLjLjLjLjLjLcLcL&&&&&&&D[DLLLLLcLcLcLcLjLjLc.c.c.[D[D[D[DT&T&T&cLcLcLcLcLcLc[DTDTDTDcLLcLc.[DT&[D[DcLjLcLK0&IL.TLLLLL32LeeL..L..LLDD.2_LEmGImJ"m^2NoddCCCdr2C28ddddddddddCCrrrdNdzzozzzC8CrdCddYdYCdo88d8odddNN8oYdYNF,FrC2CC!CCCCCCCCCCd8dddddYYYYYN8N8N8N8oddddoooozYddddzYdddYYYYdYYYYddddddooN8N8N8N8ddz8z8z8z8z8ooooddNNNoNoNoNoNz8z8z8oooooozYzNzNzNdz8oNoNz8zYzYddoKF2ddNdddddd5<dd8dddCCddooCd"^+9EUU999U`+9+/UUUUUUUUUU//```K{qq{h_{{9B{h{{_{q_h{{{{h9/9PU9KUKUK9UU//U/UUUU9B/UU{UUKR"R\9+999999999999U/{K{K{K{K{KqqKhKhKhKhK9/9/9/9/{U{U{U{U{U{U{U{U{U{U{K{U{U{U{U{K{K{KqKqKqKqK{UhKhKhKhK{U{U{U{U{U{U{U{U9/9/9/9/B{Uh/h/h/h/h/{U{U{U{U{U{U{q9q9q9_B_B_B_Bh/h/h/{U{U{U{U{U{U{{UhKhKhK{Uh/{Uq9_Bh/{U{U{U{U{Uo)cr.Swfte simple interl.DINA4 sans NpagedESES .,,. 6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&EstndarBRUDGLYP.PRSXpi6&finitif@p@@FF MMx6&EstndarBRUDGLYP.PRSXh4,;  #XpiP;rEXP#    "^4EUhhEEEhv4E4:hhhhhhhhhh::vvv]tEQttŖE:EbhE]h]h]Ehh::h:hhhhEQ:hhhh]d*dqE4EE#EEEEEEEEEEh:]]]]]]]]]]E:E:E:E:hhhhhhhhhh]hhhh]]]]]]]h]]]]hhhhhhhhE:E:E:E:Qh:::::hhhhhhEEEtQtQtQtQ:::hhhhhhŖh]]]h:hEtQ:hhhhh2ySLKNP Q"m^+9GUU999Us+9+/UUUUUUUUUU99sssUhhq{hh{{9Kq_q{h{hU_{hh__B/BHU9UUKUK/UU//K/{UUUUBB/UKqKKBD/D\9+999999999999U/hUhUhUhUhUqqKhKhKhKhK9/9/9/9/qU{U{U{U{U{U{U{U{U_KhU{U{U{U_KhUhUhUqKqKqKqK{UhKhKhKhK{U{U{U{U{U{U{U{U9/9/9/9/KqK_/_/_/_/_/qUqUqUqU{U{UqhBhBhBUBUBUBUB_/_/_/{U{U{U{U{U{Uq_K_B_B_B{U_/qUhBUB_/_K_K{U{U{UK<+YUBUUUUUU/5UU$__U99UUUU9_"m^4EthhЮEEEhw4E4:hhhhhhhhhhEEwwwh–QhŖtЖE:EyhEht]t]Eht:Et:thtt]QEthhh]R.RlE4EE#EEEEEEEEEEt:hhhhhЖ]]]]]Q:Q:Q:Q:thhhhtttthhthhhhhh]]]]t]]]]hhhhhhttQ:Q:Q:Q:ht:::::tttthhЖ]]]tQtQtQtQEEEttttttЖh]]]t:t]tQEhhthtKI4qhEhhhhhh?Ehh:hhhEEhhttEh"m^*8]SS888S_*8*.SSSSSSSSSS88___SxoxxofASoxfx]oxxxxo8.8aS8S]J]J8S].8].]S]]JA8]SxSSJB%BW8*888888888888].xSxSxSxSxSxxJoJoJoJoJA.A.A.A.x]SSSSx]x]x]x]xSxSx]SSxSxSxSxSxJxJxJxJx]oJoJoJoJSSSSSS]]A.A.A.A.S]o.o.o.o.o.x]x]x]x]SSxxJxJxJ]A]A]A]Ao8o8o8x]x]x]x]x]x]xxSoJoJoJx]o.x]xJ]Ao8xSxSx]Sx]K:*ZS8SSSSSS27S}}S.SSS88SS]]8S"m^4EthhЮEEEhw4E4:hhhhhhhhhhEEwwwh–QhŖtЖE:EyhExoxxofASoxfx]oxxxxoR.RlE4EE#EEEEEEEEEEt:hhhhhЖ]]]]]Q:Q:Q:Q:thhhhtttthhthhhhhh]]]]t]]]]hhhhhhttQ:Q:Q:Q:ht:::::tttthhЖ]]]tQtQtQtQEEEttttttЖh]]]t:t]tQEhhthtKI4qhEhhhhhh?Ehh:hhhEEhhttEh2\$mS!U"RW%"["^,;HXX;;;Xd,;,1XXXXXXXXXX11dddNvvlb;Elbvbll;1;SX;NXNXN;XX11X1XXXX;E1XXXXNU#U`;,;;;;;;;;;;;;X1NNNNNvvNlNlNlNlN;1;1;1;1XXXXXXXXXXNXXXXNNNvNvNvNvNXlNlNlNlNXXXXXXXX;1;1;1;1EXl1l1l1l1l1XXXXXXv;v;v;bEbEbEbEl1l1l1XXXXXXXlNlNlNXl1Xv;bEl1XXXXX"^AWjWWWAWAHHHsWeWHWzWsssWHHHWeHs}4}WAWW+WWWWWWWWWWHssssssssssWHWHWHWHssssssssssssWHWHWHWHeHHHHHWWWeeeeHHHsssHWeH"^AWWWWAWAHWWeWHWWssWHWHseWsf9fWAWW+WWWWWWWWWWHssssseHeHeHeHsssssssseHeHeHeHHHHHHssseeeeWWWsssHseWK[AWNVHWWW"m^,;JXX;;;Xw,;,1XXXXXXXXXX;;wwwXllvll;NvbvllXbllbbE1EKX;XXNXN1XX11N1XXXXEE1XNvNNEG1G`;,;;;;;;;;;;;;X1lXlXlXlXlXvvNlNlNlNlN;1;1;1;1vXXXXXXXXXbNlXXXXbNlXlXlXvNvNvNvNXlNlNlNlNXXXXXXXX;1;1;1;1NvNb1b1b1b1b1vXvXvXvXXXvlElElEXEXEXEXEb1b1b1XXXXXXvbNbEbEbEXb1vXlEXEb1bNbNXXXK>,\XEXXXXXX17XX&bbX;;XXXX;b2p#R]&``'mbp c"^AWWWWAWAHWWeWHWWQhtf9fWAWW+WWWWWWWWWWHssssseHeHeHeHsssssssseHeHeHeHHHHHHssseeeeWWWsssHseWK[AWNVHWWW"m^4EXhhEEEh4E4:hhhhhhhhhhEEhE]thtttQ:QXhEhh]h]:hh::]:hhhhQQ:h]]]QS9SqE4EE#EEEEEEEEEEh:hhhhh]]]]]E:E:E:E:hhhhhhhhht]hhhht]hhh]]]]h]]]]hhhhhhhhE:E:E:E:]]t:t:t:t:t:hhhhhhŋQQQhQhQhQhQt:t:t:hhhhhht]tQtQtQht:hQhQt:t]t]hhhKI4mhQhhhhhh:Ahh-tthEEhhhhEt"^$0;IIyq000IR$0$(IIIIIIIIII((RRR@iaaiYQii08iYiiQiaQYiiiiY0(0DI0@I@I@0II((I(qIIII08(IIiII@FFN0$000000000000I(i@i@i@i@i@aa@Y@Y@Y@Y@0(0(0(0(iIiIiIiIiIiIiIiIiIiIi@iIiIiIiIi@i@i@a@a@a@a@iIY@Y@Y@Y@iIiIiIiIiIiIiIiI0(0(0(0(8iIY(Y(Y(Y(Y(iIiIiIiIiIiIia0a0a0Q8Q8Q8Q8Y(Y(Y(iIiIiIiIiIiIiiIY@Y@Y@iIY(iIa0Q8Y(iIiIiIiIiIT?xxx x6X@KX@H7oC2o\  PCXPL~)`8.d`2PkCP'd8.Od2p}wCfP,%Q}|P2p}wC'd8.Od2p}wCL3xE:0'Rx2PkCqP1}E:կR}2p}wCq1}E:կR}2p}wCq ~)N-&-'NxzPCP  >~)R-&>E>R"zpC >d!A$>|A"zpC ~)R-&>E>R"zpC 3b8/-RbxzPCqP>3f8/>Rf"zpCq 3f8/>Rf"zpCq 7tC2Tt4  p(ACXt,]5(T]4  p(AC7tC2Tt4  p(ACXDS?뮝\  PCPDS?T4  p(ACDS?T4  p(AC< 5nC2eKn*f9 xCXX f&N/#;wN\  PCPX7-`   Los valores del ordenamiento jur1dico en la nueva Constituci;n ecuatoriana  por por Lorenzo Pe9a y Marcelo Vsconez`"#Hă   yFdddyU=X0Í ÍhhX0ÍÍ.  # o\  PCXP##-t\  PCqP#ъ  h / Los valores del ordenamiento jur1dico en la nueva  h  ԚConstituci;n ecuatoriana:  Z;  El buen vivir como principio rector de la convivencia ciudadana  Z, 2 por Lorenzo Pe9a y Marcelo Vsconez    R publ. en Memoria del Segundo Encuentro Internacional sobre el poder en el pasado y el presente de #Am)rica Latina:  R Bicentenario de la independencia El poder en el M)xico independiente: 18102010 coord. por Francisco DLizcano y Gloria Camacho  RZ   Toluca: Universidad Aut;noma del Estado de M)xico, 2010, pp. 5973    P 'Sumario * 1. Introducci;n. 2. Algunos rasgos caracter1sticos de la actual Constituci;n ecuatoriana. 3. Avances sociales y jur1dicos plasmados en la Constituci;n. 4. Defectos de la Constituci;n. La huella del subalternismo. 5. El reconocimiento de los deberes y derechos  Pe humanos como plasmaciones del ideal del buen vivir. 6. Conclusi;n. 7. Bibliograf1aA   v    Z " 1." Introducci;n * En la historia de sus instituciones jur1dicas fundamentales la RepCblica del Ecuador ha tenido una trayectoria bastante inestable. Independiente la RepCblica desde 1830, entre esa fecha y el estallido de la revoluci;n liberal de 1895 ya hab1a tenido diez constituciones. Seguirn cinco ms hasta la segunda guerra mundial, despu)s de la cual el pa1s ha conocido las de 1945, 1946, 1967, 1978, 1998 y 2008. En total 21 c;digos fundamentales de los ecuatorianos para un lapso de 180 a9os, con una media de menos de seis a9os de vigencia cada una de ellas. La actual Constituci;n no ha brotado de la nada. Tampoco ha emanado de un mero afn de innovaciones. La RepCblica hab1a sufrido una terrible crisis con una sacudida de conmociones y varios tumultuosos cambios de presidencia. Hab1a fracasado estrepitosamente la pol1tica socioecon;mica de los reg1menes que se inspiraban en los principios de la econom1a de mercado, por mucho que se quisiera injertar en ellos algunas pautas de estado social bajo una inspiraci;n en valores de equidad y redistribuci;n. Eran insuficientes esos retoques, porque se estrellaban contra la dureza misma del mercado y la inhumanidad e implacabilidad de sus principales beneficiarios, los detentadores de los resortes de poder en la escala transnacional. Desde 1945, y ya antes, todos los poderes constituyentes ecuatorianos trataron de quebrar el dominio de la oligarqu1a, incorporando a la norma bsica principios del estado social. Esas buenas intenciones, y las de varios presidentes de la RepCblica, nunca alcanzaron el )xito deseado. Sin embargo, eso, por s1 solo, no hubiera desencadenado el proceso pol1tico que desemboc; en la promulgaci;n de la nueva Constituci;n de 2008. Los detonadores fueron dos:  (1) el agravamiento de la miseria y la consiguiente desesperaci;n del pueblo ecuatoriano al verse brutalmente golpeado en sus intereses ms vitales "incluso de supervivencia" por los efectos de las pol1ticas neoliberales impuestas desde Washington; y #f+=o.o.o.Ԍ (2) la presencia de fuerzas militares estadounidenses (base de Manta, 19992009), vulnerando una ininterrumpida tradici;n ecuatoriana que exclu1a la entrada en el pa1s de extranjeros armados "tradici;n que se hab1a mantenido incluso durante toda la guerra fr1a, a pesar de las demandas norteamericanas.# El desenlace fue, tras las elecciones presidenciales de 2006, la convocatoria de una asamblea constituyente (aprobada en plebiscito por el 81.72% del electorado ecuatoriano). Reunida en Montecristi, provincia de Manab1, el 30 de noviembre de 2007, redact; el nuevo texto, aprobado en el plebiscito de 28 de septiembre de 2008 por una mayor1a superior a los tres quintos (63'93%), frente a un 28'1% en contra.    Z  2." Algunos rasgos caracter1sticos de la actual Constituci;n ecuatoriana )a Los redactores de la actual Constituci;n han querido superar el divorcio que afectaba al texto de diez a9os antes entre la parte dogmtica y la dispositiva, para lo cual han organizado la nueva ley fundamental de los ecuatorianos de un modo absolutamente at1pico. Es tanta esa singularidad que el resultado apenas se parece a ninguna otra constituci;n de pa1s alguno. Aunque tiene varias coincidencias, en su orientaci;n, con las nuevas constituciones de corte progresista de otros pa1ses latinoamericanos, su hechura es enteramente diversa. Queri)ndose salir de moldes consagrados o establecidos, se opta por un despliegue que no se ruboriza en lo ms m1nimo por la duplicaci;n o multiplicaci;n iterativa y que no se ajusta a ningCn plan reconocible de texto constitucional. Es de sospechar que todo ello ha sido el resultado de las mCltiples demandas, los dispares y abigarrados memoriales de agravios que los constituyentes recogieron o recibieron y que se fueron yuxtaponiendo, sin que haya surgido un redactor con autoridad suficiente para hacer aceptar una formulaci;n compacta, concisa, compendiada, sint)tica, clara, elegante y bien ordenada. Si otras constituciones pecan de laconismo y de falta de originalidad "y, por lo tanto, de autenticidad", )sta peca por los defectos opuestos, lo cual hace de ella un texto muy dif1cil de abordar armados simplemente con los conceptos del derecho constitucional, aun para marcar diferencias. Nos damos cuenta de eso sin ms que leer la lista de los t1tulos que integran el texto: I, Elementos constitutivos del Estado ; II, Derechos ; III, Garant1as constitucionales  (una divisi;n que se superpone a varios de los otros t1tulos, en los cuales tendr1a buena cabida); IV, Participaci;n y organizaci;n del poder  (lo cual abarca la organizaci;n de los poderes pCblicos como una plasmaci;n del derecho individual y colectivo de participaci;n democrtica); V, Organizaci;n territorial del Estado ; VI, R)gimen de desarrollo , que dise9a el modelo econ;micosocial escogido por el pueblo ecuatoriano y, en ese marco, vuelve a perfilar (no sin redundancia) los derechos de bienestar relacionados; VII, R)gimen del buen vivir , que completa el prolijo desmenuzamiento de los derechos de bienestar, aunque mezclados "y a veces confundidos" con varios derechos de libertad y con cnones axiol;gicos supralegislativos cuyo nexo con tales derechos es cuestionable; VIII, Relaciones internacionales ; IX, Supremac1a de la Constituci;n , casi todo cuyo contenido, siendo esencial, tendr1a su lugar apropiado en diversas partes de los t1tulos I, II, III y IV, en vez de quedar desplazados para formar un t1tulo separado y final.*o.--Ԍ Z A los 444 art1culos de la parte normativa principal (posiblemente un record, si exceptuamos la constituci;n de Birmania o Myanmar) se a9aden 30 largas disposiciones transitorias, ms una derogatoria y 30 tupidos art1culos de R)gimen de transici;n .    Z   3." Avances sociales y jur1dicos plasmados en la Constituci;n * No podemos soslayar que la Constituci;n de 2008 ha sido fruto de un compromiso. Ya era en s1 heter;clito el movimiento pol1tico triunfante en las elecciones presidenciales de 2006; ms abigarrada ser la suma de tendencias que, en la asamblea de Montecristi, se consigui; que se pronunciaran a favor del nuevo texto y que, por consiguiente, hicieron campa9a para su aprobaci;n plebiscitaria. En la inspiraci;n, preparaci;n y elaboraci;n de la nueva Constituci;n han desempe9ado un papel preponderante las corrientes progresistas y las ideas de avance y bienestar social, de econom1a racionalmente planificada enfilada a la meta de la felicidad y la hermandad humanas, al pleno disfrute de todos los derechos fundamentales del hombre "tanto los de bienestar cuanto los de libertad". Eso se ha traducido:  " En una explicitaci;n "mucho mayor que en la precedente constituci;n de 1998" de los derechos sociales o de bienestar, que ahora pasan a formar (segCn lo preceptCa el T1tulo VII, consagrado al r)gimen del buen vivir, especialmente su cap1tulo 1) un  ZB sistema nacional de inclusi;n y equidad social que se concibe como un principio rector por el cual (art. 341) el Estado generar las condiciones para la protecci;n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constituci;n . De conformidad con eso se proclama que las prestaciones esenciales de seguridad social, la ense9anza y la atenci;n sanitaria como servicios pCblicos sern universales y gratuitas. Tambi)n se articulan y detallan otros derechos de bienestar o buen vivir, como el derecho a una vivienda digna (art. 375), el derecho al trabajo y a un salario justo (art. 328), prohibi)ndose (art. 327) la intermediaci;n laboral y la tercerizaci;n en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contrataci;n laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva . La Constituci;n, adems, establece muchas garant1as para asegurar que tales derechos no queden en papel mojado (arts. 3.1, 11.8, 275, 277.1).#  " En la postulaci;n, como un principio del ordenamiento constitucional, de la redistribuci;n equitativa de los recursos y la riqueza  (arts. 3.5, 334, 281.4).#  " En el reconocimiento de principios y valores que desbordan los meramente formales "como el de la justicia" para ir al contenido (en particular, el buen vivir: art. 3.5  Z1$ y passim).#  " En el reforzamiento de la jurisdicci;n constitucional a fin de asegurar la vigencia efectiva de la Constituci;n como norma suprema del ordenamiento.#  " En el afianzamiento de las garant1as para el disfrute de todos los derechos humanos. Merece la pena recalcar que, para efectivizar los derechos y el buen vivir, el Estado(o.-- se obliga a planificar el desarrollo, producir bienes y prestar servicios pCblicos (arts.  Z 85, 277.4).F( ~Jr ԍVide Palacios, pp. 42, 45, 47, 52.F#  " En la perspectiva de integraci;n latinoamericana (art. 423) y el rechazo a la hegemon1a del Norte (art. 416).#  " En la opci;n (aunque inconsecuente) por una econom1a solidaria y estatalmente planificada "descartando calificarla como de mercado " cuyo objetivo [es] garantizar la producci;n y reproducci;n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir  (art. 283).#  " En la subordinaci;n de la propiedad privada al cumplimiento de una funci;n social (art. 321). Esa subordinaci;n implica la prohibici;n de acumulaciones excesivas de propiedad privada, como monopolios y oligopolios (art. 17.3 para los medios de comunicaci;n y, ms generalmente, art. 304.6 y art. 335) as1 como del latifundio (art. 282). Adems la Constituci;n proclama que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible  (art. 1) y que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos  (art. 408), lo cual sustrae al dominio privado (y por lo tanto a la titularidad extranjera) esos recursos esenciales de la Naci;n ecuatoriana.#  " En la afirmaci;n del derecho a la movilidad humana (art. 40), o sea el derecho a migrar, con la rotunda afirmaci;n de que ningCn ser humano [es] ilegal por su condici;n migratoria  en ninguna parte del mundo y con la afirmaci;n (art. 416.6) del principio de ciudadan1a universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condici;n de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los pa1ses, especialmente Norte-Sur .# Esos nueve avances jur1dicos son decisivos y hacen de la Constituci;n ecuatoriana una de las ms avanzadas del planeta. Podemos cifrar tales avances en el valor del buen  Z vivir , el sumak kawsay "en quichua", expresi;n aquella que tiene 21 ocurrencias en el texto comentado y que lo impregna todo. El buen vivir es un concepto sumamente amplio. Su nCcleo est caracterizado en relaci;n, por una parte, con el goce efectivo de los derechos (art. 275), y por otra parte, con el desarrollo, pues el buen vivir es lo que define el r)gimen de desarrollo como aquel conjunto de sistemas econ;micos, pol1ticos, sociales y ambientales que garantizarn la realizaci;n del buen vivir. En efecto, el primer objetivo del r)gimen de desarrollo es Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaci;n  (art. 276.1).   %Xo.--Ԍ Z   4." Defectos de la Constituci;n. La huella del subalternismo )a Lamentablemente el texto de la Constituci;n est lastrado por los fielatos que ha habido que pagar a las corrientes de moda, a las fantas1as del subalternismo y otras tendencias similares que "brotadas, sin duda alguna, de una bien intencionada y sincera protesta contra el mundo deshumanizado de la econom1a de mercado, de las multinacionales depredadoras y del consenso de Washington" parecen estar renunciando, a la vez, a los ideales de la ilustraci;n: la raz;n; la fraternidad humana; la busca de la felicidad y del bienestar de los pueblos y de los individuos a trav)s de la acumulaci;n de las obras del trabajo humano, manual e intelectual. Los nuevos paradigmas de obediencia subalternista, al condenar el capitalismo,  ZV tienden "ms o menos conscientemente" a abandonar esas metas de bienestar,V ( ~J ԍV)ase RepCblica del Ecuador, Plan Nacional de Desarrollo, pg. 33, en donde se diferencia el bienestar del Buen Vivir. de incremento del potencial humano, de su capacidad intergeneracionalmente acumulada de satisfacci;n de sus necesidades individuales y colectivas, de avance y de plenificaci;n  Z) entitativa.) X( ~J: ԍCarpio (pg. 125) entre las teor1as que apuntan hacia el postdesarrollo, destaca la corriente que persigue el decrecimiento sostenible . Podemos mencionar varias tendencias alternistas o subalternistas "cuya impronta se deja ver en el nuevo texto constitucional" junto con otras que "aunque sea por motivos propios e independientes" convergen con ellas en sus efectos jur1dicos. Enumeraremos diez:  " El diversificativismo (en la l1nea, p.ej., de Nancy Fraser), que considera como una aspiraci;n esencial de los colectivos que hab1an sufrido discriminaci;n u opresi;n el reconocimiento de su diversidad, y no su asimilaci;n al colectivo precedentemen Z te privilegiado.B( ~J ԍVide Silva, pp. 114, 121, 124.B#   " El comunitarismo identitario (que posiblemente no sea sino una faceta del diversificativismo). En el mbito acad)mico, est representado por autores como Will Kymlicka: en el jur1dico, por sistemas como el liban)s (donde se nace, se vive y se muere en el seno de una determinada comunidad religiosa) y por la pol1tica legislativa aplicada en los Estados Unidos desde, por lo menos, los a9os 60. El comunitarismo identitario concibe la sociedad, ms que como una pluralidad de individuos fraternalmente vinculados unos a otros, como una amalgama o mezcla de comunidades identitarias, cada una de las cuales se reconoce y atribuye derechos colectivos frente a sus integrantes y frente a la poblaci;n en su conjunto. (La nueva Constituci;n ecuatoriana, aunque incurre en este vicio [p.ej. la palabra comunidades , en plural, aparece 23 veces], lo atenCa al reconocer, en su art. 21, que los individuos pueden salir de las comunidades a las que pertenezcan.)#  " El neofeminismo, que, en la misma l1nea, no busca "a diferencia del viejo feminismo de 18701990" la igualdad de derechos, o sea la no discriminaci;n por sexo, sino la afirmaci;n de un enfoque de g)nero caracterizado por la asunci;n de lo distintivamente femenino de las mujeres, como un colectivo diferenciado que ha de estar proporcionalmente representado, a todos los niveles, en virtud de esa alteridad.#%@o.--Ԍ " El conservacionismo: la ideolog1a de la conservaci;n de la naturaleza en su estado actual u ojal que en otro anterior as1 como la de los ecosistemas de la geograf1a f1sica y humana, preservando las diferencias y los particularismos, los modos tradicionales de vida (un ideal que gustosamente habr1an hecho suyo los conservadores de la primera mitad del siglo XIX como Jaime Balmes). No se trata simplemente de buscar el equilibrio ecol;gico, la relaci;n arm;nica entre el hombre y la naturaleza, sino de entender que tal equilibrio tiene que ser uno esttico, dado de antemano, y no uno que se vaya perfilando y construyendo, gracias a nuevos descubrimientos cient1ficos, a nuevas ocurrencias t)cnicas, a la inventiva y el ingenio humanos, capaces de brindar soluciones a los problemas que genera la satisfacci;n de sus necesidades. Similarmente, los ecosistemas de geograf1a humana se congelan y se fijan para siempre.#  " El localismo: la fijaci;n en soluciones locales a problemas locales desde planteamientos locales, con recursos e instrumentos locales, preservando as1 las diversidades y las  Z tradiciones mediante barreras al flujo global.9 ( ~J% ԍVide Carpio, pg. 126.9#  " El parvulismo: el ensalzamiento de lo peque9o por ser peque9o, que lleva a considerar:  Z que lo minCsculo o diminuto es (al menos c%teris paribus) mejor que lo grande;  Z que pocos es mejor que muchos; que lo ms delimitado, lo ms reducido, es mejor que lo ms amplio, ms difuso, ms abarcador. Descon;cese as1 que el progreso de la especie humana se consigue por la suma, la agregaci;n, la acumulaci;n o combinaci;n y que la evoluci;n ascendente en todo el mundo biol;gico es una marcha de lo simple a lo complejo.#  " El austerismo o espartanismo, que entiende el bien del hombre como una vida que, renunciando a nuevas necesidades, se contente con pocas cosas disfrutadas con  Z sobriedad y sin aspirar a vivir mejor..X( ~J ԍCfr. Boff..#  " El ancestralismo, o sea la creencia de que aquello que es ancestral en un lugar tiene, por ese solo hecho, ms valor que lo que no lo es; o, al menos, que tiene un valor propio por su mera ancestralidad, por ser viejo, antiguo, heredado y, a la vez, del lugar "habiendo de reconocerse y tomarse como pauta y canon y teniendo, en consecuencia, que restringirse o adaptarse las soluciones nuevas a problemas nuevos o las que no se inspiren en prcticas ancestrales.#  " El precaucionismo, que sostiene que, cuando no se sabe, a ciencia cierta, si una prctica comporta riesgos, hay que abstenerse de realizarla (aunque tampoco se sepa que la abstenci;n u omisi;n no acarrea riesgo alguno). As1 el principio en la duda, abstenerse  se convierte en un precepto constitucional que fuerza a la inacci;n aun cuando las probabilidades de da9o sean mayores con esa opci;n. (Un caso concreto de aplicaci;n de ese enfoque es el de los organismos gen)ticamente modificados, prohibidos por el art. 401, aunque las consecuencias de tal prohibici;n pueden ser catastr;ficas para la humanidad y aunque otros pa1ses, como el Brasil, han desarrollado su potencial agr1cola gracias a la utilizaci;n inteligente de tales t)cnicas.)#'o.--Ԍ " El reglamentismo, que es un vicio de doctrina jur1dica proveniente del antigradualismo y de la obsesi;n por la seguridad jur1dica, antepuesta a la justicia. Desconoce que los supuestos fcticos de las normas se dan casi siempre por grados y que, por lo tanto, el precepto legal s;lo puede brindar pautas que la prctica, la costumbre y la jurisprudencia irn paulatinamente precisando de manera dinmica y adaptativa. Huyendo de los grados y de las adaptaciones, el reglamentismo quiere fijar de antemano "por l1neas tajantes, prolijamente pormenorizadas" los contornos de la ley. El actual texto constitucional, v1ctima de ese vicio, incurre en la casu1stica y llega a extremos como fijar, de una vez por todas (art. 36), que se considerarn personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco a9os de edad  y a precisar de antemano, y para siempre, qu) condiciones exactas reunirn los fallos de la Corte Nacional de Justicia para constituir jurisprudencia obligatoria. La abrumadora longitud del texto y lo dificultoso de su prosa vienen, en gran medida, de ese vicio de, ingenuamente, intentar prever todos los detalles y taponar todos los posibles agujeros.# Hay un denominador comCn de esas diez tendencias? Posiblemente muchas de ellas, o casi todas, comparten una ra1z comCn: el anticumulativismo, la ideolog1a de lo disperso, de lo disgregado, de lo esttico, que ignora la clave del progreso humano: la acumulaci;n, la agregaci;n, el incremento, el paso de lo menos a lo ms, de lo poco a lo mucho, de lo simple a lo complejo. Por consiguiente, muchas de esas tenencias, o todas ellas, sufren un fijismo, una visi;n esttica y no dinmica. Quienes, en la asamblea redactora del texto, han influido para que en el mismo queden plasmadas esas diez l1neas doctrinales son, evidentemente, personas que rechazan las contradicciones de la realidad y de la esfera normativa; creen que lo que es s;lo es, en vez de que pueda ser y no ser "ser as1 en un grado y noas1 en otro, bajo el mismo aspecto. En su visi;n se minimizan, por lo tanto, colisiones entre los valores, principios y derechos, de suerte que pueden reiterar "como lo hacen hasta la saciedad" que todos los derechos se entendern maximalmente, que las normas se interpretarn siempre en el sentido ms favorable a los derechos. El art. 11.6 establece que todos los derechos son de igual jerarqu1a . En realidad, sin embargo, surgen constantemente colisiones entre unos derechos y otros [como excepcionalmente lo menciona el art. 85.2], y aun entre ejercicios diferentes de un mismo derecho. En la concepci;n que estamos criticando se desconoce, por consiguiente, el problema de los l1mites de los derechos (internos y externos) y el del abuso del ejercicio de un derecho. El texto es pobre en la aportaci;n de pautas para resolver tales conflictos, que s;lo podr abordar la jurisprudencia constitucional mediante m)todos hermen)uticos creativos y el descubrimiento "o, mejor dicho, la postulaci;n" de cnones de priorizaci;n axiol;gica que los redactores han rehusado asumir. Hay, en todo caso, una muchedumbre de pasajes del texto constitucional que comentamos que retoman esas diez ideas, dndoles fuerza vinculante, a trav)s de un cCmulo de disposiciones. Varias de ellas sern "sin lugar a dudas" trabas para las pol1ticas que habrn de realizar los futuros gobiernos ecuatorianos que deseen plasmar el buen vivir a trav)s del crecimiento de las fuerzas productivas "o sea del incremento del potencial del trabajo humano" para generar un mayor bienestar de la poblaci;n.+o.--Ԍ   Zg P 5." El reconocimiento de los deberes y derechos humanos como plasmaciones del  ZX  ideal del buen vivir )a A pesar de sus defectos, y por encima de ellos, el texto constitucional de 2008 tiene, afortunadamente, muchos aspectos positivos, que son los que prevalecen. Entre ellos est "como ya lo hemos se9alado ms arriba" el papel que se reconoce al bienestar, claramente reconocido en la Constituci;n como un componente esencial del buen vivir. La expresi;n misma de bienestar , aunque "desgraciadamente" no figura en la denominaci;n de los derechos correspondientes, aparece en numerosos lugares del texto: en el art. 45, como un elemento de aquello a lo que tienen derecho los ni9os y adolescentes; en el art. 161 el bienestar de la sociedad se perfila como meta de la capacitaci;n ocupacional a la cual todos tienen derecho y deber; en el art. 323 el bienestar colectivo justifica la expropiaci;n de bienes; en el art. 326.5 el derecho a un puesto de trabajo se concreta en el de poder desarrollar sus labores en un ambiente [8] que garantice su salud [8] y bienestar . Evidentemente hay much1simos otros pasajes del texto donde, aunque no aparezca la palabra bienestar , es )sa la idea que vertebra el buen vivir, individual y colectivo. P.ej. el art. 83 que determina los deberes fundamentales del hombre, entre otros (nCm. 7) promover el bien comCn y anteponer el inter)s general al inter)s particular, conforme al  Z" buen vivir ; y tambi)n el deber marcado en el art. 83.2 de ama killa, no ser ocioso, que expresa en negativo lo mismo que, en positivo, dice el art. 33, a saber: que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econ;mico, fuente de realizaci;n personal y base de la econom1a . El dise9o del T1tulo II, consagrado a los derechos fundamentales, insiste en la idea de bienestar. Es verdad, sin embargo, que todo ese t1tulo sufre una falta de claridad doctrinal. El cap1tulo 2 de dicho T1tulo est consagrado a los derechos del buen vivir, o sea los de bienestar, que son, esencialmente, derechos econ;micosociales (derechos positivos, que imponen a los dems deberes de acci;n o prestaci;n) "como los derechos al sustento, el agua, el trabajo, la seguridad social, la vivienda, la movilidad, la salud, la informaci;n veraz, la instrucci;n, la cultura, el esparcimiento". El cap1tulo 3 establece derechos de las personas y grupos de atenci;n prioritaria. Tiene nueve secciones: adultos mayores; j;venes; migrantes; mujeres embarazadas; ni9os y adolescentes; discapacitados; pacientes con enfermedades catastr;ficas; presos; usuarios y consumidores. Es quiz un defecto de formulaci;n el hecho de que, entre esos colectivos prioritarios, no figuren los siguientes: el de los trabajadores con bajos ingresos; el de los desempleados; el de las amas de casa; el de las mujeres con hijos pero sin pareja. No obstante, sus derechos estn recogidos en otras partes del texto. As1, las amas de casa vienen amparadas en sus derechos esenciales por el art. 333, dentro del T1tulo VII sobre el r)gimen del buen vivir. Para las madres solteras o separadas la Constituci;n hace varias prescripciones: art. 69.4 y art. 375.5. Los derechos de los trabajadores vienen amparados por los+o.-- art1culos 33 y siguientes (en el T1tulo II) pero, sobre todo, por los arts. 325 y siguientes, pertenecientes al T1tulo VI sobre el r)gimen de desarrollo (lo cual, extra9amente, sitCa esos derechos laborales en la parte econ;mica de la Constituci;n y no en la social). A los trabajadores cesantes y desempleados tambi)n les otorga la Constituci;n derechos positivos especiales: art. 34, art. 326.1, art. 369. Por lo tanto, que a un colectivo no se le consagre una secci;n propia en el cap1tulo 3 del T1tulo II no significa que su condici;n particular quede desprotegida. Sin embargo, derechos de los nueve colectivos considerados en ese cap1tulo como grupos aparte tambi)n estn "o podr1an estar" abordados en otros lugares, en lugar de figurar separados, como si formaran clases especiales de la poblaci;n. (Es de temer que aqu1 est haciendo estragos la ideolog1a diversificativista, que erige a esos colectivos dispersos y heterog)neos en comunidades diferenciadas con identidad propia.) El cap1tulo 4 se ocupa de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (una de tantas plasmaciones del diversificativismo, del que tampoco est exento el tenor del cap1tulo 3). El cap1tulo 5 se ocupa de los derechos pol1ticos o de participaci;n, y el 6, de los de libertad. Vienen luego: el cap1tulo 7 sobre los derechos de la naturaleza; el cap1tulo 8 sobre los derechos de protecci;n, que no son, en realidad, derechos con contenido sustantivo propio, sino garant1as jurisdiccionales de otros derechos (y, a fuer de tales, tendr1an su encaje en el T1tulo III, consagrado precisamente a las garant1as constitucionales); y el cap1tulo 9 sobre deberes constitucionales de los ecuatorianos. De )ste Cltimo nos ocuparemos en seguida. Esta estructura encierra problemas, estando rodeada de dificultades, pero tiene la ventaja de exhibir, frente a lo que dan a entender otras constituciones, que los derechos de bienestar o del buen vivir no estn subordinados a los de libertad. Es ms: la libertad es una de las facetas del buen vivir. Doctrinalmente, sin embargo, hay mucha confusi;n en todos esos desarrollos, porque el constituyente ecuatoriano no ha tenido ninguna visi;n clara de qu) diferencia hay entre derechos de libertad y derechos de bienestar, a saber: la que separa: por un lado, unos derechos de libre opci;n entre obrar y no obrar "u obrar en un sentido o en otro"; por otro lado, derechos a tener o recibir algo (algo as1 o as, algo con tales o cuales caracter1sticas). Los primeros, t1picamente, s;lo acarrean para los dems obligaciones de omisi;n (no impedir), mientras que los segundos acarrean tanto deberes ajenos de no hacer cuanto deberes de dar o de hacer. (Desde luego es cierto que incluso los derechos de libertad comportan algunas obligaciones activas ajenas, al menos la de los poderes pCblicos de velar por su respeto; pero es una consecuencia indirecta y, de algCn modo, marginal.) La falta de claridad del distingo se traduce, en el texto que estamos comentando, en que, a la hora de enumerar los derechos de un tipo, se entremezclan y confunden con derechos del otro tipo. As1, p.ej., el primer derecho de libertad reconocido en la Constituci;n es el derecho a la vida (art. 66), que, sin embargo, viene configurado como un derecho h1brido de libertad y de bienestar ( 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaci;n y nutrici;n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaci;n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura f1sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales* o.--  Z necesarios.  Conque el derecho de libertad a la vida subsume el derecho al buen vivir y compendia muchos otros derechos constitucionales.) Tambi)n es una opci;n discutible del poder constituyente ecuatoriano haber reducido a tan poca cosa la explicitaci;n "en el cap1tulo 9 del T1tulo II" de los deberes constitucionales de los ciudadanos y, ms en general, de todos los sujetos de derecho, o sea de todos los habitantes del territorio nacional (pues todos los habitantes son expresamente amparados en sus derechos fundamentales por los art1culos 3.1, 3.7, 215, 341; impl1citamente por toda la normativa sobre derechos del hombre). Creemos que, doctrinalmente, ser1a mejor establecer dos tablas y divisiones del T1tulo: la una de derechos y la otra de deberes; para as1 sentar el principio de correlatividad entre unos y otros (aunque eso puede colisionar con la atribuci;n de derechos a la naturaleza en el cap1tulo 7). Ese principio de correlatividad, como un corolario del buen vivir, habr1a de precisar que el disfrute de los derechos constitucionales es sinalagmticamente correlativo al cumplimiento de los deberes, de suerte que, en tanto en cuanto se vulneren )stos, disminuye la exigibilidad de los derechos por parte del vulnerador "dentro, desde luego, de unos l1mites o umbrales intangibles como el derecho a la vida y a no sufrir tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (segCn el tenor del art. 66.3) y el derecho al debido proceso del art. 76. Dicho cap1tulo 9 del T1tulo II contiene muchos aciertos y merece, de manera general, parabienes, pero tambi)n sufre lamentables carencias y, en general, es la Cnica parte de un texto exuberante que peca de laconismo. Se ve que el poder constituyente no ha elaborado un tratamiento doctrinalmente fecundo del tema de los deberes del hombre, a pesar de que es una de las grandes cuestiones debatidas ya por los revolucionarios franceses de 1789 (que, sin embargo, no pudieron ponerse de acuerdo para trazar una declaraci;n paralela de los deberes del hombre y del ciudadano) y, con mayor vigor doctrinal, por grandes pensadores de mediados del siglo XIX como Giuseppe Mazzini "con el auspicio  ZE del P. Lamennais" en su famosa obra I doveri dell'uomo. Los deberes enumerados en ese cap1tulo vienen a explicitar que el ideal del buen vivir se traduce jur1dicamente no s;lo en derechos sino tambi)n en correlativas obligaciones, porque ese buen vivir es el buen convivir y la convivencia impone deberes, unos de acci;n y otros de omisi;n. Echamos en falta en esa enumeraci;n algunos que nos parece tendr1an que figurar:  " Ser fiel y solidario en las relaciones de pareja, evitando la volatilidad o deslealtad y no defraudando la confianza que en nosotros ha depositado la persona a quien hemos unido nuestra vida.#  " Cumplir de buena fe los pactos, los contratos, las promesas a que nos hemos comprometido.#  " Colaborar con la administraci;n de justicia en los casos en que sea uno requerido a hacerlo.#  " Administrar el patrimonio propio teniendo en cuenta su funci;n social y la prevalencia del bien comCn.#* o.--Ԍ " En la ejecuci;n de actividades econ;micas y empresariales, contribuir al buen vivir colectivo, respetando las normas vigentes sobre derechos de los trabajadores y de los consumidores; no traicionar la confianza leg1tima de los dems; y coadyuvar a la exitosa realizaci;n de los planes econ;micos nacionales.#    Z # 6." Conclusi;n * Nos parece que, pese a sus defectos, el texto constitucional que comentamos es una contribuci;n muy valiosa a la causa de la emancipaci;n de los pueblos y de la afirmaci;n plena de los derechos humanos. Ya hemos se9alado ms arriba los significativos avances que se plasman en esta Constituci;n. Los resumiremos diciendo que esta Constituci;n, la del buen vivir, contiene una gama ampl1sima de derechos de bienestar, a los que dota de garant1as pol1ticas y jurisdiccionales y dise9a un modelo productivo que deja atrs la econom1a de mercado para preferir una econom1a social y solidaria en la que se combinen los sectores pCblico y privado dentro de un marco estatalmente planificado.    Zm " 7." Bibliograf1a  Z *  Asamblea Constituyente, Constituci;n de la RepCblica del Ecuador. Internet: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf. Acceso:  Z septiembre 6, 2010.#  Boff, Leonardo, Vivir mejor o el buen vivir ?  Internet: http://www.otrodesarrollo.com/buenvivir/buenvivir_leonardoboff.pdf. Acceso: septiembre 6, 2010.#  Dvalos, Pablo, Reflexiones sobre el sumak kawsay (el buen vivir) y las teor1as del desarrollo . Internet: http://www.otrodesarrollo.com/buenvivir/BuenVivirTeoriasDesarrolloDavalos08.pdf. Acceso: septiembre 6, 2010.#  Carpio Benalczar, Patricio, El Buen Vivir, ms all del desarrollo. La neva perspectiva Constitucional en Ecuador , en Alberto Acosta y Esperanza Mart1nez (compilado Z res), El Buen Vivir. Una v1a para el desarrollo. Quito, AbyaYala, 2009, pp. 115147.#  Le;n T, Magdalena, El buen vivir: objetivo y camino para otro modelo , en RaCl Borja,  Z Anlisis Nueva Constituci;n. Quito, Ildis, La Tendencia, Revista de Anlisis Pol1tico, 2008, pp. 137151.#  Palacios Romeo, Francisco, Constitucionalizaci;n de un sistema integral de derechos sociales. De la Daseinsvorsorge al Sumak Kawsay , en Ramiro vila Santamar1a,  Z)$ Agust1n Grijalva Jim)nez y Rub)n Mart1nez Dalmau (editores), Desaf1os  Z% constitucionales. La Constituci;n ecuatoriana del 2008 en perspectiva. Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 4165.#  Pe9a, Lorenzo y Txetxu Aus1n, Cabe un abuso de los derechos positivos? , en: Lorenzo  Zg( Pe9a y Txetxu Aus1n (editores), Los derechos positivos: Las demandas justas de  ZZ) acciones y prestaciones. M)xico/Madrid, Plaza y Vald)s, 2006, pp. 387-401.#  Z*  RepCblica del Ecuador, Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional para el Buen Vivir,  Z+ 2009 2013. Quito, Secreatr1a Nacional de Planificaci;n y Desarrollo, 2009.#+ o.--Ԍ Ruiseco, Gisela, Del desarrollismo al buen vivir. La necesidad de un giro conceptual . Internet: http://webs2002.uab.es/fas/congresocooperacion/descargas/Linea_Tematica_1/Mesa_Sectorial_2/3.GiselaRiuseco/3.GiselaRuiseco.pdf. Acceso: septiembre 6, 2010.#  Silva Portero, Carolina, Qu) es el buen vivir en la Constituci;n? , en Ramiro vila  Z+ Santamar1a, La Constituci;n del 2008 en el contexto andino. Anlisis desde la  Z doctrina y el derecho comparado. Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 111154.#  Zx  Torres del Moral, Antonio, Prcticas y esquemas de derecho constitucional. 4 ed, Madrid, S.A. Colex, Editorial Constituci;n y leyes, 2008.