WPC<) 2k BNmZTimes Roman3|xҟo\  PCXP"^2CRddCCCdq2C28dddddddddd88qqqYzoCNzoozzC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8dddddLaurentiusLAURENTI.PRSo\  PChhhhw7XP2MBX 3'3'Standard6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&Standardius_PostScript_( #x  @U X@# dddd X` hp x (#%'0*,.8135@8:dd+oodCCddddCo"^+9EUU999U`+9+/UUUUUUUUUU//```K{qq{h_{{9B{h{{_{q_h{{{{h9/9PU9KUKUK9UU//U/UUUU9B/UU{UUKR"R\9+999999999999U/{K{K{K{K{KqqKhKhKhKhK9/9/9/9/{U{U{U{U{U{U{U{U{U{U{K{U{U{U{U{K{K{KqKqKqKqK{UhKhKhKhK{U{U{U{U{U{U{U{U9/9/9/9/B{Uh/h/h/h/h/{U{U{U{U{U{U{q9q9q9_B_B_B_Bh/h/h/{U{U{U{U{U{U{{UhKhKhK{Uh/{Uq9_Bh/{U{U{U{U{U2 mM  R"^#/9FFum///FO#/#'FFFFFFFFFF''OOO>e]]eVNee/6eV|eeNe]NVeeeeV/'/BF/>F>F>/FF''F'mFFFF/6'FFeFF>CCL/#////////////F'e>e>e>e>e>|]]>V>V>V>V>/'/'/'/'eFeFeFeFeFeFeFeFeFeFe>eFeFeFeFe>e>e>]>]>]>]>eFV>V>V>V>eFeFeFeFeFeFeFeF/'/'/'/'6eFV'V'V'V'V'eFeFeFeFeFeF|e]/]/]/N6N6N6N6V'V'V'eFeFeFeFeFeFeeFV>V>V>eFV'eF]/N6V'eFeFeFeFeF"9 ^8CRddCCCdn2n28dddddddddd88nnnYzoCNzoozzC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lK\2[dCYddddd7>dd$YYdCCddooCYqnnn!8nBBnnnyyPn7c1RyyXyycnnnndccccccccMMMMMMMMMMMMы~nyRzcXcyhFBnnshcnntnvyX~Xsyn~XyBBnss~y~~~~~~~~~~~~~~~~~~~XXXXXXXyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyBBBBBBBBBBBBnnnnnnnssssssssssssFFn"^i^Giiuuu/////u///////uuuuGu/TiFu/////uuuuu///////////////////////////uuuu/uuuuu//////u/uuu/////////u/u/////"^i^iiu///GGG/GG/////uuu^/\iFu///////uuuu/GGGG///////GG/////////GGGGGGGGuuuuGuuuuu////GG/////////////u/////G/Ki~::u2)^!b%b&.'T?xxx x6X@KX@I7oC2o\  PCXP J7tC2t4  p(ACXDS?뮝\  PCPKDS?4  p(AC<L5nC2%Kn*f9 xCXXM{/^9+^\  PCPNf&N/#;wN\  PCPDR1mC88K:m2PAXP1si9d\  PCP 1si"d4  p(AC///u/u///// Gz-@.$ ^9ҀE ,  X^ *v p# =ك_+ /--erԌ e  t=ك  eR d)cr.DINA4 simple interl.&Npage,SwftegeBESES ,.,. 6&finitif@p@@FF MMx6&EstndarBRUDGLYP.PRSXh4,6&finitif@p@@FF MMx6&EstndarBRUDGLYP.PRSXh4,; #XpiP;rEXP#  ==    2:) 1  )o ۟ESES .,,. 6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&StandardLAURENTI.PRSx  6&finitif@p@@FF MMx6&StandardLAURENTI.PRSx  hh 6&finitif@p@@FF MMx6&StandardLAURENTI.PRSx  6&duplex6&duplexLAURENTI.PRSx  hh  #XpiP;rEXP# hh   ۊ7Ԇ La significaci;n jur1dicopol1tica del  1 #Ԛrepublicanismo $Lorenzo Pe9a  /CSIC CCHS JuriLog Mc/ Albasanz 26. Madrid !   $Publicado en:  X DILEMATA N 5 (2011), pp. 99130 #gISSN 19897022  X x [http://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/view/77/78]    X & Abstract  X * This paper develops several insights put forward in the book Republican Studies. It goes into the difference between republicanism as a concept pertaining to legal theory, i.e. a system free from dynastic power, and the politicalphilosophy trend which currently goes by the same name, also known as `civicism', hinging upon the notion of freedom as nondomination. As against such a view, the value of a classical notion of liberty is maintained. Further grounds to choose a republic rather than a monarchy are analyzed. A Parlamentarian Republic is shown to offer a reasonable balance of powers. International implications of this conception are also sketched out, opening the prospect of a universal republic. Reparations for past grievances are advanced as a means to approach a system of international relations oriented towards a just integration of Planet Earth.  X ?& Keywords ă Republicanism, civicism, freedom, liberty, monarchy, balance of powers, history, international relations, reparations, universal republic.  Xf 'ESES Resumen ă Este art1culo desarrolla ulteriormente varios puntos de vista expuestos en el libro  X8 Estudios republicanos. Aborda la diferencia entre el republicanismo como concepto de doctrina jur1dica, i.e. un sistema libre de poderes dinsticos, y la tendencia de filosof1a pol1tica que hoy d1a recibe esa denominaci;n, tambi)n conocida como `ciudadanismo', que gira en torno a la noci;n de libertad como nodominaci;n. Frente a ese enfoque, se defiende aqu1 el valor de la libertad en su concepto clsico. Se analizan ulteriores motivos para escoger una repCblica en lugar de una monarqu1a. Se argumenta que una repCblica parlamentaria ofrece un razonable equilibrio de poderes. Se esbozan las implicaciones internacionales de esta concepci;n, abriendo la perspectiva de una repCblica universal. Se sostiene que el pago de compensaci;n por da9os pasados es un medio para acercanos a un sistema de relaciones internacionales orientado a una integraci;n justa del Planeta Tierra.  XT$ # Palabrasclave ă Republicanismo, ciudadanismo, libertad, monarqu1a, equilibrio de poderes, historia, relaciones internacionales, compensaci;n, repCblica universal.&&o.o.o. #Xj\  PG;XP#X01Í ÍhhX01ÍÍ.  6&duplex6&duplexLAURENTI.PRSx  6&duplex6&duplexLAURENTI.PRSx   =*  e   La significaci;n jur1dicopol1tica del republicanismo  X     {P 'Sumario # 0. Introducci;n 1. Republicanismo frente a ciudadanismo 2. RepCblica, historia y oligarqu1a 3. El valor de la libertad 4. Motivos para ser republicano 5. Defensa de la RepCblica parlamentaria 6. Implicaciones internacionales.  {PE 7. Objeciones y respuestas  v    Xo 0." Introducci;n Este art1culo se propone ahondar en algunos de los problemas abordados en un reciente  X libro: Estudios republicanos: Contribuci;n a la filosof1a pol1tica y jur1dica. Su triple prop;sito es el de: (1) defender con nuevos argumentos algunas de sus tesis; (2) explorar un poco ms a fondo algunas de las cuestiones en )l consideradas; y (3) aclarar el alcance de algunas de sus ideas centrales. El campo de la teor1a filos;ficopol1tica es hoy terreno de disputa entre varias y ambiciosas escuelas, como lo son: la acci;n comunicativa de Habermas; el contractualismo de Rawls; el libertarianismo de Nozick; el progresismo comunitario de Michael Sandel; y diversas corrientes igualitaristas "aunque )stas se hallen actualmente en retroceso. Lo que propone el ya citado libro es un republicanismo fraternalista o republicanismo radical; se trata tambi)n de un enfoque de filosof1a pol1tica, pero con modestas aspiraciones en cuanto a constituir una alternativa a las mencionadas escuelas. Ms bien se trata de reflexionar sobre aquello que, desde una perspectiva jur1dicopol1tica centrada en el caso espa9ol, surge como uno de los problemas importantes de la gobernaci;n social: la alternativa entre monarqu1a y repCblica. En torno a esa cuesti;n, una pluralidad de hilos conductores (ms que un afn de sistematicidad) van llevando a plantear otros problemas de filosof1a pol1tica afines o conexos. Concretando un poco ms, el libro aspira a ser una monograf1a sobre el republicanismo espa9ol en cinco facetas: la filos;ficopol1tica, la jur1dicoconstitucional, la hist;rica, la axiol;gicodoctrinal y la de proyecci;n internacional. Este art1culo va a desgranar seis reflexiones surgidas de algunas de las ideas tratadas en el citado libro.  X;" 1." Republicanismo frente a ciudadanismo Las palabras sufren devaluaci;n como las monedas. Hoy circula el marchamo republicanismo  para designar una corriente de pensamiento que no tiene mucho de republicana. Trtase de una corriente de pensamiento anglosajona, subsumida en la familia individualista y privatista, que proclama su estirpe intelectual como originada en ciertos autores  X( ingleses del siglo XVII. SegCn lo mostraron las investigaciones inauguradas por J.G.A. Pocock(V X+ ԍPocock, 2003. (Dispobnible en formato electr;nico con Google Books; tambi)n hay una trad. al espa9ol de la Ed. Tecnos.)(b=o.o.o. y continuadas por Quentin Skinner, los republicanos ingleses del siglo XVII desbordaron a los  X monarc;macos al sostener que la libertad y la monarqu1a eran incompatibles.V Xb ԍNo voy a entrar aqu1 en la lejana inspiraci;n ciceroniana de pensadores antimonrquicos ingleses del XVII, mediada "segCn lo han mostrado los citados historiadores" por la lectura de  X4 los Discursos sobre la primera d)cada de Tito Livio de Maquiavelo; atribuir a )ste Cltimo una propuesta republicana me parece infundado, aunque esa lectura sea posible. Su relevo lo tomaron, a mediados del siglo XVIII, los fundadores del independentismo norteamericano (Jefferson, Hamilton, Madison, Adams). Brotada de esa tradici;n, la corriente  X  republicana , que cuenta hoy entre sus adalides a Philip Pettit,]6V X ԍV., principalmente, su opus magnum, (Pettit, 1997).] se publicita como una alternativa a sendas formas de individualismo aCn ms radicales que representan "cada uno a su modo" Rawls y Nozick. Es de veras esa corriente un genuino republicanismo? O resulta un contrasentido hist;rico que as1 se haya presentado? En el mundo anglosaj;n (en el que no incluimos las repCblicas afroasiticas donde el ingl)s sea una lengua oficial) efectivamente las ofertas republicanas o son las de la revoluci;n inglesa de 16401660 o son las del independentismo norteamericano de la segunda mitad del siglo XVIII. Ambas ofertas pertenecen a un pret)rito superado, a sociedades esencialmente agrarias de peque9a o mediana propiedad rural donde los esfuerzos en pro del bienestar eran asunto privado de cada due9o de un predio "o todo lo ms de la cooperaci;n privada entre varios agricultores" y donde los servicios pCblicos se limitaban casi s;lo a las funciones de administrar justicia y de vigilar la quietud y el orden, adems de mantener una milicia o una fuerza militar disuasoria. Eso explica que una constituci;n como la actual de los Estados Unidos, redactada en 1787 (y s;lo modificada posteriormente con unas pocas enmiendas), refleje un orden de cosas que puede extra9ar hoy a quien la lea en comparaci;n con las constituciones de nuestro tiempo. (En el catlogo de derechos constitucionales no incluye ni un solo derecho de bienestar, p.ej.) Ese neorrepublicanismo anglosaj;n se llama mejor ciudadanismo . Su ms conocido  X= adalid, Phiilp Pettit afirma:f=V X ԍLa Vanguardia, Supl. Culturas , Barcelona 20040804.f  {P Es importante se9alar que el republicanismo no es antimonrquico. [8] El concepto central del republicanismo es de la libertad como nodominaci;n, es decir, la oposici;n al amo. Y el amo ms obvio es el monarca absoluto. De ah1 la vinculaci;n entre republicanismo y oposici;n a la monarqu1a. Pero el caso de la democracia constitucional es otro, ya que en )l el monarca no es una amenaza semejante. No obstante, el otro d1a cuando habl) con Zapatero le suger1 que para evitar ese matiz antimonrquico pod1a utilizar tambi)n el t)rmino civicism , en espa9ol ciudadanismo , un t)rmino que se9ala el aspecto bsico  X) del republicanismo: que no debe haber dominaci;n.A  Aunque no le falta raz;n a Pettit al deslindar su doctrina del antimonarquismo, no por ello deja de haber en tal distanciamiento una paradoja: y es que justamente van a ser los historiadores de las ideas que han ideado el r;tulo mismo de republicanismo  (para referirse a una progenie intelectual que arranca de varios pensadores ingleses del Setecientos "James Harrington, Francis Osborne, John Milton, etc) quienes definen esa corriente por un solo rasgo: a diferencia de los monarc;macos "como Henry Parker", que Cnicamente se opon1an a la$o.o.o.  X monarqu1a absoluta,=V Xy ԍSkinner, 1998, 21, n. 65.= los republicans ser1an los que defendieron un concepto de libertad que encerraba la nota de seguridad: s;lo es libre aquel al que no s;lo dejan hacer lo que quiera (sentido negativo de la libertad de Hobbes) sino que est a salvo de que un amo "o un se9or, o un monarca" pueda imponerle obligaciones que contrar1en ese margen de no contrariada decisi;n. En el desarrollo de esa idea, tales pensadores desbordaron el simple rechazo a la potestad regia de vetar las leyes para exigir la supresi;n de esa potestad, cuya mera existencia amenaza en cualquier momento con una posibilidad de interrupci;n de curso jur1dico habitual, retrotrayendo la situaci;n pol1tica a una monarqu1a ms en)rgica o de poder ms contundente. Por consiguiente, concluyeron que la mera existencia de la instituci;n monrquica es, no s;lo una amenaza para la libertad, sino su anulaci;n, ya que, para ellos, una libertad insegura no es libertad.  X SegCn se argumenta en Estudios republicanos, una potestad dinstica siempre encierra una posibilidad de interrupci;n del orden regular de cosas "del cual forme parte la concesi;n de un amplio margen de dejarhacer", aunque tal orden regular de cosas est) consagrado en una constituci;n, sobre todo si esa norma no hace depender la legitimidad dinstica del propio mandato constitucional (como pasa en la constituci;n de 1978, que acata una legitimidad hist;ricodinstica superior y anterior). En tal caso, de surgir, hipot)ticamente, un conflicto entre una decisi;n pol1tica del monarca y las previsiones constitucionales, se resolver1a remontndose, como criterio dirimente, a la legitimidad dinstica supraconstitucional. La aclaraci;n que hace ahora Pettit de que el neorrepublicanismo no es antimonrquico implica romper con la l1nea hist;ricoargumental de Pocock y Skinner, rebajando esa corriente a una mera modalidad del antiabsolutismo, cuyo perfil es mucho menos claro de lo que parecen creer sus adeptos. Al margen de esos detalles, esa concepci;n de Pettit "y de un nCmero de fil;sofos pol1ticos afines" es una variedad ms de la filosof1a pol1tica individualista. Su principal aportaci;n estriba en preconizar que la ciudadan1a adopte unas virtudes c1vicas de participaci;n en la vida pol1tica y que asuma los valores profesados en comCn, mientras que las corrientes de impronta ms liberal dejan a los particulares due9os de tener tales virtudes o no, de compartir esos valores o no. Por lo dems, todas esas corrientes anglosajonas son coincidentes en ver las actividades de busca del bienestar, de organizaci;n laboral y econ;mica, como pertenecientes a la esfera privada (aunque no forzosamente individual), como un terreno en el que el poder pCblico no debe adentrarse.  X! Eso s1, algunos de los individualistas (o quiz dir1amos mejor privatistas) admiten ciertas pol1ticas redistributivas. En el caso de los neorrepublicanos o ciudadanistas, esa redistribuci;n suele pasar por una renta ciudadana, una asignaci;n que permitir1a vivir holgadamente (o dignamente) sin trabajar y que el Estado se obligar1a a pagar a cada ciudadano adulto por serlo, incondicionalmente. (sa es la vertiente presuntamente social del ciudadanismo, que "bajo el magisterio del fil;sofo belga Philippe van Parijs" se ha centrado en esa supuesta v1a capitalista al comunismo , frase genial pero err;nea, por dos razones. La primera es que no es seguro que vivamos en el capitalismo, cuando el gasto pCblico constituye casi la mitad del PIB.*yo.o.o.ԌY la segunda es que, de aplicarse su receta, el resultado no ser1a nada parecido al comunismo, sino un capitalismo cuyas lacras sociales estar1an atenuadas (en aquellos pa1ses en los que se pudiera establecer esa renta).  X1 Son varios los efectos delet)reos de la renta ciudadana.1V X ԍLos discute el cap1tulo 0, introductorio, de los Estudios republicanos. Ya se hab1an abordado en (Pe9a; Aus1n, 2006). Fij)monos ahora s;lo en uno de ellos: vamos a suponer que cada pa1s dedica a esa renta un porcentaje de su PIBPPA. El l1mite ser1a, me imagino, el 50% porque, si no, nadie trabajar1a. Cul es ese PIB? Los siguientes datos de (Badie; Tolotti, 2007) se refieren al PIB en d;lares, corregido al poder de compra (PPA) en 2006: USA 43444; Canad 35494; Dinamarca 36546; Irlanda 44087; Alemania 31095; Jap;n 32647; Italia 30735; M)xico 11249; Brasil 9108; Ecuador 4776; la India 3737; China 7598; Ceiln 5271; Marruecos 4956; Angola 3399; Hait1 1835; Nigeria 1213; Mal1 1300; Mozambique 1500; Gana 2771; Madagascar 989; Sierra Leona  X 888; Tanzania 801; CongoKinshasa 850; Burundi 680; Yemen 759; Somalia 600. dV X ԍBltimamente cunde la desconfianza frente a la validez del PIB como indicador real de la prosperidad pCblica de un pa1s, figurando entre quienes la expresan o inspiran Joseph Stiglitz  X y Amartya Sen (nombrados consejeros ad hoc del Presidente franc)s, Nicolas Srk?zy, para idear alternativas). El gobierno britnico ha pensado en reemplazar esa medida, presuntamente zafia o tosca, por una apreciaci;n de la felicidad. Es bien sabido que hay dos conceptos diferentes de felicidad: uno objetivo y el otro subjetivo ()ste Cltimo como dicha, gozo, satisfacci;n). Me temo que esas alternativas "bien intencionadas, sin duda" incurren en un error de subjetivizaci;n, desconociendo o menospreciando la base material y corp;rea de toda la actividad humana. El PIB no mide rigurosamente la prosperidad colectiva; pero "igual que la repCblica democrtica es la forma de gobierno menos mala", el PIB es la aproximaci;n a la prosperidad menos incorrecta de las que se han inventado. (V. (Reynolds, 2010).) Sea como fuere, los argumentos aqu1 presentados no creo se vean afectados por una depreciaci;n de la importancia del PIB. As1 pues, la implantaci;n de la renta ciudadana dar1a a un somal1, a lo sumo, 300 d;lares anuales (en realidad mucho menos, porque hemos traducido la suma real al et)reo concepto de paridad de poder de compra ). Y eso no da, ni en Mogadishu ni en ningCn lugar del mundo, ni siquiera para el sustento.  Xh Los ciudadanistas no proponen una redistribuci;n global de la riqueza ni un desarrollo  XQ de las fuerzas productivas , que posiblemente vean como un concepto marxista superado.b1QV X# ԍLa concepci;n marxista de la historia tiene como eje la idea de que el crecimiento de las fuerzas productivas es el hilo conductor, el principio teleol;gico al cual tiende el devenir colectivo del ser humano. (V. (Cohen, 1978).) Al margen de los pormenores de esa teor1a "que, tal cual, seguramente hoy cuenta con escasos adeptos", vale la pena rescatar esa idea, con todas las adaptaciones y modificaciones que sean menester, siempre que se preserve su nCcleo: el de que, en cualquier situaci;n hist;rica, es preciso tender a un crecimiento de las fuerzas productivas para satisfacer las necesidades de la poblaci;n, siendo )sa una de las constantes de las sociedades humanas. Naturalmente tal aserto choca frontalmente con las corrientes, hoy ampliamente difundidas, del maltusianismo y similares.b Por el contrario, el republicanismo fraternalista dise9a una perspectiva de repCblica universal, en la cual habr1a un preponderante sector pCblico de la econom1a, gubernamentalmente planificado, que, desarrollando las fuerzas productivas e impulsando un intenso crecimiento industrial o.o.o. "gracias a un mercado potenciado por la redistribuci;n (estado mundial del bienestar)", podr1a atender las necesidades de la poblaci;n terrquea, o sea: atender a la satisfacci;n de los  X derechos positivos de todos los miembros de la familia humana. V XK ԍSe han desarrollado ms estas ideas en el reciente ensayo Derechos de bienestar y servicio pCblico en la tradici;n socialista , en (Pe9a, Aus1n y Diego, 2010), 173232. Y es que, a diferencia del ciudadanismo y las corrientes afines, el republicanismo que  X se propone en Estudios republicanos es el que nos viene de otras tradiciones muy diferentes, como son: el republicanismo jacobino franc)s de 1793 y el fraternalismo de la segunda RepCblica francesa, la de 1848; el republicanismo espa9ol decimon;nico, con figuras como la de Fernando Garrido Tortosa (18211883); el republicanismo colectivista de Joaqu1n Costa a la vuelta de los siglos XIX al XX; el de nuestras dos repCblicas (la de 1873 y, mucho ms, la de 1931); ms en concreto, las ideas jur1dicas "de inspiraci;n krausista, en buena medida" de los redactores de la Constituci;n republicana de 1931, como Fernando de los R1os, Adolfo GonzlezPosada y Luis Jim)nez de AsCa; el republicanismo radical y solidarista que se desarroll; en Francia con la III RepCblica: L)on Bourgeois, L)on Duguit, Georges Scelle, Alfred Fouill)e (que guarda cierto parentesco con otras corrientes de la )poca, como el socialismo de ctedra alemn de Adolf Wagner y el fabianismo ingl)s).  X Tal inspiraci;n se adopta en una perspectiva evolutiva, cumulativista,a bV X ԍ El cumulativismo , en (Chico; Barroso, 2007), 343386.a en la cual esas ideas no se toman ms que en su proyecci;n hist;rica, como elementos de reflexi;n pero siempre con la mirada ms atenta a la praxis jur1dica y a los hechos hist;ricos y sociales que a las teorizaciones. A tenor de esta propuesta, es menester un Estado econ;micamente planificador e intervencionista (hoy ms que nunca), porque los afanes en pro del bienestar no son asunto privado, sino tarea pCblica y colectiva, a trav)s de las funciones que incumben a la RepCblica de creaci;n colectiva de riqueza y de servicio pCblico. El republicanismo fraternalista o radical que se propone es, pues, una filosof1a de lo pCblico, en la cual los hombres, para vivir mejor, trabajan en comCn, a trav)s de establecimientos de iniciativa pCblica. En otros aspectos, sin embargo, la propuesta aqu1 comentada es mucho ms liberal que la de los ciudadanistas, pues rechaza que los habitantes del territorio est)n obligados a tener  Xm virtudes c1vicas y, aCn ms, a adherirse a los valores profesados por el Estado.T mV X1! ԍSu obligaci;n es s;lo la de contribuir al bien comCn "en la medida de sus posibilidades", correlativa a su derecho a participar en el bien comCn segCn sus necesidades; este enfoque  X# asume, pues, el principio de Carlos Marx en su Cr1tica del programa de Gotha.T Por eso el derecho a trabajar es, a la vez, un derecho y un deber (aunque el tipo de trabajo que se realice puede ser muy variado; el deber de trabajar es el de no vivir voluntariamente en la ociosidad). Esta propuesta jur1dicopol1tica para Espa9a es la de una RepCblica basada en los valores e ideales del fraternalismo radical que inspiraron la Constituci;n de 1931 (nunca legalmente abrogada y, por lo tanto, con algCn grado de vigencia residual todav1a hoy); una RepCblica unitaria de trabajadores de toda clase, en la perspectiva de una RepCblica universal que implique un reparto global de la riqueza, saldando la deuda hist;rica del norte con el sur del Planeta.+" o.o.o.Ԍ X 2." RepCblica, historia y oligarqu1a  X_  En Espa9a la )lite privilegiada "a la que estigmatizara, en su d1a, Joaqu1n Costa con  XH el calificativo de oligarqu1a " HV X ԍV. (Costa, 1967). La edici;n original es: Oligarqu1a y caciquismo como la forma actual  X de gobierno en Espa9a: Urgencia y modo de cambiarla, Madrid, Establecimiento Tipogrfico de Fortanet, 1901. est integrada por restos de la aristocracia nobiliaria (vieja y nueva) fusionados o mezclados con otras minor1as acaudaladas, detentadoras de poder en virtud del control que ejercen sobre los diversos resortes de la vida nacional, regional y local. Para nadie es un secreto que esa )lite auspici; el alzamiento armado del 18 de julio de 1936 "que de ningCn modo hubiera prosperado sin su respaldo. Esa misma clase o capa social encumbrada propici; el apoyo que a ese movimiento militar otorgaron varios gobiernos extranjeros: de manera virulenta y agresiva, el reino de Italia y el Imperio Alemn "bajo la jefatura de su canciller, Adolfo Hitler"; en algCn grado, solapadamente, el Imperio Britnico; y, al menos por omisi;n (ya que no por acci;n), Francia y USA. (La coalici;n de auxiliadores de esa cruzada abarc; a otros Estados europeos "como Hungr1a, Ruman1a y Polonia.) De esos gobiernos, los de Par1s y Washington actuaron con una aparente neutralidad; el de Londres, que manifest; a las claras sus simpat1as hacia el alzamiento, fue "como es su costumbre" maestro en sutilezas con visos de juridicidad. Las potencias del Eje, RomaBerl1n, intervinieron abiertamente contra la RepCblica Espa9ola. Los padecimientos de la poblaci;n espa9ola no terminan en 1939, sino que prosiguen durante decenios de r)gimen totalitario. A lo largo de ese per1odo, las potencias occidentales "aun atravesando cambios de r)gimen pol1tico en algunos casos" tendieron reiteradamente a  X# cultivar sus buenas relaciones con el poder de facto existente en Espa9a, incluso cuando )ste atravesaba horas dif1ciles al terminar la segunda guerra mundial. De nuevo esas relaciones de apuntalamiento del r)gimen il1cito se explican, en gran medida, por los v1nculos de negocios (y de otra 1ndole) entre las )lites de esos pa1ses y la alta sociedad espa9ola. A lo largo de ese per1odo de varios decenios las aspiraciones, no ya democrticas, sino simplemente legalistas en Espa9a se situaron as1 en un campo frente al cual se ergu1a el bloque de los Estados noroccidentales. Es ms, uno de los miembros de la alianza atlntica era el hermano Portugal, sojuzgado por la dictadura de Salazar (gemela de la imperante en Espa9a y estrechamente unida a ella por una alianza pol1tica desde 1936); gracias a la ayuda de la NATO pudo llevar a cabo sus guerras coloniales en frica, a la postre saldadas con una derrota en 1975. A quienes en Espa9a a9oraban el retorno de la RepCblica esa historia los impulsaba, pues "en virtud de un juego normal de amistades y enemistades", a converger con las reivindicaciones del sur frente al norte. (No todos lo hicieron, pero s1 muchos de ellos.) (se es otro tema muy presente en el libro aqu1 comentado. Concretamente lo desarrolla el Cltimo cap1tulo, a prop;sito de la I Conferencia Internacional de Durbn en septiembre de 2001. Hay un motivo de queja de la poblaci;n espa9ola contra las cinco grandes potencias occidentales "y contra los poderes econ;micos internos a ellas asociados" muy similar al fundamento de reclamaci;n de los pueblos afroasiticos contra esas mismas potencias y contra sus socios de la alianza noratlntica (particularmente contra los que ejercieron una dominaci;n colonial, como Holanda, B)lgica y Portugal). La situaci;n espa9ola es ambigua. De un lado, y segCn se ha se9alado ms arriba, la historia del siglo XX ha situado a la poblaci;n espa9ola junto a los pueblos subyugados del sur)O o.o.o. frente a las grandes potencias occidentales y las oligarqu1as internas asociadas a ellos. De otro lado, hubo tambi)n un colonialismo espa9ol "ciertamente de escas1sima monta" en la minCscula franja mediterrnea de Marruecos (el exiguo Rif) y en otros territorios enanos, como Ifni, Fernando Poo y R1o Muni (hoy Guinea Ecuatorial). La Cnica colonia espa9ola un poco menos angosta fue la despoblada costa del Sahara. Todo ese diminuto imperio colonial apenas super; el umbral de lo meramente simb;lico. Por ese costado, Espa9a entra, en esa divisoria, en la vertiente de los pa1ses contra los que se formulan hoy reivindicaciones de reparaci;n por la reciente subyugaci;n colonial. Pero cul es la significaci;n hist;rica de esos hechos? Para la historia de la poblaci;n espa9ola, la guerra de Marruecos fue muy importante: pero para la historia de los pueblos del sur en su conjunto, todo ese colonialismo espa9ol en frica es un fen;meno irrisorio en comparaci;n, no ya con los colosales imperios coloniales de Francia e Inglaterra, sino incluso con los de Italia, B)lgica o Portugal (o Alemania en el per1odo 18851918). Mayor significaci;n hist;rica tiene, pues, el primer aspecto: la poblaci;n espa9ola fue v1ctima de la pol1tica de las potencias occidentales, que respaldaron, de un modo u otro, la destrucci;n de la RepCblica Espa9ola en 193639 y la consolidaci;n del r)gimen totalitario. Hoy se trabaja por recuperar la memoria republicana y los valores que encarn; la RepCblica entre nosotros. Esa tarea confluye con el rescate del recuerdo colectivo de los pueblos humillados y oprimidos de Asia y frica frente al consorcio atlntico. No es, pues, casual que el recuerdo colectivo del pasado se vincule "en el libro aqu1 comentado" a la reivindicaci;n de una reparaci;n por da9os infligidos, en un caso como en el otro, porque hay entre ellos una triple afinidad:  (1) destinatario de la reclamaci;n parcialmente comCn;#  (2) origen del mal infligido: al igual que los pueblos afroasiticos, tambi)n el espa9ol luch; por su independencia nacional en 193639, ya que la victoria de la oligarqu1a interna acarreaba una subordinaci;n a intereses forneos;#  (3) fundamento jur1dico: al igual que el sojuzgamiento de los pa1ses del tercer mundo se llev; a cabo destruyendo violentamente su previo ordenamiento jur1dico, la demolici;n de la RepCblica Espa9ola significaba una agresi;n contra la legalidad preestablecida.#  X En ese contexto, lo que plantean los Estudios republicanos, en el caso de Espa9a, es que el pueblo espa9ol reciba una compensaci;n por el da9o colectivamente sufrido (la guerra civil y la destrucci;n de la legalidad republicana, nunca restaurada) que corresponder1a pagar a ese colectivo difuso que es la oligarqu1a interna, as1 como a sus respaldantes forneos, las cinco potencias septentrionales ya mencionadas (cada una en la medida en que haya realizado hechos il1citos causantes de esos males). Se aborda esa cuesti;n en el cp. 4 del citado libro. Lo que se propone es una contribuci;n especial "un tributo sobrea9adido a otros ya existentes, e independiente de ellos" que corra a cargo de las familias oligrquicas (concepto jur1dico indeterminado pero determinable), en tanto en cuanto sea presumible un nexo, directo o indirecto, con los sectores adinerados que favorecieron la implantaci;n del r)gimen antirrepublicano y se beneficiaron de )l. La ley podr1a presumir ese nexo en las grand1simas fortunas y en las familias portadoras de t1tulos nobiliarios. El tributo que les corresponder1a pagar podr1amos concebirlo como una contribuci;n de paz, consistiendo en una devoluci;n de riqueza o una indemnizaci;n fiscal por enriquecimiento injusto (mezclando "segCn lo demanda el asunto" conceptos de derecho financiero y de derecho civil).4, o.o.o.ԌEs una propuesta muy modesta, con un tipo impositivo del 1% anual sobre el valor anualmente actualizado de las grand1simas fortunas (digamos de ms de 30 millones de euros), de los grandes latifundios (p.ej los de ms de un millar de hectreas) y de los t1tulos nobiliarios (tasados segCn el valor estimable en un mercado virtual, con m)todos objetivos). El impuesto se extinguir1a a los 99 a9os; no ser1a, pues, confiscatorio, ni siquiera en el m;dulo de un siglo. (Por otro lado habr1a que otorgar a los obligados tributarios la opci;n de renunciar, a favor del Estado, a los bienes gravados, quedando as1 exonerados del tributo.) Tambi)n habr1a que exigir que contribuyeran a esa compensaci;n las ya citadas potencias extranjeras "en medidas que la ley o los tribunales podr1an fijar con criterios razonables y ponderados, y siempre calculando por lo bajo. Habr1a que disminuir las contribuciones espa9olas a organizaciones supranacionales (especialmente la Uni;n Europea) en funci;n de esa reclamaci;n, que se tendr1a que plantear ante el Tribunal Internacional de La Haya. Qui)n percibir1a la contribuci;n? No los particulares, no los descendientes de las v1ctimas individuales, sino el Estado espa9ol "v1ctima colectiva", para dedicar la suma as1 recaudada al bien comCn de la poblaci;n espa9ola en su conjunto (incluidas las propias )lites, las cuales no quedar1an excluidas de beneficiarse de esas mismas obras y actividades as1 financiadas). Si ahora pasamos al caso de los pueblos oprimidos por la dominaci;n colonial, corresponder pagar la compensaci;n a las potencias dominantes (y aqu1 tambi)n el Estado espa9ol tendr que aportar lo que le ata9a, adems de lo que habr1a que pagar como indemnizaci;n por la esclavitud y la trata negrera). Corresponder percibirla a los pueblos oprimidos, representados por sus gobiernos nacionales. La espinosa cuesti;n de las eventuales condiciones que habilitaran a esa percepci;n es preferible abordarla con el principio de que s;lo a los pueblos respectivos incumbe decidir si sus gobernantes son buenos o si merecen ser derrocados; mientras est)n ah1, hay una presunci;n de que son competentes para disponer c;mo gastar las sumas que se pagar1an en concepto de compensaci;n por el yugo colonial. Para cerrar este apartado cabe precisar algunos puntos adicionales. Se est preconizando una pol1tica del resentimiento? En otro libro anterior (Pe9a, 1992) se defendi; el derecho al resentimiento como una forma vlida de leg1tima vindicta, que castiga al culpable a soportar la rememoraci;n de lo sucedido, la proclamaci;n de la verdad de unos hechos pret)ritos pero que no han pasado del todo. Frente a quienes reclaman acudir en estos casos a la justicia penal "buscar culpables  X! individuales para castigarlos", los Estudios republicanos piden que se prescinda completamente de la v1a penal, discrepando de la tesis de la imprescriptibilidad de los cr1menes contra la humanidad (concepto cuestionable en buena filosof1a del derecho). El libro sostiene que el transcurso del tiempo basta para cerrar las responsabilidades penales, y mucho ms las individuales. Lo que se defiende, en cambio, es una punici;n moral, el castigo de los colectivos que, herederos de los perpetradores, se sigan beneficiando del fruto de la fechor1a; punici;n cognoscitiva, consistente en que soporten el ver1dico recuerdo colectivo de los hechos, adems de, en determinados supuestos, estar sujetos a una contribuci;n de paz. Por Cltimo, hay que aclarar que no se pide "ni admite" arrepentimientos o lamentaciones. De nada vale la compunci;n ni el pedir perd;n; lo que hace falta es que paguen compensaci;n. Incluso a los obligados tributarios "segCn el plan trazado en el citado libro", o.o.o. ser1a l1cito pensar como les diera la gana, sin sentir pesadumbre ni nada por el estilo, e incluso  X decir que se siguen alegrando de lo que pas;. Los Estudios republicanos no proponen, en absoluto, que se cercenen las libertades de palabra o de pensamiento (a diferencia de las pol1ticas de la memoria, legislativamente impuestas en Francia y otros pa1ses en a9os recientes).  X 3." El valor de la libertad Situndose en la tradici;n del republicanismo hist;rico espa9ol "el de 1873 y el de  Xd 1931", la filosof1a pol1tica propuesta en los Estudios republicanos tiene como una de sus caracter1sticas el )nfasis en el valor de la libertad. A primera vista, ese )nfasis la emparenta al llamado neorrepublicanismo  (del cual  X ya nos hemos ocupado supra, en el 1 de este art1culo). Las convergencias terminan ah1, en lo gen)rico, porque es muy diferente la concepci;n de libertad. Como ya se se9al; ms arriba, para los ciudadanistas de Pettit trtase de una libertad  X como nodominaci;n (segCn se analiza en las pgs 4159 de Estudios republicanos). Es )se un concepto muy confuso, con el cual se quiere establecer la obligaci;n que tendr1an los ciudadanos de ser virtuosos, o sea: de pensar y soler actuar segCn unos patrones de civismo, compartiendo los valores colectivamente asumidos por la sociedad, a fin de que )sta, as1 aglutinada, asegure una libertad individual s;lo l1cita en tanto en cuanto se encauce dentro de la vigencia de esa virtud ciudadana.  X Por el contrario, la libertad preconizada en los Estudios republicanos es la libertad liberal de siempre, la de la Declaraci;n de los derechos del hombre de 1789: la facultad de hacer todo lo que no est) prohibido por la ley en un ordenamiento jur1dico en el cual la ley s;lo puede prohibir conductas lesivas para el bien comCn. En esa visi;n, la libertad republicana implica, pues, una plena e irrestricta libertad de pensar cada uno, para sus adentros, como le d) la gana. (se es uno de los pocos derechos absolutos e ilimitados. Implica asimismo una amplia libertad, individual y colectiva, de vivir segCn las propias convicciones, obrando (o absteni)ndose de obrar) segCn la propia conciencia, siempre que no vulnere la ley; una ley, eso s1, obligada a no imponer deberes o prohibiciones que no se justifiquen en virtud de imperativos de bien comCn. Para que cada individuo y cada colectivo disfrute de ese derecho, el legislador est obligado a prohibir las conductas que impliquen coacci;n o amenaza contra la libertad ajena. En esa concepci;n, la RepCblica es el Estado emancipado de toda potestad dinstica; mas el Estado es lo mismo que la sociedad, la congregaci;n de individuos asentados en un territorio que actCa colectivamente con independencia y que organiza conjuntamente los esfuerzos mancomunados de sus integrantes para el bien comCn, adjudicando participaciones de ese bien comCn. En la medida en que en un Estado no se respete un amplio abanico de libertades o no se reconozca el derecho de cada uno a hacer cuanto la ley no le proh1ba, en esa medida se estar atentando contra el bien comCn; porque el bien comCn exige y envuelve el bien de los individuos (salvo los sacrificios no arbitrarios que quepa imponer y que pueden ser restricciones al bienestar o a la libertad, pero Cnicamente en tanto en cuanto est) justificada su necesidad para preservar el bien colectivo). Y el bien de un individuo depende, entre otras cosas, de su grado de libertad, como lo prueba lo mal que nos sentimos cuando, por venir contrariada nuestra voluntad, nos vemos forzados a obrar en contra de nuestras intenciones.j* o.o.o.ԌEse ideal de una RepCblica de trabajadores, como la de 1931, conlleva, pues, un ensanchamiento de las libertades actualmente existentes, que en el sistema de la posTransici;n  X sufren limitaciones, que se analizan en el libro. V XK ԍEn algCn caso viene a justificar esas limitaciones la ideolog1a ciudadanista (con sus virtudes c1vicas indeclinablemente asumibles por todos). En primer lugar, socavar1a la existencia misma de la monarqu1a permitir a los sCbditos decir lo que quieran sobre la familia reinante o sus miembros "incluido el titular del trono" o usar las mismas apelaciones, los mismos signos de cortes1a o descortes1a, para hablar al monarca y a un sCbdito. No son casuales las fuertes penas del vigente c;digo penal que castigan a quienes vulneren esa obligaci;n de respeto a la Corona y a la dinast1a. Esas limitaciones a la libertad de expresi;n son expansivas, porque evidentemente "en aras de la consagraci;n de la legitimidad dinstica" tambi)n afectan, en alguna medida, a las opiniones hist;ricas, al menos las que se refieren a hechos del pasado reciente, aunque sean previos a la entrada en vigor de la constituci;n.  X Por eso, el cap1tulo 0, introductorio, de los Estudios republicanos, al analizar las notas conceptuales de la repCblica y de la monarqu1a, se9ala que )sta Cltima implica un rango augusto, enaltecido, de una familia a la que son debidas actitudes y muestras de reverencia, incompatibles con la posibilidad de hablar de sus miembros con la misma licencia con que se hablar1a de otros individuos. En segundo lugar, sufrimos unas limitaciones de las libertades ideol;gica y asociativa; las examina el cp. 8. No son mera coincidencia, sino que se derivan, en parte, de la inclinaci;n propia del sistema y, en parte, de la herencia que la transici;n de 197579 recibi; del r)gimen  X precedente.bV X ԍEste Cltimo factor tambi)n hay que tenerlo en cuenta, porque lo que se erige en Espa9a "frente a la aspiraci;n a una RepCblica" es una monarqu1a determinada, no todas cuyas caracter1sticas se deducen de la mera esencia monrquica, sino que vienen de la historia, de la tradici;n de la dinast1a reinante y de c;mo se produjo su escalonado retorno en 194875. Sin entrar en detalles, cabe mencionar aqu1 que ese cercenamiento de la libertad ideol;gica se traduce en la ausencia de una ley orgnica reguladora de tal libertad, en cuyo lugar lo que tenemos es una ley de libertad religiosa que no ampara el libre ejercicio de modos de vida noreligiosos abrazados por comunidades de otro signo; con el agravante de que las autoridades administrativas y judiciales aplican esa norma cicateramente, para dejar fuera de su mbito de protecci;n a las comunidades que no entran en el consenso de las cuatro confesiones reconocidas: la cat;lica (siempre que se ajuste a la jerarqu1a vaticana), la luterana  XV (protestantismo), la mosaica o rab1nica y la mahometana (Islam).sVV X$ ԍTodos esos detalles se analizan en el cp. 8 de los Estudios republicanos.s A las dems iglesias, comunidades o como se llamen, se les pone dif1cil acceder al registro de entidades religiosas, denegndoselo en aquellos casos en que se da una convergencia de opiniones de las cuatro confesiones establecidas para excluir a los colectivos disidentes, tildndolos de sectas. Por otro lado "y segCn lo examina ese mismo cap1tulo", las limitaciones a la libertad ideol;gica se vinculan estrechamente a las que, en el actual ordenamiento monrquico, sufre la libertad asociativa." o.o.o.ԌLa constituci;n vigente de 1978 previ; el derecho de asociaci;n en t)rminos bastante restrictivos (art. 22), imponiendo cortapisas para encauzar y vigilar la creaci;n de sociedades o asociaciones que escaparan al control de aquellas entidades a las que s1 se quer1a dar cabida en el c1rculo de confianza (partidos pol1ticos, sindicatos, las confesiones religiosas establecidas, colegios profesionales y algunas otras pluralidades que no iban a plantear problemas). Lo que ve1a con recelo el constituyente de 1978 es que se abriera una v1a de asociaci;n libre, quiz al margen de esos cauces asociativos que hab1an recibido el beneplcito oficial por su contribuci;n al consenso institucional. El resultado es que sigui; en vigor hasta el a9o 2002 la ley de asociaciones de 1964, aunque era incompatible incluso con el derecho asociativo que conced1a la constituci;n de 1978 en su art. 22. En 2002 se promulg; la ley orgnica reguladora del derecho de asociaci;n. Mas la mejor1a que aporta es muy relativa. Es una ley enormemente restrictiva que deja fuera de su mbito (y sitCa as1 en la ilegalidad) a muchas agrupaciones ideol;gicas cuyos modos de organizaci;n no se adecCen a esa ley. As1, tenemos que las colectividades disidentes se ven doblemente rechazadas del mbito legal: rechazadas del estatuto de comunidades ideol;gicas del art. 13 constitucional (al no haber una ley reguladora de la libertad ideol;gica y al quedar cerrado para ellas el registro como entidades religiosas, monopolizado por quienes tienen la venia de las iglesias oficiales) y arrojadas tambi)n del estatuto de asociaciones del art. 22 constitucional, en virtud de las prohibiciones de la Ley Orgnica 1/2002. Tales restricciones a la libertad ideol;gica y a la asociativa vienen de la mano unas con otras; repercutiendo rec1procamente, surten un efecto conjunto de desproteger a cualquier agrupaci;n de individuos a quienes unan ciertas convicciones ideol;gicas al margen de las pautas organizativas oficialmente admitidas "ya que, entre Ans y Caifs, la agrupaci;n se quedar al margen de la ley. Naturalmente todo eso no es casual, sino que es el resultado:  (1) de la cuasimonopolizaci;n de lo ideol;gico por las cuatro religiones concordadas (aunque con resquicios para otras seleccionadas); de la confesi;n oficial Cnica hemos pasado a la cuadriconfesionalidad semioficial, bajo hegemon1a, desde luego, de la confesi;n tradicional del pa1s; y#  (2) del pacto constitucional de 1978 con su recelo frente a las pretensiones asociativas no controladas o no encauzadas.#  X! Por Cltimo, la defensa de la libertad que se emprende en los Estudios republicanos lleva (cap1tulo 9) a defender el derecho a pensar mal, rechazando la educaci;n para la ciudadan1a, a la que se ve como una inculcaci;n de los valores oficiales, que se imponen de modo que quienes rehCsen expresar su adhesi;n a los mismos sern sometidos a medidas de sanci;n y podrn ver as1 denegado su paso a la vida adulta. Esa imposici;n no ha sido una ocurrencia circunstancial de la actual mayor1a ni efecto exclusivo del virtuosismo ciudadanista. Al rev)s, tal inculcaci;n axiol;gica est siendo promovida por los organismos paneuropeos y se est implantando en todos los estados de la uni;n europea. En realidad toda esa inculcaci;n ideol;gica se funda en el principio de Locke, a saber que s;lo se puede ser tolerante para con los tolerantes "siendo intolerantes aquellos que, si vieran prevalecer pol1ticamente sus ideas, ser1an presuntamente intolerantes. Pero tal eslogan, o.o.o. es liberticida, porque excluye a otros, de ideas opuestas, los cuales, as1, se ven justificados a ambicionar una supremac1a que les dar1a pie para excluir a quienes hoy los excluyen. Libertad s;lo la hay mientras gozan de ella, por igual, sus adeptos y quienes no lo  X1 son.1V X ԍTales ideas estn expuestas con mayor detalle en el art1culo La doble escala valorativa del proyecto constitucional europeo , en (Aramayo; Aus1n, 2006), 357415. La inculcaci;n ciudadanista obedece a un prop;sito de las )lites pol1ticoecon;micas en toda la Uni;n Europea. En el caso concreto de Espa9a cumple una funci;n adicional: la de hostigar ideol;gicamente a quienes est)n fuera del consenso constitucional.  X 4." Motivos para ser republicano Hoy empiezan a ser menos infrecuentes las expresiones de cariz republicano; sin embargo, lo que nos vienen a decir muchos de quienes las profieren es que, al profesarse republicanos, en el fondo apenas les importa que haya monarqu1a o RepCblica, ya que (afirman) lo de menos es cambiar la forma de designaci;n de la jefatura del Estado, pues lo que de veras cuenta es "segCn ellos" el contenido. En definitiva, su mensaje viene a ser el de que, con monarqu1a o sin ella, da casi igual, tratndose de proponer cambios de contenido, o sea cambios de pol1tica, que, de suyo, no tendr1an por qu) colisionar con la potestad dinstica.  X Frente a esa postura, los Estudios republicanos sostienen que la forma de gobierno es important1sima, por dos motivos:  (1) en s1 misma, la diferencia entre las dos formas de gobierno tiene un hondo significado para la vida colectiva de los habitantes del pa1s, no s;lo porque, donde y cuando hay monarqu1a (hereditaria), hay soberanos y sCbditos, sino adems porque un monarca en general detenta un poder (ej)rzalo o no); y#  (2) la forma tiene una repercusi;n causal sobre el contenido, no en el sentido mecnico de que la existencia de monarqu1a implique forzosamente la adopci;n de la peor pol1tica posible, mas s1 en el sentido de que los datos estad1sticos corroboran que la monarqu1a propicia una pol1tica regresiva.#  Xs Para fundar esos argumentos los Estudios republicanos ofrecen una serie de consideraciones sobre la diferencia entre RepCblica y monarqu1a (con 12 criterios), brindando un anlisis de la constituci;n de 1978, en el cual se refuta la tesis de que la Corona es una figura decorativa. Para corroborar los datos estad1sticos que ofrece ese libro (motivo 2 de los reci)n citados) vamos a analizar aqu1, cual bot;n de muestra, la Resoluci;n del 24 de diciembre de 2010 de la Asamblea General de la ONU, llamada Durbn 3 , cuyo largo t1tulo podemos abreviar: Esfuerzos globales para la eliminaci;n total del racismo, la discriminaci;n racial, la xenofobia y la intolerancia con ellos relacionada . Leyendo su texto "farragoso y plCmbeo, como todos los de la ONU", dif1cilmente se encontrar1a alguna frase a la que se podr1a poner un pero, como no tenga uno el prop;sito de no hacer nada contra la discriminaci;n injustificada por motivos raciales o similares. Vale la pena repasar la lista de pa1ses que votaron en uno u otro sentido: 104 a favor; 22 en contra; 33 abstenciones. (Otros 33 pa1ses estuvieron ausentes; entre ellos seis monarqu1as  X( de la Commonwealth: Islas Lucayas, AntiguayBarbuda, Santa Luc1a, SanVicenteyGranadinas, PapuaNuevaGuinea y SaintKittsandNevis.)) bo.o.o.ԌDe los que votaron a favor hay seis excolonias inglesas donde reina nominalmente Isabel II, pero que, sin embargo, en la prctica son repCblicas "porque, no siendo la poblaci;n de origen anglosaj;n ni europeo, las )lites no guardan un v1nculo 1ntimo con la Corona britnica: Belize, Barbados, TuvalC, Jamaica, Granada e Islas Salom;n. Adems hay otras 15 monarqu1as. Sumamos, pues, 21 estados te;ricamente monrquicos de un total de 104, ya que los otros 83 son repCblicas. La raz;n es de casi cuatro repCblicas por cada monarqu1a (83/21 = 3'9524). De los 22 que votaron en contra, seis son monarqu1as: Australia, Canad, Dinamarca, Holanda, Inglaterra y Suecia. (El lector observar que considero a Australia y Canad monarqu1as de verdad, por el motivo aludido en el prrafo anterior.) De los 33 que se abstuvieron, diez son monarqu1as: Imperio Japon)s, Principados de  X Liechtenstein, M;naco y Andorra,| V Xh ԍAndorra es un principado, aunque sobrevenidamente no dinstico. Mas tampoco electivo.| Gran Ducado de Luxemburgo, Reinos de B)lgica, Noruega, Espa9a, Nueva Zelanda y Tonga. En total, votaron en contra o se abstuvieron 16 monarqu1as y 39 repCblicas. Aqu1 la raz;n es de un poco ms de dos repCblicas por cada monarqu1a (39/16 = 2'4375). El cociente de ambas razones puede verse como la propensi;n marginal de las repCblicas a oponerse al racismo y la xenofobia: 1'6255 (o sea un 62% ms). Si del c;mputo excluimos a Belize y las otras cinco pseudomonarqu1as, el cociente es de 5'5333/2'4375 = 2'2701 (o sea, las repCblicas ser1an un 127% ms propensas que las monarqu1as a oponerse al racismo). Ese dato aislado no dir1a demasiado si no fuera en el contexto de muchos otros concordantes, varios de los cuales vienen aducidos en el libro ya mencionado. A esos argumentos, el libro a9ade otros relativos al caso espa9ol.  1." La vigente constituci;n justifica el reconocimiento que hace de la titularidad del Trono con el fundamento de su legitimidad hist;ricodinstica. Ese fundamento viene cuestionado  X en los Estudios republicanos mediante un recorrido por la historia de Espa9a.#  2." La promulgaci;n de la actual constituci;n suscita un problema de legalidad que conduce a preguntar si alguna vez ha dejado de tener vigencia la constituci;n republicana de 1931.#  3." Mientras exista el sistema actual, se habrn salido con la suya quienes acudieron a las armas para destruir la legalidad republicana; mantener tal instituci;n significa entronizar y avalar esa grave conculcaci;n del ordenamiento jur1dico, haciendo que haya prosperado a la postre el cruel fratricidio de una espantosa guerra desatada para que Espa9a volviera a ser un Reino, como as1 fue.#  4." La RepCblica Espa9ola de 1931 fue una repCblica unitaria de trabajadores. Naturalmente una futura RepCblica podr1a no ser as1. Ser republicano no es necesariamente ser partidario de aquella RepCblica. Tambi)n es verdad que ser monrquico no implica ser adicto a la actual dinast1a. En la prctica las opciones se presentan de manera concreta: monarqu1a espa9ola hoy viene a ser la monarqu1a que hay en Espa9a; y RepCblica espa9ola todav1a hoy, RepCblica en y para Espa9a, es (hasta prueba de lo contrario) la RepCblica de 1931, cuyo ordenamiento constitucional nunca fue legalmente abrogado.#y)yo.o.o.Ԍ X 5." Defensa de la RepCblica parlamentaria  X_ En los Estudios republicanos se defiende el modelo de la RepCblica unitaria de trabajadores, la de 1931, entre otros aspectos, por su sistema parlamentario, que me parece bastante logrado. El parlamentarismo de la Constituci;n republicana de 1931 "que analizo en el cap1tulo 2" obedec1a a un principio bsico de los sistemas parlamentarios, a saber: que el poder ejecutivo no sea superior ni igual al legislativo, sino que )ste, encarnado en un ;rgano colectivo de representaci;n nacional, ejerza un control sobre el ejercicio del poder ejecutivo. Lo consegu1a por medio de la responsabilidad ministerial ante la cmara legislativa, la cual, adems, ve1a reforzado su rango al estar excluida cualquier cmara alta (siempre refrenadora de la voluntad democrtica). La responsabilidad ministerial instituida en la Constituci;n de 1931 estaba, sin embargo, sujeta a condiciones estrictas, lo cual determina que se tratara de un parlamentarismo racionalizado. En efecto (segCn lo estudio en el 9 del cp. 2), si bien el Presidente de la RepCblica nombraba y destitu1a al jefe de gobierno "o sea al Presidente del consejo de ministros" segCn su propio criterio, cuando lo juzgara oportuno "y, de acuerdo con el jefe de gobierno, a los dems ministros", no obstante el Parlamento pod1a someter al Presidente del gobierno y a cualquier ministro al voto de censura que lo obligaba a dimitir. Al establecer ese voto de censura, el art. 91 condicionaba que pudiera prosperar el voto de censura a dos condiciones: (1) mayor1a absoluta; (2) propuesta motivada y por escrito de por al menos 50 diputados (art. 64; exig1ase, adems, un plazo de reflexi;n de cinco d1as entre la propuesta y la votaci;n). La Constituci;n no instituy; una omnipotencia parlamentaria. La configuraci;n del gobierno parlamentario anticipaba la que posteriormente se ha establecido en diversas RepCblicas europeas en la segunda posguerra mundial. Y es que la asamblea no pod1a nombrar al jefe del gobierno ni directa ni indirectamente. Tampoco pod1a destituirlo ni deponer a ningCn ministro porque s1, sino s;lo con el concurso de circunstancias muy restrictivas. A esas atribuciones del poder legislativo a9ad1anse sus potestades de control sobre la Presidencia de la RepCblica "aunque eran potestades tasadas y rodeadas de cautelas (otra cosa es que en la prctica se rebas; la tasa constitucional con la destituci;n de D. Niceto AlcalZamora). As1 y todo, tratbase de un genuino parlamentarismo. No hay tal, en cambio, en el sistema cancilleril de la actual constituci;n de 1978, toda vez que en )sta:  " El nombramiento del Presidente del gobierno lo hace la Corona si bien se requiere que, proponiendo el Presidente del gobierno su programa al congreso, )ste le otorgue su confianza, segCn el art. 99: en primera instancia por mayor1a absoluta (la mitad ms uno de los presentes y votantes) y, en segunda y Cltima instancia, por mayor1a simple (ms s1es que noes); la Corona, por su parte, ejerce sus prerrogativas (o se abstiene de ejercerlas) sin someterse a ningCn control y sin que se haya habilitado mecanismo sustitutivo de la voluntad regia. (En eso se diferencia nuestra monarqu1a "consolidada en la actual constituci;n espa9ola" de monarqu1as parlamentarias como la belga.)#  " Una vez nombrado el Presidente del gobierno, )ste propone al rey, en cualquier momento, el nombramiento o la destituci;n de cualquier ministro, sin sujetarse a ninguna compulsi;n parlamentaria.# -o.o.o.Ԍ " Los ministros no estn sometidos a responsabilidad parlamentaria; s;lo lo est el gobierno colectivamente junto con su Presidente.#  " Esa responsabilidad es limitad1sima y, en la prctica, de ejercicio imposible, ya que se requiere que una mayor1a absoluta vote la moci;n de censura que incluya un candidato alternativo a la jefatura del gobierno; ex1gese, pues, que se apruebe un programa alternativo de gobierno propuesto por alguien que rete al Presidente para desplazarlo de su cargo; es el sistema cancilleril germano del voto constructivo  que exime al gobierno de turno de tener que buscar un permanente respaldo parlamentario, bastndole que las oposiciones no puedan unificarse en torno a un candidato y un programa alternativos (pod1a mantenerse, pues, un gobierno que gozara de la confianza de s;lo unos pocos diputados).#  " La actual estructura partitocrtica convierte la potestad de cada diputado en un mandato imperativo, en beneficio, no de sus electores, sino de su partido "hasta el punto que los debates y las votaciones de la asamblea son pura ceremonia y todo se decide, o se podr1a decidir, en la Junta de Portavoces; la disciplina de voto partidaria asegura unos resultados mecnicamente previsibles. (Nada de todo eso suced1a en el sistema parlamentario de la II RepCblica, en la cual los partidos eran asociaciones privadas carentes de reconocimiento oficial y los diputados eran libres, no estando sometidos a la disciplina partidaria como, de hecho, lo estn ahora.)# En el actual r)gimen pol1tico espa9ol, por consiguiente, no hace falta, para que un ministro entre en funciones, que le otorgue su confianza el congreso ni, una vez nombrado, puede afectar lo ms m1nimo su continuaci;n en el cargo que la cmara baja respalde o no su gesti;n (podr1a incluso haber unanimidad contra )l sin que pasara nada). A los amplios poderes del Presidente del gobierno se suma la prerrogativa regia para hacer de nuestro actual sistema un r)gimen de subordinaci;n del poder legislativo al ejecutivo. Tal subordinaci;n viene reforzada por otras disposiciones: la regulaci;n de la iniciativa legislativa en el art. 87 y la del decretoley en el 86; todo ello muy alejado de las garant1as democrticoparlamentarias de los arts. 60 y 61 de la Constituci;n de 1931; el Cltimo s;lo permit1a la legislaci;n gubernamental (a diferencia de los actuales decretosleyes) precedida de una autorizaci;n expresa y tasada concedida por la asamblea. Podemos as1 comprobar que la Constituci;n republicana de 1931 consigui; un equilibrio justo de poderes con predominio legislativo, al paso que ahora tenemos un r)gimen de poder ejecutivo fuerte "aunque, eso s1, relativizado por la proliferaci;n y el reforzamiento de las autonom1as regionales. Cualquier sistema pol1tico tiene sus defectos. El parlamentarismo tambi)n. Y en general la democracia. A su favor lo mejor que se ha dicho es la frase de Churchill, a saber que es el peor r)gimen salvo todos los dems. No hay sistema perfecto. Las alternativas al parlamentarismo son ms malas. El sistema cancilleril congrega varias de esas maldades. La legitimidad de la democracia o del parlamentarismo no le viene de una unci;n sagrada (ni siquiera de la Voz del Pueblo Soberano), sino de que son instrumentos aptos "o menos ineptos que las alternativas dise9adas" para configurar una pCblica gobernaci;n que pueda guiarse por pautas de justicia y de bien comCn para salvaguardar "con el consentimiento general" la paz social. De otra opini;n es el Prof. Antonio Garc1aTrevijano, quien, en (Garc1aTrevijano, 2009) afirma: [l]a RepCblica no fue responsable de la guerra civil. Carec1a de un poder+o.o.o. ejecutivo independiente del legislativo que, con el absoluto control del poder militar, pudiera evitarla . El parlamentarismo, el no haber adoptado un sistema Presidencialista, fue, a su juicio, el error constitucional de 1931 que impidi; hacer frente a la sublevaci;n militar y a la intervenci;n extranjera en 193639. Con todo respeto discrepo de ese punto de vista. Imaginemos que el sistema pol1tico de la II RepCblica hubiera sido presidencialista, como el de los EE.UU En qu) hubiera favorecido eso hacer frente a la conspiraci;n cuyo organizador interno fue el general Mola? En qu) hubiera ayudado al pueblo espa9ol a combatir a los sublevados y a sus apoyos forneos, Italia y Alemania? Lo que posibilit; la resistencia a la sublevaci;n y a la agresi;n fornea fue el sistema parlamentario; si no, la Presidencia de la RepCblica se hubiera tal vez opuesto a armar a las milicias, instituyendo un gobierno de conciliaci;n (como al parecer quiso serlo el nonnato de Mart1nez Barrio, que fracas; porque hubiera carecido de la confianza de la mayor1a de los diputados). La RepCblica no gan; la guerra; la perder1a en 1939. Mas, de no haber sido por el sistema parlamentario, es de temer que la sublevaci;n habr1a triunfado fcilmente en toda Espa9a sin apenas resistencia popular, al verse )sta carente de armas. Que as1 habr1a sido mejor porque se hubiera evitado la guerra es una opini;n respetable. Lleva a no compartirla la creencia de que hay circunstancias "excepcionales, en verdad" en las que hay que resistir incluso por las armas. El parlamentarismo nos salv; de una precipitada capitulaci;n, posibilitando la realizaci;n de una gesta de resistencia, aunque a la postre derrotada (un  X desenlace que, ex ante, no era evidentemente inevitable). Garc1aTrevijano a9ade, en su interesante art1culo, que exist1a una incapacidad del sistema parlamentario, monrquico o republicano, para impedir el triunfo del fascismo . No ofrece ningCn argumento a favor de esa tesis, que, en mi modesta opini;n, es equivocada, por las razones siguientes:  1) El fascismo no triunf; en Italia en 1922 a causa del sistema parlamentario, que no exist1a. En ese pa1s hab1a una monarqu1a limitada, un sistema semiliberal instituido por el Estatuto albertino (carta otorgada por el Rey Carlos Alberto de Cerde9a en 1848 "parecido a nuestro Estatuto Real de 1834"), en el cual la Corona ejerc1a el poder ejecutivo y compart1a el legislativo con las cmaras; si el rey hab1a solido operar segCn una costumbre parlamentaria, nada lo forzaba legalmente a ajustarse a tal canon. Conque el rey V1ctor Manuel III impuso a Mussolini como primer ministro, forzando a los diputados a otorgarle su confianza (que jams hubiera alcanzado sin ese respaldo regio).#  2) El nacionalsocialismo triunf; en Alemania porque la constituci;n de Weimar hab1a instaurado un r)gimen cuasipresidencialista, en el cual ejerc1a un ampl1simo poder el Presidente del Reich, Paul von Hindenburg, quien, en enero de 1933, decidi; nombrar canciller a Hitler, convocndose una sesi;n del Reichstag irregular; los poderes otorgados al nuevo canciller fueron colocados bajo el amparo de los presidenciales. Sin esa amplia potestad presidencial es dudoso que Hitler hubiera alcanzado el nombramiento de canciller; pero lo probable es que no habr1a podido consolidar su dictadura, como lo hizo gracias a esa prerrogativa presidencial que von Hindenburg deleg; en )l  XH+ de facto.#H+o.o.o.Ԍ 3) En Espa9a el fascismo no lleg; al poder por v1a electoral; achacar al parlamentarismo republicano su llegada s;lo puede hacerse atribuyendo la debilidad gubernativa a ese sistema, lo cual hemos visto que no es cierto.#  4) En Portugal y en los pa1ses del Este de Europa donde se instauraron reg1menes fascistizantes (los estadicos blticos, Polonia, ms los reinos de Yugoslavia, Grecia, Bulgaria, Ruman1a y Hungr1a) no hab1a parlamentarismo alguno, sino un fuerte poder presidencial (Polonia, Portugal) o regio (en Hungr1a el del regente, almirante Mikl;s Horty).# Cules fueron entonces las causas de la derrota de la RepCblica espa9ola "y, para empezar, de que prosperase la conjura del alzamiento armado? Se me ocurren siete causas. Ninguna tiene nada que ver con el sistema parlamentario.  1." No haber tomado medidas efectivas para atajar el complot; una de ellas habr1a sido "como las leyes permit1an" el arresto preventivo de los sospechosos de conspirar, los generales a quienes el gobierno (bien intencionado pero ineficaz) de D. Santiago Casares Quiroga puso al frente de regiones militares perif)ricas, desde las cuales prepararon el levantamiento.#  2." No haber armado preventivamente a una milicia nacional, volviendo a la tradici;n liberal del siglo XIX.#  3." No haber seguido una pol1tica ms conciliante hacia el catolicismo (ese grave error lo se9ala y critica el cap1tulo 2 del libro aqu1 comentado). Fue un dislate redactar los art1culos constitucionales que dieron a la jerarqu1a eclesistica pretexto para su campa9a antirrepublicana. (Habr1a debido mantenerse vigente el concordato de 1851, conservando, durante algCn tiempo, la confesionalidad del Estado "o, al menos, observando el dispositivo h1brido ideado en el anteproyecto constitucional de D. ngel Ossorio y Gallardo.)#  4." No haber llevado a cabo una reforma agraria profunda "hasta, ya durante la guerra en la zona leal"; de haberse realizado antes, el apoyo campesino habr1a sido probablemente mucho mayor y la influencia de la aristocracia latifundista se habr1a reducido.#  5." No haber procedido a una nacionalizaci;n preventiva de la banca, expropiando todas las instituciones financieras sin indemnizaci;n "como lo permit1a el art. 44 de la Constituci;n", lo cual hubiera dejado a los c1rculos conspiradores sin fondos nacionales para el alzamiento.#  6." Haber destituido, anticonstitucionalmente, al Presidente D. Niceto AlcalZamora, el cual s1 hubiera podido jugar un papel disuasorio frente a los sublevados, dada su autoridad y su prestigio entre un sector conservador de las masas populares.#  7." No haber disuelto preventivamente los casinos y otros c1rculos adinerados de la conspiraci;n antirrepublicana.#  X&  6." Implicaciones internacionales Como ya se ha evocado ms arriba, en nuestras concretas condiciones hist;ricas el republicanismo espa9ol ha tenido que afrontar la hostilidad, no s;lo de los sectores sociales privilegiados, sino del conglomerado que se denomina Occidente .  XO+ Los Estudios republicanos muestran que la instauraci;n de la actual dinast1a (en la Guerra de Sucesi;n, 17011714) encarn; la derrota de la Espa9a hist;rica, vencida por su rival del norte "esa Espa9a hist;rica que hab1a tenido su mxima plasmaci;n en el Siglo de Oro,#-o.o.o. bajo la )gida de la casa de Austria, que se aureol; con la ideolog1a de una monarqu1a cat;lica en la que estuvieran vigentes los valores de Paz, Justicia, Caridad, Lealtad y Honor. (C;mo suced1an realmente las cosas es harina de otro costal.) Tal ideolog1a periclita en 1714 vencida por la hbil pol1tica de Luis XIV, sucumbiendo as1 los principios y valores (ya deslucidos y, a esas alturas, caducos) que hab1an perge9ado los grandes pensadores hispanos de los siglos XVI y XVII, los Vitoria, Mariana, Surez, Calder;n, Quevedo y tantos otros. La recuperaci;n de esos ideales de la Espa9a hist;rica ser, en la Guerra de la Independencia (18081814), una inspiraci;n para las Cortes de Cdiz y la Constituci;n de 1812. En esa coyuntura, los espa9oles tuvieron que combatir con el ej)rcito franc)s. (En aquella guerra las tropas inglesas y francesas rivalizaron en sus fechor1as y en su sa9a destructiva. La Cltima atrocidad fue el incendio de San Sebastin "y la matanza que lo acompa9;" en septiembre de 1813 por las tropas del duque de Wellington, ya derrotados los bonapartistas.) A Europa tuvo que enfrentarse de nuevo el liberalismo espa9ol en 1823, cuando la Santa Alianza env1a a los Cien Mil Hijos de San Luis, mandados por el Duque de Angulema, para destruir a la Espa9a constitucional, volviendo a perpetrar destrucciones gratuitas. Las revoluciones liberales decimon;nicas cambiaron radicalmente la faz de Espa9a; nos hicieron pasar de la barbarie absolutista a la civilizaci;n constitucional y al gobierno representativo. El Siglo de Oro fue fuente inspiradora del liberalismo espa9ol (del duque de Rivas, Mart1nez de la Rosa, Evaristo San Miguel, Espronceda). Ya en un ambiente ideol;gico diferente, la revoluci;n de 1868 retoma tales ideales, siendo )sa la )poca en que la obra de Mariana y dems pensadores de los siglos XVI y XVII viene reivindicada por nuestros intelectuales republicanos (Salmer;n, Castelar, Pi y Margall y ms tarde Giner de los R1os). Los liberales ganaron las elecciones legislativas de 1898. No tuvieron suerte. El 21 de abril, sin previa declaraci;n de guerra, los Estados Unidos de Am)rica atacaron a Espa9a. Ni una sola potencia de la Europa transpirenaica intervino diplomticamente para que se llegara a una soluci;n pac1fica de las pretensiones estadounidenses en el Caribe y el extremo oriente. Todos juntos impusieron as1 "por acci;n u omisi;n" que Espa9a se inclinara ante USA, perdiendo la mitad del su territorio (Tratado de Par1s del 10 de diciembre de 1898). Por el contrario, tres a9os antes las potencias hab1an intervenido diplomticamente para moderar el expansionismo japon)s contra China plasmado en el Tratado de Shimonosequi que puso fin a la guerra sinonipona de 189495; sin embargo hay fuertes similitudes entre el ataque nip;n contra China en 1894 y el desencadenamiento de hostilidades por los EE.UU en abril de 1898. Aunque ese comportamiento de las potencias septentrionales produjo escozor "nuestros liberales hab1an esperado algCn respaldo diplomtico de Francia o Inglaterra, la opini;n  X# mayoritaria en Espa9a ser favorable a la Entente durante la I Guerra Mundial, como tambi)n lo era Alfonso XIII, deseoso de entrar en el conflicto b)lico (al igual que su colega italiano, V1ctor Manuel III de Saboya). Afortunadamente el equilibrio de tendencias logr; que nuestro pa1s permaneciera neutral, lo cual salv; millones de vidas. Continuadores de la tradici;n liberal a la que pertenec1an, nuestros republicanos de 1931 van a admirar a la RepCblica Francesa; y no les faltaba raz;n. A pesar de sus defectos, era un modelo, imperfecto, en el que se consiguieron no s;lo libertades individuales y avances democrticos, sino asimismo algunos logros sociales, gracias al republicanismo solidarista. Pero allende los Pirineos no parece que hayan estado igual de interesados en que Espa9a los imitara. En el fondo se pregunta uno si determinados c1rculos de la )lite gala no-o.o.o. prefer1an una Espa9a atrofiada y anclada en el pasado. Eso explicar1a, en parte, las veleidades y evasivas de la no intervenci;n de 193639. A lo largo de los cuatro decenios de su r)gimen, el Caudillo cont; con el respaldo de unos u otros amigos del norte. Entre 1939 y 1942 se inclin; por la alianza con Hitler "lo cual le vali; despu)s ciertas fricciones con los anglosajones". Los aliados occidentales, complacidos por el viraje de septiembre de 1942 (nombramiento del general Francisco G;mezJordana como ministro de asuntos exteriores en sustituci;n de Serrano SC9er), fueron acercndose, por pasos sucesivos, a lo que acabar siendo una luna de miel. Y es que, en el per1odo de la guerra fr1a, los destinos de Espa9a los reg1a el Centinela de Occidente, palad1n del mundo libre. Del complejo tejido de tales relaciones hay que destacar los lazos con EE.UU, que, desde 1953, estacionaron en Espa9a importantes tropas "si bien fueron rcanos en cuanto a la ayuda civil que hubiera aliviado el hambre que sufr1a la poblaci;n espa9ola. En 197580 las potencias amigas del r)gimen anterior no se quedaron inactivas, sino que intervinieron para tutelar la dif1cil transici;n que iba de ese sistema pol1tico a otro que mantuviera su mismo alineamiento internacional, salvaguardando a la vez las instituciones socioecon;micas heredadas y los intereses en juego. Por qu) todo eso? Enemistad hist;rica? Desprecio? Condescendencia? Recelo frente a un pueblo espa9ol que, cuando abraza los ideales de progreso, suele ser demasiado radical (1820, 1834, 1868, 1931), desbordando el moderantismo al que presuntamente propender1an los Estados de climas menos clidos? (A todo lo cual se unir1an causas ms espec1ficas, como la aversi;n a una RepCblica como la espa9ola de 1931, con legislaci;n social, reforma agraria, influencia obrera y voto femenino "hecho extremadamente infrecuente en el mundo de entonces.) Cualesquiera que sean las causas, los hechos estn ah1. Las dinmicas hist;ricas, las actitudes heredadas, las simpat1as y antipat1as fruto de un pasado prolongado, poseen su propia inercia con una asombrosa tendencia a persistir durante siglos, generando hbitos del subconsciente colectivo con vocaci;n de perpetuarse (si bien sabemos que en la historia nada es perenne: a la larga todo acabar pasando, antes o despu)s). El libro aqu1 comentado contribuye a recordar esa trayectoria. Rememorarlo es un motivo ms (no, desde luego, el principal) para presentar un acta de acusaci;n contra lo que ha significado la hegemon1a del bloque atlntico "tema de los Cltimos cap1tulos del libro, en  X los cuales se exponen los fundamentos de un desideratum de RepCblica Universal. Lo que anima a ese planteamiento es una visi;n que se inspira en una tesis central de la filosof1a de Leibniz "adhiri)ndose a la cual cab1a calificar este enfoque filos;ficopol1tico como neoleibniziano ", a saber: un principio de armon1a universal que afirma un acuerdo profundo entre los aparentemente dispersos ;rdenes de cosas, regidos por sendas regularidades, a primera vista inconexas, pero que "a tenor de este principio" se conjugan en un orden general subyacente y abarcador. De conformidad con ese principio, no es plenamente racional un proyecto humano que, desconociendo ese v1nculo entre las diferentes regularidades, omita la tarea de enlazar las diversas finalidades con arreglo a un canon de aunamiento o confluencia de lo dispar. Cada cosa es lo que es, ciertamente; mas "en virtud de ese principio de subyacente armon1a o confluencia" es tambi)n algo ms, es un ingrediente de un todo. Desde luego tal unificaci;n ha de realizarse sin desconocer las inevitables colisiones y respetando la peculiaridad de cada mbito y la especificidad de cada tarea, puesto que cada una obedece a sus propios constre9imientos e interesa a unos grupos determinados de la-o.o.o. poblaci;n humana. No se trata de fundirlo todo en un magma indiferenciado. Confluencia no es revoltijo. Al formular "desde esos supuestos filos;ficos" la propuesta de abordar el proyecto republicano en Espa9a como una parte de la empresa encaminada a una RepCblica universal de la humanidad, se aboga tambi)n por considerar nuestras aspiraciones nacionales sin incurrir en ombliguismo, concibi)ndolas en su contexto mundial. La propuesta implica as1 un cambio de pol1tica exterior, sugiriendo que "en lugar de seguir por la senda de las uniones septentrionales" busquemos otras integraciones, y en concreto una uni;n pol1tica de los pueblos de habla hispana, de los que estuvieron representados en las Cortes de Cdiz de 1812, olvidando las guerras fratricidas del siglo XIX (igual que Dem;stenes aconsejaba a los griegos unirse contra el rey Filipo de Macedonia sin acordarse de las guerras que los hab1an enfrentado unos a otros). A la vez, y en ese marco, habr1a que explorar la posibilidad de una convergencia estrat)gica con las naciones emergentes del BRICS (Brasil, Rusia, la India y China) para  X  orientarnos a un modelo de desarrollo econ;mico ms viable y satisfactorio.v V X ԍResulta parad;jico que, en medio de la crisis econ;mica que sufre Espa9a "que el sector privado se ha revelado incapaz de prever y de resolver, cualesquiera que hayan sido las ayudas pCblicas de las que se ha beneficiado", en definitiva los bonos de la deuda espa9ola est)n siendo comparados por China. Sin embargo, esa conexi;n en s1 no lleva muy lejos si no va acompa9ada de una busca activa e independiente de alianzas econ;micas en torno a unos planes productivos.  X  7." Objeciones y respuestas  1 Objeci;n." Es parad;jico que el ideal de una RepCblica fraternal de la humanidad se quiera alcanzar a trav)s de una pol1tica de rechazo a una parte de la humanidad, al Occidente o a las potencias septentrionales "ambas denominaciones vienen a designar el mismo agregado de pa1ses, aproximadamente". Si de veras se aboga por un republicanismo planetario, no hay que empezar por dejar atrs esos resentimientos y esas historias de buenos y malos?#  Respuesta." S1, es parad;jico, es contradictorio, porque la vida es contradictoria y parad;jica. El fin es la hermandad humana, una RepCblica fraternal de todos en una casa comCn, el planeta Tierra. El medio es resquebrajar la supremac1a de las potencias hegem;nicas. Claro que entre el medio y el fin se da una contradicci;n. Y quiz siempre hay contradicci;n entre medios y fines; al menos muy a menudo. Al acudir al inevitable medio se est, un poco, estorbando la consecuci;n del fin. Por eso hay que tener sumo cuidado, no recurriendo al medio ms de lo necesario y contrarrestando sus efectos nocivos.#  2 Objeci;n." La visi;n aqu1 presentada es maniquea: la pobre Espa9a v1ctima de los malos del norte. Como si el imperialismo espa9ol hubiera sido mejor! Ojal los espa9oles hubieran tratado en el siglo XVI a los indios de Am)rica como a ellos los trataron los ingleses y franceses en 1808 y en los episodios hist;ricos posteriores que se mencionan en este escrito!#  Respuesta." Eso en nada desvirtCa la argumentaci;n aqu1 propuesta. Si un vecino es v1ctima de una agresi;n, no vamos a justificar al agresor porque ese mismo vecino, en su lejana juventud, hubiera cometido tropel1as peores contra terceros. Entender1amos que esos terceros le reclamasen a nuestro vecino, mas no que otros "que obraron igual yF&o.o.o. que han seguido obrando mal" perpetren esa agresi;n, que en nada ayuda a quienes sufrieron un da9o en el pasado.# Adems, dudo que haya en el planteamiento que se propone manique1smo alguno, porque aqu1 no se sostiene que haya mal puro, de un lado, y bien puro, del otro. Nada es puro. Todo est mezclado. Los malos no son nunca tan malos como se los pinta ni los buenos tan buenos. Todo eso es cuesti;n de grado. Pero hay grados. Falsea la realidad no reconocer las diferencias de grado o subestimarlas.  3 Objeci;n." Si los credos de redenci;n social del siglo XIX incurrieron tambi)n en la paradoja, al abogar por una humanidad libre y fraternal a trav)s de la revoluci;n social y de la lucha de clases, al menos preconizaban un hermanamiento universal de los pobres frente a los ricos "olvidando los resentimientos heredados del pasado", al paso que este escrito quiere mantener algunos de esos resentimientos y funda en esos rencores una agenda pol1tica. Y eso constituye un retroceso moral.#  Respuesta." Es dudoso que en ese sentido exista una diferencia tan significativa. Donde radica la disparidad de enfoque es en que esos credos "y el marxismo en concreto" so9aron con hacer en seguida tabla rasa de todo el complejo entramado de los sentimientos colectivos para que emergiera uno solo, el alineamiento de clase, la lucha entre burgues1a y proletariado (aunque es verdad que los adeptos de tal concepci;n no desconocieron las dificultades de tal empresa, que no pod1a plantearse de golpe).# Esa visi;n simplista de las cosas ha sido sometida al cido test de la experiencia de los Cltimos 32 lustros. Hemos aprendido que las cosas son mucho ms complicadas y que no es realista hacer propuestas que no tengan en cuenta esa complejidad.  4 Objeci;n." No es sumamente peligrosa "est) o no en parte justificada" una propuesta que se semeja un poco a ese odio a Occidente  que ha analizado en su libro de ese t1tulo Jean Ziegler (Ziegler, 2008), pero no para atizarlo ni para sumarse a )l, sino para explicarlo y ayudar a superarlo por una pol1tica de concordia universal?#  Respuesta." Al manifestar las razones hist;ricas del cuestionamiento de la supremac1a de las  XW potencias septentrionales, los Estudios republicanos no estn soplando sobre el fuego. Lo que aviva el fuego es que continCen las causas del resentimiento y que no se indemnice a las v1ctimas.#  5 Objeci;n." Si el autor se hubiera limitado a abogar por un derecho a la reparaci;n de los pueblos que fueron agraviados por el colonialismo, su tesis ser1a aceptable, igual que si sostuviera que una futura RepCblica espa9ola deber1a apoyar esa reivindicaci;n por motivos morales. Lo err;neo es que equipare esos agravios a los que sufri; el pueblo espa9ol como consecuencia de intervenciones forneas: el respaldo que dieron al r)gimen de Franco fue de naturaleza absolutamente dispar.#  Respuesta." No fue de naturaleza absolutamente dispar. Hay una analog1a; analog1a parcial, desde luego. La colonizaci;n del tercer mundo fue una suma abigarrada de hechos muy distintos entre s1. Se da entre ellos un denominador comCn, que no carece de ciertas afinidades con la actuaci;n de esas potencias con relaci;n a Espa9a. (As1, p.ej., la invasi;n napole;nica de 1808 se inspiraba en la fugaz conquista de Egipto por las tropas de Bonaparte nueve a9os antes.) En uno y otro caso se trata de conductas gravemente lesivas perpetradas por los Estados significativos de lo que hoy es la Alianza Atlntica, en detrimento de las poblaciones. (En nuestro caso el da9o, tremendo, persiste aCn en parte; en el caso de los pueblos africanos, los perjuicios son+o.o.o. el subdesarrollo, la debilidad de los aparatos estatales y el encierro de las poblaciones en fronteras impuestas desde lejos.)#  6 Objeci;n." Por qu) esa fijaci;n con lo que nos han hecho otros Estados europeos y USA en diversos momentos de la historia reciente? No se puede, con similar criterio, aducir, cual lo hizo el expresidente del gobierno, D. Jos) M Aznar, al afirmar (en su discurso en el Hudson Institute de Washington el 22 de septiembre de 2006) que, habiendo sido Espa9a invadida por los rabes en el a9o 711, los musulmanes habr1an de pedir perd;n por ocupar Espa9a durante ocho siglos?#  Respuesta." Los hechos hist;ricos que motivan razonablemente una responsabilidad y que determinan las opciones de amistad y enemistad son los de tiempos recientes, de los decenios o pocos siglos que preceden inmediatamente nuestras decisiones colectivas. Similarmente, los hechos que determinan nuestras opciones individuales y que ocasionan que pidamos responsabilidades son conductas no prescritas y, por lo tanto, ms o menos recientes. Tres, seis o nueve generaciones forman un lapso razonable de persistencia de reclamaciones. 40 generaciones, no.# Adems, los rabes y bereberes que irrumpieron en Espa9a en 711 estaban atacando a un reino visigodo, que "desde mediados del siglo V" sojuzgaba a la poblaci;n hispanorromana. Ese reino godo o visigodo era patrimonio de un casta intrusa, que monopolizaba el poder. S;lo hab1an transcurrido 18 lustros desde que cayeran en sus manos los Cltimos reductos del Imperio Romano en Espa9a (toda la costa levantina) y poco ms desde que su nobleza se convirtiera a la religi;n de la poblaci;n local. Esa )lite germnica (al parecer de origen escandinavo) estaba desgarrada por conflictos dinsticos, siendo los hijos del penCltimo rey, Vitiza, quienes llamaron en su auxilio a los rabes. A la saz;n los godos segu1an siendo rechazados por una parte de la poblaci;n (que se hab1a alzado una vez ms cuando Yabal atTariq desembarc; en Gibraltar el 29 de abril). En el bienio que dura el reinado de Roderick (71011) el esp1ritu insurreccional se extend1a por doquier, por lo cual los reci)n llegados encontraron tan amplia colaboraci;n que en poco tiempo aniquilaron los focos de la resistencia visigoda (que s;lo suscit; un cierto respaldo popular en un rinc;n de la cornisa cantbrica). A partir de ese momento se produce una arabizaci;n masiva; no hubo ninguna matanza generalizada; siendo los desembarcados unos miles, fue muy pronto rabe la gran mayor1a de la poblaci;n de los Estados de Al ndalus "emirato, califato y reinos de taifas"; rabe de lengua y cultura, aunque toda ella gen)ticamente hispana al cabo de unas pocas generaciones. Los hispanorabes no eran, pues, ocupantes extranjeros. Menos aCn puede decirse que lo fueron los habitantes del reino nazar1 de Granada en el siglo XV. Mas, imaginando que hubiera que demandar responsabilidades por aquella incorporaci;n de Espa9a al califato de Damasco, a qui)n? Qui)n ser1a hoy el continuador de los omeyas? No cabe decir que son los rabes  o los mahometanos  "comunidades dispersas a las que ser1a absurdo responsabilizar colectivamente por hechos de hace tantos siglos. No ha habido ningCn grupo pol1tico rabe independiente que haya persistido desde entonces. (Es muy distinto lo que sucede con los males infligidos a Espa9a en siglos recientes por esos pa1ses septentrionales a los que nuestras )lites consideran amigos, pues sus instituciones perviven "a veces siguen existiendo incluso las mismas firmas bancarias o mercantiles, las mismas dinast1as y, en algunos casos, hasta los mismos partidos pol1ticos.) Por Cltimo, no se trata de exigir declaraciones de compunci;n o arrepentimiento, que no sirven para nada. Se trata de reclamar rectificaciones y reparaciones reales, que sirvan para mejorar la vida.,o.o.o.Ԍ X = Bibliograf1a  X_  " Badie, Bertrand & Tolotti, Sandrine (dirs) (2007): L')tat du monde 2008, Par1s, La D)couverte.#  X  " Cohen, G.A. (1978): Karl Marx's Theory of History. A Defence, Oxford, Clarendon.#  X   " Costa, Joaqu1n (1967): Oligarqu1a y caciquismo. Colectivismo agrario y otros escritos, Madrid, Alianza Editorial.#  XT  " Chico, =David & Barroso, Mois)s (eds) (2007): Pluralidad de la filosof1a anal1tica, Madrid/M)xico: Plaza y Vald)s.#  X  " Pe9a, Lorenzo (1992): Hallazgos filos;ficos, Salamanca, Ediciones de la Universidad Pontificia.#  X  " Pe9a, Lorenzo & Aus1n, Txetxu (coords.) (2006): Los derechos positivos, Madrid/M)xico, Plaza y Vald)s.#  X2  " Pe9a, Lorenzo (2009): Estudios republicanos: Contribuci;n a la filosof1a pol1tica y jur1dica, Madrid/M)xico, Plaza y Vald)s.#  X|  " Pe9a, Lorenzo, Aus1n, Txetxu & Diego, :scar (coords) (2010): (tica y servicio pCblico, M)xico/Madrid, Plaza y Vald)s.#  X  " Pettit, Philip (1997): Republicanism: A Theory of Freedom and Government, Oxford#  X'  " Pocock, J.G.A. (2003): The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the  X Atlantic Republican Tradition, Princeton (New Jersey), University Press (ed. revisada).#  Xs  " Reynolds, Chris (2010), The Dangers of Measuring Wellbeing , en La France et la Crise, http://lafranceetlacrise.com/2010/11/24/thedangersofmeasuringwellbeing/ (acced. el 20110105).#  X  " Rodr1guez Aramayo, Roberto & Aus1n, Txetxu (coords) (2006): Valores e historia en la  X Europa del siglo XXI, M)xicoBarcelona, Plaza y Vald)s.#  X  " Skinner, Quentin (1998): Liberty before Liberalism, Cambridge, U.P.#  XS  " Garc1aTrevijano, Antonio (2009), 14 de abril  en El Diario espa9ol de la RepCblica  X> Constitucional (http://elcomentario.tv/reggio/14deabrildeantoniogarciatrevijanoeneldiarioespanoldelarepublicaconstitucional/15/04/2009/, acced. 20110105).#  X  " Ziegler, Jean (2008): La haine de l'Occident, Par1s: Albin Michel.#