WPCS 2EB S Z ierHP Pitchierman TimesUnivers Condensed MediumX@Laurentius_PostScript_(HP_LJ_III.PS)LAURENTI.PRSx  @hhhhw7X@X"m^+9GUU999Us+9+/UUUUUUUUUU99sssUhhq{hh{{9Kq_q{h{hU_{hh__B/BHU9UUKUK/UU//K/{UUUUBB/UKqKKBD/D\9+999999999999U/hUhUhUhUhUqqKhKhKhKhK9/9/9/9/qU{U{U{U{U{U{U{U{U_KhU{U{U{U_KhUhUhUqKqKqKqK{UhKhKhKhK{U{U{U{U{U{U{U{U9/9/9/9/KqK_/_/_/_/_/qUqUqUqU{U{UqhBhBhBUBUBUBUB_/_/_/{U{U{U{U{U{Uq_K_B_B_B{U_/qUhBUB_/_K_K{U{U{UK<+YUBUUUUUU/5UU$__U99UUUU9_ USES << ӟ hh 2wyS3|xCourierHPCG TimesHLSEP0.PRSx  @04]oX@X 2 //BCourierTimes Romannivers Condensed MediumTimes RomanierHP ItalicTimes Roman ItalicUnivers Condensed MediumUnivers Condensed Medium ItalicTimes Roman Bold ItalicCourierTimes RomanHelveticaX@KX@ozzC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8dddddCourierTimes RomanHelveticaTimes Roman Boldes RomanTimes New Roman Bold.8wC; &w PE3CXP}*U8%oUxPCPh7oC2,y7o\  PCXPDAYDS.P>P1MDMDVDVDVDCourierTimes RomanHelveticaTimes Roman BoldTimes Roman ItalicPPVMrVMM%%%SS%DDADA1DDDfDDDD.>1DAlAD8JSJM%MMxxMMMMMMMMMMJ%VDVDVDVDVDuiSAGAGAGAGA%%%%%%%%YDVDVDVDVDVDVDVDVDMDVDVDVDVDMDVDMDVDVDVDSASASASAVDGAGAGAGAVDVDVDVDVDVDVDVD%%%%%%%GSDAAAAA"YDYDYDYDVDVDriS.S.S.P>P>P>P>P1P1P1VDVDVDVDVDVDrlMDM8M8M8VDAYDS.P>P1MDMDVDVDVD2m; Z  +r"^2CRddCCCdq2C28dddddddddd88qqqYzoCNzoozzC8C^dCYdYdYCdd88d8ddddCN8ddddY`(`lC2CC!CCCCCCCCCCd8YYYYYYzYzYzYzYC8C8C8C8ddddddddddYddddYYYYYYYdzYzYzYzYddddddddC8C8C8C8Ndz8z8z8z8z8ddddddCCCoNoNoNoNz8z8z8dddddddzYzYzYdz8dCoNz8dddddNF2[dCYddddd7>d<d<$YYdCCddooCYdFFFFF'+iiF*jjFi*>>F//FFNN/>F*"m^..;]]o%88Aa.8..]]]]]]]]]]..aaa]ooxxofx.So]xoxofxooof...N]%]]S]].]]%%S%]]]]8S.]SxSSS8+8a8.888888888888f.o]o]o]o]o]xSo]o]o]o]........x]]]]]x]x]x]x]oSo]x]f]oSo]o]o]xSxSxSxSx]o]o]o]o]]]]]]]x]x].....%..SoS]%]%]%]%]%x]x]x]x]]]x8x8x8oSoSoSoSf.f.f.x]x]x]x]x]x]xoSfSfSfSx]]%x]x8oSf.oSoSx]]x]K:.Z]8f]]]]]>=]{{] 88]88]]SS%8K 3'3'Standard6&&ein wittgensteiniana wittgensteiniano6&StandardII.PS)LAURENTI.PRSx   Ђ#x  @U X@# hh X` hp x (#%'0*,.8135@8:e]]eVNee/6eV|eeNe]NVeeeeV/'/BF/>F>F>/FF''F'mFFFF/6'FFeFF>CCL/#////////////F'e>e>e>e>e>|]]>V>V>V>V>/'/'/'/'eFeFeFeFeFeFeFeFeFeFe>eFeFeFeFe>e>e>]>]>]>]>eFV>V>V>V>eFeFeFeFeFeFeFeF/'/'/'/'6eFV'V'V'V'V'eFeFeFeFeFeF|e]/]/]/N6N6N6N6V'V'V'eFeFeFeFeFeFeeFV>V>V>eFV'eF]/N6V'eFeFeFeFeFNHHjdDddddddP|kt|b|tYkttttk5,5]P5PYGYG5PY,5Y,YPYYG>5YPtPPG?#?S5(555555555555Y,tPtPtPtPtPttGkGkGkGkG>,>,>,>,tY|P|P|P|PtYtYtYtYtPtPtY|P|PtPtPtPtPtGtGtGtGtYkGkGkGkG|P|P|P|P|P|P|Y|Y>,>,>,>,P|Yk,k,k,k,k,tYtYtYtY|P|PttGtGtGY>Y>Y>Y>k5k5k5tYtYtYtYtYtYttPkGkGkGtYk,tYtGY>k5tPtPtY|PtYK8(VP5PPPPPP05PxxP,PPP55PPYY5PP|kt|b|tYkttttkO,OhC2CC!CCCCCCCCCCo8dddddȐYYYYYN8N8N8N8oddddooooddoddddddYYYYoYYYYddddddooN8N8N8N8do88888ooooddȐYYYoNoNoNoNCCCooooooȐdYYYo8oYoNCddodoKF2ldCdddddddd+oodCCddddCo USES"^+9EUU999U`+9+/UUUUUUUUUU//```K{qq{h_{{9B{h{{_{q_h{{{{h9/9PU9KUKUK9UU//U/UUUU9B/UU{UUKR"R\9+999999999999U/{K{K{K{K{KqqKhKhKhKhK9/9/9/9/{U{U{U{U{U{U{U{U{U{U{K{U{U{U{U{K{K{KqKqKqKqK{UhKhKhKhK{U{U{U{U{U{U{U{U9/9/9/9/B{Uh/h/h/h/h/{U{U{U{U{U{U{q9q9q9_B_B_B_Bh/h/h/{U{U{U{U{U{U{{UhKhKhK{Uh/{Uq9_Bh/{U{U{U{U{Ut4  p(ACXt,]5(]4  p(AC7tC2t4  p(ACXDS?뮝\  PCPDS?4  p(AC DS?4  p(AC CCn2C^;L 8T?xxx x6X@KX@7oC2o\  PCXP  L~)`8.d`2PkCPf&N/#;wN\  PCP7tC2t4  p(ACXt,]5(]4  p(AC7tC2t4  p(ACXDS?뮝\  PCPDS?4  p(AC DS?4  p(AC <5nC2/Kn*f9 xCXX{/^9+^\  PCP <}-^9+/,^*f9 xCXjqVUqqqUUqqqqqqqUUUUUUUUUUUUVVgislativo y el presupuestario con el Consejo [de ministros]. Es ms, t)n adquiere poderes legislativos con el Tratado la Comisi;n de Bruselas "2S KC^Ig`MN"m^2NoddCCCdr2C28ddddddddddCCrrrdNdzzozzzC8CrdCddYdYCdo88d8odddNN8oYdYNF,FrC2CC!CCCCCCCCCCd8dddddYYYYYN8N8N8N8oddddoooozYddddzYdddYYYYdYYYYddddddooN8N8N8N8ddz8z8z8z8z8ooooddNNNoNoNoNoNz8z8z8oooooozYzNzNzNdz8oNoNz8zYzYddoKF2ddNdddddd5<dd8dddCCddooCdnnnn}}}}}}_F_F_F_F}FFFFF}}nnn____UUU}nnnFn_U}}}NZZ}U}}}}}}KU}K}KU}}}VV}}U}KH+UU dF@j q|~~~VDrz~qUUqqqqqqqUUUUUUUUUUUUVV ?xxxBx6X@0cCX@.8wC; &w PE3CXP}*U8%oUxPCPh7oC2,y7o\  PCXP  hf&N/#,*wN\  PCP7nC:8TU&n4  pCXt,X5.8לX4  pC7nC:8TU&n4  pCXhDS?,~\  PCP DSI854  pC  DSI854  pC "5nC2Mn*f9 xCXXh{/^9+,^\  PCPT?xxx x6X@KX@7oC2o\  PCXP  L~)`8.d`2PkCPf&N/#;wN\  PCP7tC2t4  p(ACXt,]5(]4  p(AC7tC2t4  p(ACXDS?뮝\  PCPDS?4  p(AC DS?4  p(AC <5nC2/Kn*f9 xCXX {/^9+^\  PCP <}-^9+/,^*f9 xCX6pC2B( p9 xICX) 47/ D   % w     # wJ E0.? 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El nuevo orden mundial ha entronizado el omn1modo poder conjunto de la pentacracia (las 5 grandes potencias con derecho de veto en la ONU), sometiendo a todos los pueblos al yugo de un poder supraestatal oligrquico y casi absoluto. Mas todav1a habr1a  {P@ algunas v1as para salir de ese atolladero.A     X   v  1." De 1945 al estallido de la guerra fr1a )a Al empezar la segunda posguerra mundial, un ambiente de expectativa y euforia invade casi todo el planeta, a pesar de la dur1sima situaci;n econ;mica y de las penalidades que persistirn aCn durante varios a9os en los pa1ses exbeligerantes. Am)rica Latina vive ese ambiente con particular intensidad. Am)rica Latina se hab1a dividido durante el conflicto en dos grupos de pa1ses: los que, nominalmente al menos, entraron en la guerra al lado de Norteam)rica y los que permanecieron neutrales. A la vez sucedi; una de las Cltimas guerras intestinas por disputas fronterizas, la que opuso al PerC y al Ecuador por el control de una extensa zona amaz;nica, y que culmin; con el acuerdo de R1o de Janeiro. De manera general, hacia 1945 los pa1ses latinoamericanos ven la instauraci;n de reg1menes o gobiernos de signo progresista, tra1dos por la marejada antifascista que acompa9; al hundimiento de las potencias del Eje. Incluso all1 donde la orientaci;n que se impone es de signo opuesto, como en la Argentina, el resultado, frecuentemente calificado de `populista', encierra elementos peculiares de afirmaci;n nacionalista y vagamente laboralista. A la guerra caliente sucedi; en seguida la guerra fr1a. Para Am)rica Latina fue un golpe demoledor. Poco capacitados estaban para enfrentarse a la guerra fr1a aquellos gobiernos democrticoprogresistas que, como en una ma9ana de sol, como por voluntad divina y acci;n casi milagrosa, se hab1an establecido, casi de golpe, un poco por doquier. Sus fundamentos doctrinales eran precarios, sus dirigentes y cuadros eran en buena medida improvisados, sus ilusiones enormes, su visi;n escasamente realista. En 1945 pod1an esperar, gracias a la indulgencia, bonachoner1a y comprensi;n de la potencia hegem;nica americana "erigida ahora en potencia hegem;nica mundial" emprender un camino de reformas prudentes que vinieran a entronizar un amplio abanico de derechos humanos, no s;lo los de libertad sino tambi)n los de igualdad, pudiendo satisfacer al menos las demandas ms urgentes de amplias masas-=o.o.o. desheredadas, reafirmando la soberan1a de los pueblos, en una situaci;n de paz y cooperaci;n internacional. S;lo tres a9os despu)s todo eso se hab1a estrellado contra el muro de una realidad inclemente. Con el estallido, casi sCbito, de la guerra fr1a, la tensi;n internacional hab1a quebrantado todas esas vanas esperanzas. Los EE.UU no estaban dispuestos a consentir veleidades, alegr1as ni vacilaciones. En la cumbre de Bogot de 1948 (el famoso Bogotazo) pusieron orden, creando la OEA y colocando a las dems repCblicas del continente ante la opci;n del enfrentamiento o la sumisi;n. La tendencia fue casi siempre a la sumisi;n. Poco despu)s se establec1an reg1menes dictatoriales en diversos pa1ses (PerC, Colombia, Venezuela, Cuba), a la vez que se afianzaban otros (el de Trujillo, p.ej.). Finalmente en el bienio 195455 se pone fin a las experiencias real o presuntamente nacionalistas de Arbenz en Guatemala, Per;n en Argentina y Getulio Vargas en Brasil. Donde no se procedi; a un golpe de estado, se impuso por otros medios una orientaci;n restrictiva de las libertades y favorable a los intereses de Washington. Reinaba el orden que ven1a del norte, con el cual estaba alineada toda Am)rica Latina, aunque el pacto constitutivo de la OEA nunca llegara a borrar del todo la neutralidad militar (muy relativa, eso s1) de los estados latinoamericanos, los cuales se posicionaban as1 en un equilibrio inestable de ni beligerancia ni nobeligerancia frente al enemigo del Este.  ك  X   2." La Guerra Fr1a en Asia, en frica y en Latinoam)rica ă  frica y Asia sacaron partido del antagonismo EsteOeste para arrancar a las potencias colonialistas europeas su independencia y, ms tarde, para, escapando en parte a las intervenciones neocolonialistas, afirmar su propio rumbo, bajo el r;tulo de `Tercer Mundo' (acu9ado por el dem;grafo franc)s Alfred Sauvy en 1952); rumbo que les permiti; en algunos casos sentar las bases de un desarrollo relativamente independiente. Podr1amos a grandes rasgos calificar todo ese proceso de `nasserismo', aun a sabiendas de que hay en esa gen)rica denominaci;n un cierto abuso terminol;gico. De alguna manera el fen;meno ya hab1a empezado tras la primera guerra mundial (kemalismo turco, nueva dinast1a en Persia, acceso nominal de Egipto, Afganistn y Mesopotamia a la independencia pol1tica). S;lo despu)s de 1945 alcanza el fen;meno los rasgos, tanto en amplitud como en intensidad y atrevimiento, que permiten caracterizarlo como `nasserismo' en sentido lato: independencias indochinas y RepCblica indonesia, conseguidas a trav)s de duras guerras de liberaci;n contra las potencias coloniales (Francia y Holanda); fin del Raj britnico en la India; concesi;n de la independencia nominal a las Islas Filipinas; emancipaci;n de Marruecos, Libia, TCnez, Siria, L1bano, Jordania, ms tarde el Sudn, y constituci;n de la Liga rabe (22 de marzo de 1945); tras una serie de luchas de diverso tipo, en los a9os 60 emancipaci;n de casi toda frica, salvo las colonias portuguesas; fin de la dominaci;n europea en casi toda Asia, salvo peque9os enclaves (a la vez que algunas de tales pseudoindependencias eran manzanas de la discordia, pCas clavadas en el coraz;n de estados genuinamente nacionales como emporios clientelares de las potencias ultramarinas). En los a9os 60 se produjeron muchos cambios que en varios casos condujeron al establecimiento de nuevos reg1menes pol1ticos desobedientes a la tutela de las potencias excoloniales. Los equipos clientelares dejados en el terreno al arriarse la bandera de losI+o.,,55 colonizadores no siempre pudieron resistir los embates populares y los de los sectores militares nacionalistas. En otros casos, sucedi; lo inverso: las intrigas de la potencia excolonial desalojaron fcilmente a pol1ticos ilusos y esperanzados que, en la ingenua afirmaci;n del nacionalismo de los a9os 50, hab1an sido plebiscitados en las elecciones que marcaron a menudo la transici;n del r)gimen colonial al poscolonial (el Congo, Gana, Mal1). El fruto principal de aquella empresa afroasitica no fue la mera independencia pol1tica sobre el papel, siempre relativa, en la prctica muy mediatizada y disminuida, sino la hbil utilizaci;n de los enfrentamientos entre los dos bloques antag;nicos para ir ganando posiciones en el desarrollo ms o menos aut;nomo. El compendio de todo fue la nacionalizaci;n del canal de Suez, que no hubiera podido tener lugar sin ese enfrentamiento de los dos bloques. Si la India sigui; la senda de la evoluci;n, no de la revoluci;n, el socialismo de Nehru es tambi)n inseparable de esa situaci;n que lo hizo posible, como ms tarde lo ser1an las industrializaciones por v1a estatal en un nCmero de pa1ses africanos y asiticos, coronadas por un )xito o un fracaso mayor o menor segCn las condiciones del pa1s, la racionalidad de los nuevos planificadores, y su capacidad de explotar el conflicto nob)lico entre el Este y el Oeste. Hoy se suele insistir en el fracaso de toda aquella empresa. Creo que se cargan las tintas. Sin duda los resultados estuvieron lejos de las ambiciones, mas resultados s1 hubo (de alfabetizaci;n, de mejora sanitaria, de v1as de comunicaci;n, de producci;n nacional, de reparto de recursos que antes se iban 1ntegros afuera, as1 como de avance jur1dico en la afirmaci;n de derechos humanos; as1 los Pactos de derechos humanos de 1966 hubieran sido impensables sin todo aquel movimiento tercermundista). Mientras suced1a todo eso en Asia y frica, Am)rica Latina estaba sumida en el letargo, si exceptuamos algCn caso sumamente aislado. Bastante ms tarde, cuando ya todo ese tercermundismo afroasitico estaba desgastndose y se iniciaba un reflujo, tard1amente se produjeron atisbos de algo parecido en Am)rica Latina, aunque sus resultados fueron muy escasos. La subida del precio del petr;leo crudo fue uno de los resultados tangibles de esa confluencia de luchas de afirmaci;n reivindicativa del tercer mundo. Mientras las dems materias primas ve1an derrumbarse sus precios, los hidrocarburos aprovecharon la coyuntura gracias a la acci;n concertada de la OPEP. Qu) repercusi;n tuvo para Am)rica Latina? S;lo Venezuela era miembro de la OPEP inicialmente; luego se agreg; el Ecuador, cuya producci;n fue siempre modest1sima. M)xico no entrar1a en el cartel petrolero. Mientras que en otras latitudes el alza del precio del crudo permiti; financiar hospitales, centros de salud, escuelas, Universidades, v1as f)rreas, servicios pCblicos, viviendas, saneamiento, suministros de agua y luz, etc, en Am)rica Latina poco se vio de eso. Sin duda porque muchos pa1ses latinoamericanos no produc1an petr;leo, mas incluso los productores de crudo es dudoso que hayan aprovechado adecuadamente ese impacto. La ca1da de P)rez Jim)nez en Venezuela en 1958 no llev; a ningCn gran proceso de reafirmaci;n de los derechos humanos en su integridad o de desarrollo econ;mico independiente, sino meramente a una democracia convencional con todas las taras y lacras que acabaron provocando un desastre econ;mico, pese a la riqueza petrolera. M)xico sigui; su v1a propia, con altibajos, sexenio tras sexenio; a su modo, podr1a parangonarse en parte con el rumbo de algunos pa1ses afroasiticos; mas (como en una rememoraci;n de un dicho c)lebre de PorfirioF+o.,,55 D1az) el vecino del Norte siempre cercen; esa posibilidad. ProdCjose tambi)n el peculiar proceso cubano, cuya trayectoria excepcional, que desaf1a las clasificaciones, quedar al margen de este estudio. El golpe militar del 1 de abril de 1964 cort; en seco las modest1simas experiencias de Janio Quadros y su sucesor Juan Goulart en el Brasil. Las reformas sociales del MNR de Paz Estensoro en Bolivia fueron desgastndose y a la postre, tras el agotamiento interno, se ataj; ese proceso por el golpe de estado militar del general Barrientos, ese mismo a9o, 1964. A9os despu)s, los reg1menes militares de afirmaci;n nacionalista de Juan Velasco Alvarado en el PerC y de Guillermo Rodr1guez Lara en el vecino Ecuador produjeron resultados controvertidos y no respondieron en absoluto a las grandes esperanzas de sus partidarios, tal vez de sus protagonistas, quienes posiblemente se hab1an imaginado conductores de procesos que exced1an lo que era viable y factible en sus pa1ses. Marca el comienzo del tiempo de hierro el golpe de estado del general Augusto Pinochet en septiembre de 1973 "poniendo fin a la cort1sima experiencia socialista democrtica de Allende. Buena parte de Am)rica Latina quedar por entonces colocada bajo reg1menes militares: Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Bolivia, Ecuador, PerC y varios pa1ses centroamericanos. En otros pa1ses operan escuadrones de la muerte. En la escuela militar de las Am)ricas se adiestra a los mandos castrenses en el uso de crueles t)cnicas de control. Cuando en 1991 se termina la guerra fr1a con el desmoronamiento del bloque oriental y la victoria del occidental, Am)rica Latina se halla en una situaci;n en la que no ha sacado apenas ningCn provecho de ese enfrentamiento de casi medio siglo, al paso que muchos pa1ses afroasiticos s1 se hab1an beneficiado de )l en mayor o menor medida. Hacia esa fecha Am)rica Latina hab1a salido de los conflictos armados que hab1an ensangrentado a diversos pa1ses centroamericanos y estaba ya libre de reg1menes militares, pero sin haber acumulado ningCn haber social o econ;mico independiente que le permitiera escapar a la tutela de los EE.UU. Por qu)? Sin duda a ese decepcionante resultado condujeron factores objetivos y subjetivos. Por `factores subjetivos' entiendo los que afectan a actitudes de individuos o peque9os grupos dotados de capacidad de voluntad deliberada (individual o colectiva), al paso que por `factores objetivos' entiendo los que afectan a las condiciones de existencia de amplias masas populares y que directamente no son moldeables por la voluntad de un individuo o de un grupo coordinado de individuos. Entre los subjetivos cabe mencionar: la falta de dirigentes pol1ticos con clarividencia o racionalidad prctica suficientes; las insuperables divisiones y querellas ideol;gicas en los movimientos de progreso social; la escasez de inventiva, imaginaci;n y originalidad; la p)rdida del discurso y el mensaje patri;ticos entre esos sectores, con un abandono de tal discurso a los adeptos de las doctrinas de seguridad nacional; las lealtades excesivas a modelos remotos y de poqu1simo atractivo para las masas locales. Entre los factores objetivos estn: el f)rreo control de las instituciones estatales por oligarqu1as internas enfeudadas a la potencia hegem;nica; la fuerte penetraci;n de esa potencia en todos los campos de la vida social; la aparente inconexi;n de las nuevas tareas con las tradiciones populares y nacionales de lucha "por lo dems crecientemente arrinconadas al museo de los recuerdos y desdibujadas en la bruma de un pasado con el cual a la memoria hist;rica le iba resultando cada vez ms dif1cil empalmar. Nada facilitaba el entronque de esa epopeya con las luchas y las tareas pendientes.)o.,,55ԌSi en adelante se hablar de d)cadas perdidas, tal vez habr1a que hablar de una p)rdida latinoamericana de la guerra fr1a, ya que "salvo los modestos avances que pudo suponer la alianza para el progreso del presidente Kennedy (a ra1z del inicio del inquietante proceso cubano) y salvo la tard1a reforma agraria salvadore9a (que dur; lo que duraba el peligro)" ese largo per1odo, que en otras partes del mundo se sald; en gigantescos avances sociales, en Latinoam)rica marc; una fase de cuasiestancamiento.  ك  XK  3." El Poder de la Pentacracia ă Una consecuencia inmediata del fin de la guerra fr1a en 1991 es que por primera vez pudo ejercerse el r)gimen mundial pentacrtico establecido en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, r)gimen paralizado por el casi medio siglo de enfrentamiento entre los dos bloques. El r)gimen onusiano ven1a a establecer una especie de poder estatal planetario "limitado, mas con l1mites indeterminados" en el que reg1a y rige una profunda y total desigualdad entre los estados: cinco estados mandan y los dems obedecen. En efecto, la Carta de la ONU encomienda casi todas las competencias de decisi;n vinculante al consejo de seguridad, CS, y concede a esas cinco potencias no s;lo una sede permanente en el CS sino el derecho de veto. En cambio, los dems estados del planeta se agrupan por zonas para elegir miembros no permanentes del CS hasta un mximo de 10, ninguno de los cuales goza del derecho de veto (art. 27.3). Entre esas competencias ampl1simas, aunque indeterminadas, del CS figuran, en virtud del cap1tulo VII de la Carta, las de declarar a un pa1s reo de actos il1citos y sujeto a sanciones, bloqueos, e incluso al castigo b)lico de la ONU, previsto en la Carta con varios eufemismos (`uso de la fuerza' "art. 44; `acci;n coercitiva internacional' "art. 45; `medidas preventivas o coercitivas' "art. 50). En principio esa acci;n b)lica de la ONU habr1a de llevarla a cabo un ej)rcito onusiano, que nunca ha llegado a constituirse. Tambi)n en principio la previsi;n de la Carta es que, llegado el caso, el CS decida y ordene esa acci;n armada. En la prctica, la Cnica vez que se ha aplicado, en 1991, lo que ha hecho el CS ha sido autorizar la acci;n b)lica de estados miembros contra otro estado miembro, supuestamente incurso en un il1cito internacional (no previamente tipificado merecedor de tal castigo) y a llevarse a cabo, libremente, por los ej)rcitos de los estados miembros que decidieran disfrutar de esa autorizaci;n. La Carta erige as1 al CS de la ONU en un verdadero poder supraestatal mundial al que dota del privilegio de hacer la guerra a estados miembros si lo estima conveniente; y, desde luego, amenazar con una guerra punitiva a cualquier estado miembro (salvo a las cinco potencias, intocables por su puesto permanente y su derecho de veto en el CS). Se dice a menudo que est todav1a lejano el d1a en el que se instaure una repCblica planetaria. Sin embargo eso no es as1. Un poder estatal, o supraestatal, planetario fue el que se estableci; en 1945, aunque estuvo paralizado durante toda la guerra fr1a. Ese poder estatal o supraestatal de la ONU otorga una capacidad de decisi;n prcticamente ilimitada, y desde luego puramente discrecional (es ms: absolutamente arbitraria) a la coordinaci;n de las cinco grandes potencias, con tal que )stas actCen de consuno. Eso s1, el poder supraestatal onusiano no tiene como tarea la organizaci;n de servicios pCblicos universales, a diferencia de lo que siempre han hecho los estados (ninguno de los cuales se ha ce9ido jams a funciones de mera polic1a y represi;n del delito; todos los estados+o.,,55 que en el mundo han sido han fundado, sostenido y asegurado caminos pCblicos, espacios de uso pCblico, recintos, mercados, obras de riego o acueductos, puertos, obras de beneficencia, etc; la ONU se descarga de todo eso y actCa s;lo como guardin del orden, pero sin c;digo prefijado). Existe ese poder supraestatal mundial y goza de una potestad absoluta que ningCn soberano posee. Aunque el CS no tiene facultad para abrogar o modificar la Carta, sin embargo, dado que )sta es sumamente vaga, sin salirse de ella puede hacer todo el mal que le d) la gana a cualquier estado miembro (no pentacrtico), e incluso a cualquier estado no miembro. Y puede hacerlo porque le da la gana, ya que la Carta no obliga al CS a motivar sus resoluciones. Aun motivando sus resoluciones, el CS goza de entera discrecionalidad, segCn la Carta, para atribuir a cualquier estado miembro el il1cito que quiera. No se reconoce ningCn derecho a la defensa. No hay c;digo de prohibiciones. No hay ninguna regla de proporcionalidad. No hay ningCn procedimiento establecido para achacar il1citos a los estados y para decidir, en funci;n de tales il1citos, las sanciones. Ni siquiera rige el principio de que el il1cito que se achaque haya de estar predeterminado de algCn modo, aunque sea vago. Las omn1modas facultades prohibitivas y represivas del CS conducen a la siguiente posibilidad, sin salirse de la Carta. Imaginemos que el CS decreta la prohibici;n para tal pa1s "digamos Sabartia" de tener tal tipo de industria "p.ej. una industria qu1mica contaminante o una que genere mucho anh1drido carb;nico. Sin embargo ese mismo tipo de industria lo poseen muchos otros pa1ses; como cada caso es distinto, siempre se podr1a aducir que en Sabartia esa industria contamina potencialmente ms a los vecinos o que Sabartia no la necesita; o puede el CS no justificar de ningCn modo su prohibici;n. Sabartia viene as1 obligada a destruir tales instalaciones, los componentes y subcomponentes de esos productos, los materiales de construcci;n susceptibles de utilizarse para edificar plantas similares, y a abstenerse de importar tales materiales en el futuro; no porque en general eso est) prohibido, sino porque le est prohibido a Sabartia, por ser Sabartia. Asimismo se proh1be a Sabartia tener t)cnicos capaces de dise9ar en el futuro tales industrias, conservar planos, dise9os, documentos relacionados con ellas, o permitir que en sus Universidades se impartan ense9anzas susceptibles, directa o indirectamente, de capacitar en el futuro a otros ingenieros para el dise9o de nuevas plantas que produjeran esos componentes, subcomponentes o materiales de construcci;n. A la vez el CS decreta una inversi;n de la carga de la prueba: Sabartia habr de demostrar que ya no posee tal industria, ni ningCn componente as1, ni tales materiales de construcci;n, y que ha derruido las plantas sin dejar rastro, que ha eliminado todos los documentos y ha suprimido a todos los t)cnicos e ingenieros capaces de adquirir esos m)todos de fabricaci;n o edificaci;n. La desobediencia a cualquiera de tales mandatos se castigar con la guerra punitiva contra Sabartia. Yendo ms lejos, el CS puede dictar tales medidas asignando a Sabartia un plazo de ejecuci;n de un mes, imposible de respetar (aunque ya de suyo la inversi;n abusiva de la carga de la prueba impondr1a a Sabartia un deber prcticamente incumplible).*o.,,55ԌPero es que, todav1a ms, si la potestad sancionatoria del CS no est disciplinada por ningCn principio jur1dico, no tendr que ajustarse al de legalidad, y podr1a simultneamente, en una sola resoluci;n, decidir que Sabartia est sometida a esos deberes y sancionarla, condenndola a la guerra punitiva, por no haberlos cumplido (legislando retroactivamente). O podr imponer unos deberes muy vagos y luego discrecionalmente decidir que Sabartia ha incumplido tales deberes y es condenada a la guerra punitiva. Todav1a ms, supongamos que Sabartia tuvo tales industrias mas las cerr;. El CS puede decidir que Sabartia est bajo la obligaci;n de no haber tenido tales industrias, y castigarla por haberlas tenido, aunque hayan transcurrido 20 a9os desde el cierre de las mismas. Es injusta la decisi;n punitiva contra Sabartia. Sin embargo, ser1a plenamente conforme con la Carta de la ONU. (La experiencia reciente revela que el ejemplo es perfectamente posible y, con algunas variaciones, ha sucedido en efecto.)  ك  X 9 4." Facultades Sancionatorias del Consejo de Seguridad de la ONU ă Podr1amos enumerar muchas otras posibilidades de decisi;n arbitraria del CS y de criminalizaci;n de un estado por desobediencia a la decisi;n imperativa. He aqu1 algunas de tales posibilidades (todas ellas veros1miles a ra1z de la experiencia de estos Cltimos a9os):  " Noexplotaci;n o superexplotaci;n de recursos naturales propios (en el primer caso se dir que el estado afectado deja improductiva una riqueza que la humanidad necesita; en el segundo caso, que ello da9ar a las generaciones futuras);#  " Maltrato de insurrecciones o disidencias internas (alegndose que, por la porosidad de las fronteras, ello puede tener una cierta repercusi;n internacional): as1, p.ej., podr1amos ver alzamientos irredentistas, como en el sur de M)xico, o en la costa atlntica nicaragGense, intervini)ndose desde fuera para proteger tales levantamientos con un pretexto humanitario;#  " Fabricaci;n o exportaci;n de productos qu1micos susceptibles de ser utilizados como subcomponentes de armas de destrucci;n masiva por otros estados, aunque )stos fueran exteriores a la zona;#  " Violaci;n de decisiones del FMI o de la OMC (organizaci;n mundial del comercio): p.ej., la OMC podr1a decidir que fuera vinculante el AMI (acuerdo multilateral de inversiones) que prohibiera nacionalizaciones, medidas protectoras del inter)s nacional o cualquier regulaci;n laboral, medioambiental o financiera que perjudicara a los inversionistas extranjeros;#  " No cooperaci;n del estado para facilitar la cooperaci;n internacional segCn la conciba el CS (p.ej. rehusar el propio territorio para nuevos canales de navegaci;n internacional);#  " Insuficiente represi;n al trfico de drogas o de otras sustancias que figuren en una lista negra de productos proscritos segCn el entender variable del CS (lista que se ir1a modificando en funci;n de los intereses de los cinco grandes);#  " Impago de deudas internacionales o una crisis econ;mica susceptible de acarrear un desmoronamiento de los mercados financieros;#)o.,,55Ԍ " Participaci;n en cualquier g)nero de actividad tendente a favorecer o propiciar alguna de las conductas anteriores u otras que se le ocurra prohibir al CS: tentativa, conspiraci;n, o incitaci;n a otros a perpetrar tales actos.# Estoy estirando demasiado el mbito de lo que discrecionalmente puede reputar il1cito e internacionalmente sancionable el CS? Ese mbito no es s;lo elstico sino absolutamente indeterminado. El art. 39 faculta, en efecto, al CS para tomar las decisiones que quiera `para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales', de suerte que tiene plena potestad para adoptar cualquier decisi;n imperativa, coercitivamente imponible, si (segCn su irrestricto y lib)rrimo criterio, no sujeto a ninguna pauta, a ningCn c;digo, ni sustancial ni procedimental) resuelve o concluye que tal acto de tal estado quebranta la seguridad internacional. El art. 48 faculta al CS para decidir lo que quiera `para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales'; esa conyunci;n es claramente distributiva o de alcance amplio, habiendo de leerse esa frase en el sentido de que el CS puede tomar la decisi;n que quiera para mantener la paz y puede tomar la decisi;n que quiera para mantener la seguridad. (El alcance estrecho dar1a un pleonasmo.) Por si esas formulaciones pudieran leerse demasiado restrictivamente, el art. 50 faculta al CS a tomar `medidas preventivas o coercitivas contra un estado', sin que para nada se sujete la legitimidad de tales medidas al previo incumplimiento de una obligaci;n jur1dicointernacional por el estado as1 condenado. Por otro lado, el CS puede tambi)n limitarse a condenar a un estado por cualquiera de tales conductas (o por lo que sea); y luego, si el CS no resuelve imponer ninguna sanci;n concreta, la potencia hegem;nica puede subrogarse en esa funci;n sancionatoria y decidir la guerra punitiva como Cnico remedio. En cambio, ningCn il1cito perpetrado por la potencia hegem;nica "o por cualquiera de las otras cuatro grandes potencias" puede suscitar condena alguna, dado el derecho de veto (segCn lo corroboran los hechos, no ya los del silencio sepulcral del CS frente a las agresiones recientemente perpetradas por la potencia hegem;nica, sino tambi)n otros como la sesi;n del CS del 28 de octubre de 1986, en la votaci;n referente a Nicaragua, bloqueada por el veto del estado reo de desacato a la decsi;n del Tribunal de Justicia Internacional de La Haya). La potestad sancionatoria del CS s;lo se rige, segCn la Carta, por estos dos principios:  " Legitimidad institucional (estn en principio reservadas a la organizaci;n internacional tanto la decisi;n cuanto la ejecuci;n de acciones armadas de tipo punitivo, aunque en la prctica no se ha cumplido lo de la ejecuci;n);#  " Libre discrecionalidad de la decisi;n (la acci;n de las NN.UU se presumir1a l1cita, sin tener que ajustarse a pautas de necesidad ni de proporcionalidad).# Est clara la similitud que se pretende entre la guerra punitiva que puede imponer el CS de la ONU y el castigo del delincuente en el orden jur1dicopenal. Mas justamente ese paralelismo es el que nos hace ver que los planteamientos onusianos chocan con los principios generales del derecho sancionatorio. Si se rigiera por los principios generales del derecho, la regulaci;n del poder sancionatorio del CS habr1a de incorporar estos once principios:  X)  1) Principio de igualdad : todos los estados habr1an de ser iguales ante la ley internacional; todos deber1an tener los mismos derechos y deberes, tanto en el fondo (la sustancia jur1dicointernacional) cuanto en la forma (derecho procesal internacional); por ende,*o.,,55 todos deber1an correr los mismos riesgos, sin que hubiera estados parias ni estados intocables.#  XH  2) Principio de irretroactividad : ningCn estado podr1a ser puesto al bando de la comunidad internacional, sancionado, penalizado ni agredido salvo por actos cuya calificaci;n jur1dicointernacional estuviera vigente en el momento de su comisi;n.#  Xy  3) Principio de tipicidad : tales actos tendr1an que caer bajo figuras del il1cito internacional n1tidamente delineadas y tipificadas, con arreglo a un c;digo de prohibiciones del que pudieran deducirse los grados de la ilicitud para los diversos tipos claramente delimitados.#  X  4) Principio de previsibilidad penal : tendr1a que estar expresa y rotundamente prevista la pena a infligirse, la guerra punitiva (o, en su caso, otras sanciones): ningCn estado podr1a ser condenado a sufrir sanciones arbitrarias o ideadas por el ;rgano que las impusiera, sino que la sanci;n por aplicarse habr1a de estar preestablecida de manera precisa y clara.#  X  5) Principio de uniformidad : la pena habr1a de ser igual para todos, sin diferencias de rango; adems, el c;digo punitivointernacional habr1a de aplicarse de manera uniforme y no arbitraria (unas veces s1 y otras no, segCn les d) la gana a los decisores).#  X  6) Principio de la ultima ratio : antes de acudirse a la v1a punitiva, habr1an de agotarse los recursos de tratamiento del il1cito internacional por otras v1as; adems el orden punitivo habr1a de estar reservado a il1citos de una gravedad especialmente aguda.#  X  7) Principio de gradualidad : habr1an de estar previstas penas distintas para los actos il1citos (pretipificados) de diversa gravedad, de manera que conductas similares recibieran una calificaci;n y un tratamiento jur1dicos similares.#  X*  8) Principio de imparcialidad : quien habr1a de decidir no ser1a un ;rgano pol1tico como el CS (ni siquiera si )ste fuera democrtico o nooligrquico), sino un tribunal preconstituido al cual incumbir1a no s;lo fallar la realizaci;n del il1cito internacional, sino tambi)n sentenciar la pena; un tribunal cuya imparcialidad se garantizara, poni)ndoselo a salvo de presiones "especialmente de la presi;n de los estados interesados en la declaraci;n o aplicaci;n de sanciones (p.ej. para aumentar sus propias exportaciones de ese tipo de mercanc1as).#  X  9) Principio de procedimentalidad : tendr1a que estar predeterminado el procedimiento a seguir, regulado para salvaguardar la pluralidad de roles jur1dicos (la parte acusada, la parte acusadora, un instructor, el juzgador, los testigos), la defensa del acusado, la presunci;n de inocencia, el rigor de las pruebas, la diferencia entre prueba de hechos y calificaci;n jur1dica, la exclusi;n de la prueba prohibida, el respeto a los derechos de los estados, la igualdad de armas de las partes y la identidad de consideraci;n y de trato.#  X%  10) Principio de recurribilidad : el procedimiento habr1a de comportar la existencia de escalones, instancias, v1as de recurso, cauces de anulabilidad; en suma remedios contra actuaciones precipitadas, desmedidas, injustas o il1citas de los propios ;rganos de la jurisdicci;n internacional, a fin de aumentar las garant1as del pa1s acusado.#( o.,,55Ԍ X  11) Principio de caducidad : ningCn estado podr1a ser sometido a acci;n punitiva por actos il1citos que ya hubieran prescrito; los plazos de prescripci;n tendr1an que estar regulados por un c;digo y los actos ya prescritos nunca podr1an venir aducidos para justificar ninguna represalia.# Al no incorporar esos principios, el actual orden mundial hace del CS un se9or de horca y cuchillo, con derecho de vida o muerte sobre todos los seres humanos que no son ciudadanos de una de las cinco potencias con sede permanente y derecho a veto. Todos los dems podemos, en cualquier momento y porque s1, venir condenados a la pena capital por el CS si )ste decide sancionar a nuestro respectivo estado con una guerra punitiva por la raz;n que sea, o sin ninguna, no estando esa decisi;n sujeta a ningCn principio jur1dico (salvo los de institucionalidad y discrecionalidad). En cambio estn a salvo los estados pentacrticos; y por lo tanto tambi)n lo estn sus ciudadanos, protegidos por el ordenamiento jur1dicoconstitucional interno de cada uno de esos cinco estados. Eso quiere decir que los 3/4 de la humanidad estn bajo el poder omn1modo y absoluto de los gobernantes de esos cinco pa1ses (ya que, dado su poder, es inimaginable que, estando los cinco de acuerdo, no arrastren ni a 4 de los otros 10 miembros del CS, formndose as1 la mayor1a cualificada de 9/15 requerida para cualquier decisi;n, por monstruosa y grave que sea). Es ms, para no enturbiar la conciencia de la pentacracia o de sus eventuales colaboradores, la prctica del CS ha flexibilizado la decisi;n de las sanciones "eventualmente la guerra punitiva. El CS puede simplemente decidir que el incumplimiento por un estado de  X cierta obligaci;n impuesta ad hoc por el propio CS entra9a serias consecuencias, autorizando a los estados miembros a utilizar los medios que tengan por convenientes para que as1 sea. O sea: ni siquiera rige el principio de explicitud de la pena ni rige tampoco el principio de asunci;n de la decisi;n del ;rgano sancionador; )ste puede permitirse sanciones eufem1sticamente formuladas, dejando adems a otros su ejecuci;n. (El Cnico precedente parcial es el de  X la Inquisici;n, cuando relajaba al reo al brazo secular; una prctica brbara que cre1amos superada, mas que ha renacido en el ordenamiento onusiano.)  ك  X-  5." Los Pa1ses Latinoamericanos Posibles V1ctimas del Nuevo Orden ă Aunque pertenece al plano de lo posible cuanto he elucubrado en el 3, la realidad, tras el fin de la guerra fr1a, nos autoriza a concluir que se dan esas posibilidades dentro del orden mundial onusiano resultante de la reconciliaci;n de la pentacracia. Am)rica Latina no explot; la situaci;n favorable que se le abr1a con los conflictos entre el este y el oeste, sino que permaneci; sumisa a los poderes hegem;nicos del norte. Cesada esa confrontaci;n, y ya sin ningCn haber acumulado en la etapa en que pudo hacerlo, el espacio latinoamericano queda en la misma condici;n de sCbdito de la pentacracia que tiene cualquier estado (salvo las cinco grandes potencias), con la diferencia de que los pa1ses latinoamericanos no pertenecen a ningCn bloque, entorno o club privilegiado o mimado, con el que desee congraciarse alguno de esos cinco grandes, halagando a su opini;n pCblica o cortejando a los interlocutores sociales. La mayor1a de los estados europeos ya son o van pronto a ser miembros de la Uni;n Europea, y por ende socios privilegiados de dos de esos 5 grandes (o, mejor dicho, de tres de ellos, ya que tambi)n son miembros de la NATO). El Jap;n, desde luego, aun figurandoM+ o.,,55  X nominalmente como estado sCbdito, tiene una situaci;n de facto de estado soberano, en asociaci;n estrecha e 1ntima con los EE.UU. Tambi)n gozan de un puesto de privilegio los pa1ses que disfrutan de un estatuto de asociaci;n con la Uni;n Europea, como Israel. Cae fuera del mbito de este art1culo discutir hasta qu) punto el ALCA pueda incorporar a Am)rica Latina a una zona de semiprivilegio compartido. Podr1a considerarse a M)xico, tal vez, como un estado que ha accedido en parte a algo as1, por el NAFTA. Mas ningCn conocedor de las relaciones internacionales pretender que un pa1s latinoamericano, aunque sea el propio M)xico, tiene un estatuto parangonable en la arena onusiana al que poseen los miembros de la Uni;n Europea. Habr1a una alternativa, que ser1a dinamizar los bloques transversales, aquellos que agrupan pa1ses del norte y pa1ses del sur, por compartir una tradici;n pol1tica, jur1dica,  X lingG1stica y cultural: el bloque iberoamericano, la francophonie, la Commonwealth. Sin embargo, en el actual orden esos bloques son poco ms que decorativos, y as1 es reducid1simo el papel de los estados del sur, aunque sean miembros de tales bloques. La postraci;n de cualquier pa1s latinoamericano ante la prepotencia pentacrtica acarrea una total vulnerabilidad jur1dicointernacional.  Xl El imaginario ejemplo de Sabartia, evocado en el 3, podr1a, mutatis mutandis, aplicarse un d1a a cualquier pa1s latinoamericano. Es ms, la ausencia de los principios de irretroactividad, tipicidad y caducidad podr1a acarrear que un d1a se tildara de `estado golfo'  X) (rogue state) a cualquier pa1s latinoamericano cuya historia lo aleje de la santidad. Y santidad ha habido muy poca, sea en Am)rica Latina o en cualquier otra zona del planeta. En efecto, un d1a podr1an ser tildados de estados golfos: Argentina y Brasil por el trato que infligieron al Paraguay en 186570; el Paraguay por su victoria en la guerra del Chaco contra Bolivia (193235); Honduras y El Salvador por la contienda que los enfrent; en 1969 (la guerra de las cien horas o del fCtbol); Chile por lo que les hizo a Bolivia y al PerC (187984); el PerC por haber vencido al Ecuador en el conflicto fronterizo (1941, con rebrotes en 1981 y 1984); Colombia por conflictos con varios de sus vecinos (p.ej. el diferendo sobre Leticia en 1934, el que la opone a Venezuela sobre las aguas de La Guajira, o la controversia con Nicaragua acerca de algunas islas); Venezuela por la reclamaci;n del Esequibo guyan)s. Tambi)n podr1an invocarse la anexi;n argentina de las Malvinas en 1982, o la pretensi;n guatemalteca frente a Belize, etc.  Lo deseable es que, en lugar de envenenarse, cicatricen esas llagas y que as1 los pueblos latinoamericanos aprendan a, olvidando esos desgarramientos dolorosos, poner por encima su unidad, basada en intereses comunes, en una cultura, una lengua y una geograf1a  X! compartidas. Mas lo cierto es que no ha abundado la inocencia. No se ha respetado la regla uti  X" possidetis, ita possideatis. Las fronteras de hoy no son las heredadas del pasado hispanoportugu)s. Y la brecha se ha colmado, en muchos casos, con enfrentamientos b)licos, o, cuando no, amenazas y coacciones. Sucedi; todo eso hace demasiado tiempo? Mientras no haya un c;digo que discipline el ejercicio del poder sancionador, ningCn pa1s est a salvo de que se traiga a colaci;n lo que perpetr; 150 a9os atrs. Tambi)n puede reprocharse a cualquier estado latinoamericano la ausencia de una regulaci;n medioambiental adecuada (segCn las pautas del mundo desarrollado), lo cual presuntamente podr1a acarrear consecuencias graves para toda la humanidad.* o.,,55ԌPodr1a reprocharse a los estados latinoamericanos donde haya habido recientemente reg1menes no recomendables su propensi;n a caer bajo tales reg1menes, justificndose la acci;n coercitiva de los estados dizque responsables para garantizar la no recurrencia de tales reg1menes (sin entrarse, desde luego, en el anlisis hist;rico de los factores que a ellos condujeron). O, ante la perspectiva de victoria electoral de candidaturas juzgadas indeseables por la pentacracia, podr1a )sta alegar (dada la plena discrecionalidad del CS) que, de triunfar esas candidaturas, se estar1a ante una probabilidad de un r)gimen r)probo en un pa1s que ya tuvo reg1menes r)probos (no forzosamente del mismo signo ideol;gico), justificndose as1 una acci;n coercitiva encaminada a salvaguardar los derechos humanos (en su versi;n pentacrtica). Todo esto puede parecer una historia ficci;n o una teor1a pol1ticaficci;n; mas es una razonabil1sima extrapolaci;n de las reglas que imperan en el nuevo orden mundial. Cualquiera de esas posibilidades est abierta en cualquier momento, y ninguna es inveros1mil. Puede que en este momento est) faltando una causa para que la pentacracia se dedique a eso; mas, acabada la tarea en otras zonas del mundo, puede llegarle el turno a la Am)rica Latina. As1, podr1amos asistir a una nueva era de intervenciones armadas, cubiertas por el CS (aunque fuera con eufemismos, autorizaciones o avales silenciosos, ya que el que calla otorga).  ك  X:  6." Qu) se Podr1a Hacer? ă Los pa1ses latinoamericanos pueden hacer varias cosas.  1) Pueden promover la vitalizaci;n y el reforzamiento de los bloques transversales, y en primer lugar exigir que el bloque iberoamericano se erija en una comunidad coordinada, con peso en la arena internacional, y con unos programas de integraci;n econ;mica y pol1tica "incompatibles con la pertenencia a bloques militares.#  2) Pueden exigir una enmienda de la Carta de la ONU para asegurar al menos alguno de los 11 principios jur1dicos del 4 de este ensayo, empezando por el principio de igualdad de los estados ante la ley internacional.#  3) Pueden tratar de resucitar el movimiento de los no alineados, o sea de pa1ses ajenos a la ;rbita de las cinco grandes potencias.#  4) Ante el fracaso de los planes de enmienda de la ONU, pueden abandonar esa organizaci;n oligrquica y desp;tica y promover la puesta en pie de una nueva organizaci;n mundial democrtica e igualitaria.# (En cambio no se ganar1a gran cosa si a la pentacracia se a9adiera algCn estado ms "como Alemania, Jap;n, la India o Brasil"; lo cual es, por otro lado, sumamente improbable; pero, sobre todo, dejar1a intacto el inicuo sistema reinante.) Hemos visto los peligros jur1dicos que corre hoy cualquier pa1s que no sea una de las cinco grandes potencias, pero sobre todo cualquier pa1s de econom1a d)bil y que no pertenezca a un bloque asociado a un estado hegem;nico. La Am)rica Latina no es, a este respecto, ms vulnerable que Asia o que frica. Tal vez lo es un poco menos; mas la experiencia de decenas de intervenciones armadas de la potencia hegem;nica no hace presagiar un per1odo forzosamente de tranquilidad. Cualquier estado (no pentacrtico) puede venir calificado en cualquier momento de  X+ estado golfo, aunque desde luego la probabilidad es casi nula para los socios de una gran+ o.,,55  X potencia (miembros de la NATO, Jap;n etc). Y adems la calificaci;n de estado golfo puede incluso ampararse en hechos efectivamente reprochables, pues casi todos los estados han perpetrado hechos reprochables. Claro, se puede lamentar la injusticia de que se mida con un rasero a estados d)biles y con otro a estados fuertes; pero precisamente )sa es la raz;n por la que es urgente esforzarse por establecer un nuevo orden internacional, un nuevo pacto social universal justo y equitativo.